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Ciencia, teoría y filosofía de la ciencia.

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  2.681 Palabras (11 Páginas)  •  439 Visitas

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Una de las críticas más radicales a Kelsen radica en que su concepción de validez jurídica es independiente de la eficacia y de la justicia puesto que para él una norma es válida si puede hacerse derivar de otras normas que se consideran a su vez válidas. Finalmente Kelsen se da por vencido y tiene que aceptar que la norma fundamental (en éste caso la Constitución) que necesita su suposición requiere al menos de eficacia para que un sistema jurídico particular pueda construirse y ser considerado válido.

- El realismo jurídico escandinavo

Para el realismo norteamericano la ciencia del Derecho tiene por objeto de estudio el comportamiento de los jueces con exclusión de su carácter normativo, ante lo cual Atienza considera que se refiere a la sociología del derecho.

Olivecrona considera que en el Derecho proposiciones que se refieren a derechos y deberes pueden ser correctas o incorrectas y distingue entre 3 niveles de discurso jurídico 1) discurso de las normas (lo que señala un precepto particular del ordenamiento) 2) discurso sobre las normas (lo que dice el ordenamiento en un determinado asunto) 3) discurso sobre los hechos que señalan los comportamientos de las personas a partir de las alusiones a derechos y deberes de los dos primeros discursos. Ésta concepción de ciencia está integrada por el tercer nivel de discurso pues estos (los hechos) son observables y verificables.

El concepto clave de Ross está en el derecho vigente que puede ser definido como las emociones psicológicas de los jueces que determinan su comportamiento futuro. El derecho vigente: derecho en acción y normas que operan en el espíritu del juez, permiten construir un doble discurso: el científico y el filosófico que tienen como objeto de estudio al propio derecho vigente, con diferente perspectiva y nivel de abstracción.

Características del concepto de ciencia jurídica de Ross: 1) normativa, su objeto son las normas (proposiciones acerca del derecho vigente). 2) empírica porque se puede observar lo que hacen los jueces en los tribunales, cómo están aplicando las normas que operan en su espíritu 3) predictiva ya que sus proposiciones permiten prever el futuro comportamiento de los jueves 4) crítica pues pretende proponer un determinado modelo de ciencia jurídica a partir del derecho en acción y de la concepción psicológica a las normas que viven en el espíritu del juez.

Ross es criticado puesto que su modelo de ciencia jurídica se ocupa sólo de los jueces y no de los ciudadanos además de que describe comportamientos de jueces que expresan decisiones en su mundo interior o psicológico de carácter normativo cuando el derecho tiene que ver con asuntos de los que se ocupa el dogmático tradicional (como proponer soluciones o interpretar problemas jurídicos).

- El modelo hartiano.

Herbert Hart distingue dos tipos de normas: primarias y secundarias. Las primeras regulan las conductas de los ciudadanos y las últimas se dirigen a las autoridades que pueden hacer efectivas las normas primarias. Las secundarias son de tres tipos: de adjudicación (normas procesales que el juez y las autoridades aplican para decidir; las de cambio que sirven para modificar o reformar normas y las de reconocimiento que permite identificar si una norma es válida.

Indica también que existen dos niveles de lenguaje respecto a las normas: el lenguaje de las normas (lo que las normas en sí expresan) y el lenguaje sobre las normas (lo que decimos sobre las normas). De este último se desprende el punto de vista interno (de aquellos que trabajan con las normas o hacen reflexión sobre ellas con herramientas jurídicas) y el externo (los que las observan desde fuera del ordenamiento). La ciencia jurídica entraña un análisis de las normas desde un punto de vista interno y la sociología del derecho un análisis desde un punto de vista externo.

Se caracteriza por: 1) Su carácter normativo (las distingue entre primarias y secundarias) 2) En su criterio para medir la validez de las normas hay una diferencia entre validez y eficacia. 3) La reglas jurídicas son indeterminadas 4) El juez tiene cierta discrecionalidad en los casos difíciles o poco claros.

Ha sido criticada por no asumir plenamente el carácter político, cultural e histórico de la regla de reconocimiento; por identificar validez con eficacia; por no haber distinguido más materiales normativos.

- Los modelos de Bobbio

En una primera etapa indica que la ciencia jurídica consiste en el estudio de las normas, entendidas como enunciados lingüísticos. En la segunda la considera como normativa desde su objetivo y su método pero no necesariamente desde su función, estimó que el objeto de la ciencia del derecho eran las normas, pero también los valores y hechos; en cuanto al método insistió que tenía que ser normativo y la función consiste en producir y describir las normas.

Una tercera etapa determina 2 modelos de ciencia jurídica 1) Sistema cerrado-sociedad estable-derecho como sistema autónomo. Su objeto son las normas previamente dadas y su función consiste en indicar cuáles son las reglas válidas e interpretarlas. 2) Sistema abierto-sociedad en transformación-derecho como subsistema social. Sus objetos son los hechos sociales y las valoraciones de los ismos son las normas; la función del jurista será buscar el derecho.

- Los modelos argumentativos

Exige el abandono del silogismo formal en la interpretación y se aproxima a los métodos de la interpretación retórica basada en la ponderación y la razonabilidad. Desplaza la norma a favor del derecho como argumentación. La sistematicidad que ofrece el derecho como argumentación toma en cuenta todo el bloque de juridicidad, incluyendo elementos morales, sociales o ideológicos que son parte de todo derecho. Dentro de las fronteras del Derecho están las fuentes sociológicas del derecho y toda la variedad de principios y valores contrapuestos en la Constitución.

Busca una certeza que sea resultado de un proceso más complejo que asume reglas de racionalidad con el propósito que las decisiones de autoridades y jueces sean convincentes y tengan la pretensión de estar justificadas. El modelo argumentativo del Derecho toma en cuenta su puesta en operación en los tribunales o en las instancias administrativas, también brinda herramientas útiles no sólo para perfeccionar la sagacidad del litigante o del juez, sino para cumplir los fines del derecho.

1) distingue materiales jurídicos distintos a las reglas (principios, directrices y

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