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Chilpancingo de los Bravo, Gro. Febrero de 2016.

Enviado por   •  3 de Enero de 2018  •  2.644 Palabras (11 Páginas)  •  335 Visitas

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Existen diversas teorías que explican la personalidad jurídica, entre ellas:

- La teoría de la ficción: Es necesario fingir el fin al cual está destinado la persona jurídica por parte de la ley, para atribuirle un estatus de persona. Se basa en la voluntad de los seres como premisa fundamental para ser persona, es decir, no se es persona sin capacidad para manifestar su voluntad.

- Teoría del patrimonio afectado a un fin: Se crea porque los problemas sobre la capacidad de la persona jurídica persisten y sus representantes quieren dar solución a ellos por medio de una explicación lógica. Brinz y Planiol, dicen las personas jurídicas buscan esconder la personalidad colectiva en una individual.

- Teoría de la realidad jurídica o de la personalidad y el substrato: Afirma que las personas morales se forman por la unión de la personalidad y el substrato. La personalidad es una herramienta del sistema jurídico para enmarcar o delimitar los elementos “sujetos” a este sistema y que deben regirse por sus normas. De esta manera le dan a la personalidad un sentido unitario, independiente de sobre quien recaiga, una connotación diferente al substrato sobre el cual si va a recaer la personalidad.

Para darle a algo el título de persona, es necesario que este ente cumpla una característica fundamental: ser capaz de tener voluntad y ser capaz de expresarla. Entonces estos tratadistas aclaran que la voluntad de estas personas se realiza por medio de órganos, dispuestos en los estatutos y otorgadas sus potestades para manifestar dicha voluntad, es por esto que también se menciona que dicha voluntad es de carácter artificial.

Los atributos de las personas jurídicas se regulan de la siguiente manera:

- Nombre: Este atributo se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público (bautizadas por el Estado en la norma que lo constituye) y las de derecho privado “razón social” (bautizadas por los socios que la componen, acompañada de una sigla que caracteriza su forma de organización jurídica).

- Domicilio: Se establece claramente está en los estatutos del artículo 86 del código civil.

- Nacionalidad: Con base a su nacionalidad se regirán las normas establecidas para tal sistema jurídico, para su desarrollo.

- Capacidad: Es la esencia fundamental de su existencia, para actuar en el derecho. Aunque con relación a la de las personas naturales varía ligeramente, es decir como en este caso (p. Moral) se le concede la capacidad para determinado fin se puede hablar de un incapacidad relativa, pues existe ciertos campos en los cuales estas no pueden intervenir bien sea por su objeto social o por la condición colectiva del ente como tal.

- Patrimonio: Universalidad de derecho y obligaciones de una persona, algunas teorías afirman que no puede existir el patrimonio sin persona.

Así mismo, existe una clasificación de las personas jurídicas

- Personas Jurídicas de Derecho Público.

Emanan directamente del Estado, gozan de derecho de potestad pública, establecen relaciones de subordinación, tienen la prestación de los servicios públicos y la realización de ciertas actividades de carácter comercial.

- La nación es la más importante y representa la personificación del ordenamiento jurídico.

- Los departamentos, tienen un radio de acción más reducido ya que abarcan divisiones territoriales en que se divide la nación.

- Los establecimientos públicos, son servicios públicos personificados que carecen de asiento territorial, pues tiene varias sedes en distintas ciudades del país.

- Las empresas comerciales e industriales, tienen como fin el desarrollo de actividades mercantiles.

Las personas jurídicas de derecho público se caracterizan de acuerdo a tres notas:

- El establecimiento o creación: constituida mediante acto estatal (Constitución Política, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, entre otras).

- El patrimonio: costeada con fondos oficiales que el Estado recauda - impuestos.

- Los órganos: Administrada y gobernada mediante órganos públicos o estatales - Ministerios.

Algunas personas jurídicas tienen duración indefinida como las de derecho público y en las de derecho privado es preciso distinguir el término disolución (extinción de la personalidad) y el liquidación (extinción patrimonio social). El acuerdo colectivo de disolución, proviene de la asamblea general de asociados: Las sociedades civiles, colectivas de comercio y de responsabilidad limitada, necesitan para su disolución el consentimiento de los socios.

Esta disolución da lugar a una sucesión de derechos, inter vivos, supone dos sujetos vivos y un acuerdo previo de voluntades acerca de la trasmisión del derecho, y mortis causa la cual sólo se aplica a la trasmisión de los derechos de las personas físicas que mueren.

- Determinación del sucesor o sucesores: Personas a quienes hayan de pasar los bienes del patrimonio social. En las fundaciones no hay miembros y el objeto social es de utilidad común o pública, el único sucesor es el Estado. En las corporaciones que persiguen lucro (sociedades civiles y comerciales), los sucesores son los mismos socios.

- Determinación del haber social y su trasmisión a los sucesores: Determinar previamente los bienes de la persona jurídica disuelta, así como las deudas sociales y avaluarlos.

- Partición y adjudicación de los bienes sociales: El derecho civil estima que durante el período de liquidación subsiste la capacidad jurídica de la corporación o fundación, en tanto que lo exija el fin de la liquidación y hasta que esta termine totalmente. Al liquidador le corresponde la formación de un inventario de los bienes sociales, la indicación de los bienes con los cuales habrán de cancelarse las deudas sociales; y adjudicar a los sucesores el activo líquido en proporción a sus cuotas de aporte, o según lo establezcan los estatutos.

- Personas Jurídicas de Derecho Privado.

Para Arturo Valencia Zea, son aquellas que se establecen mediante la iniciativa de los particulares (negocio jurídico), su funcionamiento se realiza mediante un patrimonio

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