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DEMANDA EN EL CASO DE RICARDO MADEIRA Y OTROS CONTRA LA REPUBLICA DE ZIRCONDIA

Enviado por   •  22 de Octubre de 2018  •  3.630 Palabras (15 Páginas)  •  625 Visitas

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En vista de la respuesta del Estado, la Comisión Interamericana, siguiendo lo previsto en su Reglamento y en la Convención Americana, decidió adoptar un informe que declaró admisible el caso y encontró violaciones a los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana, todos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ricardo Madeira, Milena Reyes, Reynaldo Restrepo y Esteban Martínez. En dicho documento, solicitó al Estado la implementación de recomendaciones.

Una vez cumplidos el plazo y los requisitos que marcan la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión, y debido a que Zircondia no consideró necesario implementar ninguna de las recomendaciones formuladas por la Comisión, el caso fue sometido ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de octubre de 2016, alegando la vulneración de los mismos artículos establecidos en el informe de fondo de la Comisión.

- ANALISIS LEGAL DEL CASO

- ADMISIBILIDAD

La corte es competente en razón de materia tiempo y persona en los términos del artículo 46.2 de la CADH para conocer la violación alegada por los peticionarios.

- En razón de tiempo la corte, es competente para conocer las violaciones de los Derechos Humanos en el caso de Ricardo Madeira , Milena Reyes y otros respaldándonos en el artículo 46 numeral 2 inciso b) ya que la Republica de Zircondia en ningún momento ha permitido y garantizado a las víctimas en sus derechos al acceso a los recursos de la jurisdicción interna, al contrario se ha impedido atentando así a sus derechos que tienen como personas, más al contrario hacemos constar que si bien es cierto la Republica de ZIRCONDIA reconoce el debido proceso y garantías judiciales para las personas es que reclamamos que en ningún momento se les proveyó de las garantías establecidas.

- La corte es competente en razón de territorio, en virtud de que las violaciones de Derechos Humanos aquí alegadas ocurrieron y se siguen ejecutando en la jurisdicción territorial de la Republica de ZIRCONDIA de lo cual también se deduce la competencia de tiempo de la corte pues las obligaciones que emanan de la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CADH) y otros instrumentos del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos (SIPDH) se encuentran plenamente vigentes y son exigibles el otorgamiento de competencia contenciosa a la corte.

- La competencia Rationes Personae, tanto en la legitimación activa como en la legitimación pasiva se configura en el presente caso, pues conforme al Art. 44 de la CADH las victimas de Derechos Humanos a través de sus representantes debidamente acreditados pueden presentar peticiones individuales así como La República de zircondia es legitimada para pasiva, en virtud de que los Estados ante el SIPH son los únicos responsables internacionalmente por la violación de Derechos Humanos.

- ANALISIS DE FONDO

En el presente caso observamos que se cometieron una serie de violaciones a ciertos Derechos Humanos que se irán describiendo en el transcurso del desarrollo del presente análisis.

La republica de zircondia violó los Derechos Humanos, el Derecho a la Vida, Derecho a la integridad personal, Derecho a la Libertad Personal Garantías judiciales, protección a la Honra y a la dignidad, libertad de pensamiento y de expresión, igualdad ante la Ley y protección Judicial en perjuicio del Sr: Ricardo Madeira

En base a la art.4 de la CADH nos indica el Derecho a la Vida por el cual es el presupuesto de todos los demás derechos e implica la posibilidad de gozar de la existencia humana, constituye la manifestación y la actividad del tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte.

El Derecho a la Vida protege el Derecho a la existencia Humana del Individuo.

Toda persona tiene derecho a gozar de su vida, son facultades AGENDI Y OMITTENDI.

El art.5 de la CADH derecho a la integridad personal, éste derecho está referido a la integridad física es decir a la inviolabilidad de su cuerpo, en ese sentido se prohíbe el empleo de la tortura , tratos crueles y otras formas de malos tratos, se exige que los detenidos sean tratados conforme a las normas y Principios del Derecho Internacional. Cabe hacer notar que para que la tortura se configure como una violación a los DD.HH imputable al Estado debe ser realizada por funcionarios públicos y en este caso las torturas fueron infringidas por la fuerza pública por órdenes de Agentes de la Republica de ZIRCONDIA.

El Artículo 7 de la CADH determina que la libertad es de estado existencial del hombre en el cual este es dueño de sus actos y puede auto determinarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior. La libertad es el fundamento en la organización del Estado. La libertad constituye la idea rectora de los estados de Derecho y de los gobiernos democráticos liberales, por esa razón la libertad siempre resulta atropellada por los regímenes totalitarios tiránicos, dictatoriales y autocráticos. La libertad es un derecho civil ya que toda persona es libre y no puede ser detenido y secuestrado arbitrariamente, por eso se protege al debido proceso y derechos a la vida Así también se le violo el derecho a un debido proceso, ya que el proceso que se le siguió no fue llevado con las características del Articulo 8 de la CADH que establece que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad a la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, tiene derecho a ser asistido gratuitamente. Tiene derecho a una comunicación previa y detallada de la acusación formulada, tiene derecho a los medios adecuados para la preparación de su defensa, tiene derecho a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor, además tiene derecho a ser asistido por un defensor asignado por el Estado. Así también tiene derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo a no declararse culpable, tiene derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, el proceso penal debe ser público. Por el cual también violaron la protección de

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