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Caso práctico - Demanda.

Enviado por   •  6 de Noviembre de 2017  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  337 Visitas

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El Tribunal considera que las cuestiones de si el impuesto a1 JMAF era una contramedida y, si lo era, de si podía invocarse coma respuesta a las reclamaciones de CPI, s610 operan si el Tribunal primeramente concluye que, en ausencia de una defensa de ese tipo, 10s argumentos de CPI triunfarían bajo una o más de las tres disposiciones en las que se basa

el Tribunal examina la reclamaci6n bajo el Articulo 1106 y concluye que CPI no ha logrado probar que el impuesto a1 JMAF est6 comprendido en el Articulo 1106(1) o (3). A juicio del Tribunal, el impuesto a1 JMAF no es un requisito de desempeño y por lo tanto no puede dar lugar a responsabilidad bajo el Artículo 1106.

Examinan la situación bajo el artículo 1110 pero CPI tampoco puede sostenerse de ese artículo.

La reclamaci6n basada en el Artículo 1102. Concluye que Mexico falt6 a su obligaci6n de otorgar a CPI y a su inversi6n un trato no menos favorable que el que otorgaba en circunstancias similares a sus propios inversionistas, es decir a 10s productores mexicanos de azúcar que competían par el mercado de edulcorantes para refrescos. En consecuencia, a menos que se acoja el argumento de M6xico sobre contramedidas, ha habido una violaci6n del Articulo 1 102.

El Tribunal ha concluido, sin embargo, que la doctrina de las contramedidas, concebida en el context0 de las relaciones entre Estados, no es aplicable a las reclamaciones enmarcadas en el Capítulo XI del TLCAN, ya que son inversionistas, y no Estados, los que las plantean. Un prop6sito central del Capitulo XI del TLCAN consisti6 en sacar a esas reclamaciones del plano de las relaciones entre Estados y asegurar que 10s inversionistas pudieran hacer valer sus derechos directamente contra un Estado receptor. A juicio del Tribunal, ante una reclamaci6n de ese tipo no cabe una defensa basada en que el ilícito no se haya cometido par el demandante, sino para el Estado de su nacionalidad, que no es parte en 10s procedimientos.

La conclusión a la que he llegado es, que los tratados tienen gran importancia e influencia dentro del comercio, pero aun así su interpretación puede ser diferente en muchos casos, como en este, donde CPI intenta basar su problema en 3 artículos de los cuales solo 1 es correcto en cuanto a su problema, también los árbitros, representantes y presidente son muy importantes para que las sentencias sean justas.

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