Clínica civil. Inspeccion ocular:
Enviado por Sandra75 • 24 de Enero de 2018 • 773 Palabras (4 Páginas) • 460 Visitas
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la costumbre rige unicamente en defecto de la ley aplicable o por delegacion de la ley siempre que no sea contraria a la moral y al orden publico. segun el articulo 2 de la ley del Organismo Judicial.
TRABAJO> 25 documentos a mano.
EXAMEN> 8 de agosto. traer 10 documentos a mano, que subiran a internet.
Las presunciones legales pueden ser:
Juris et de jure: Que es aquella suposición legal que no admite prueba en contrario.
En nuestra legislación lo preceptuado en el Artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial que establece que contra la observancia de la ley, no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario es un típico ejemplo de esta clase de presunción legal.
Juris tantum: Que es aquella presunción que si admite prueba en contrario, o sea que es aquella presunción establecida en la ley que puede ser destruida por prueba en contra. Las presunciones contenidas en el Código Civil guatemalteco en su mayoría son de esta clase, así por ejemplo lo relativo a la conmorencia establecida en el Artículo 3º. la presunción del domicilio voluntario contenido en el Artículo 34, la presunción del abandono voluntario e inmotivada la ausencia que se regula en el Artículo 156, la presunción de la paternidad y filiación matrimonial y cuasimatrimonial reguladas en los Artículos 199 y 182 todas ellas admiten prueba en contrario.
Por su parte Eduardo Couture clasifica los medios de convicción así:
a) Pruebas directas por percepción: Son aquellas por las cuales el juez constata por sí mismo el hecho sujeto a litigio, correspondiente fundamentalmente a esta clase de prueba el Reconocimiento Judicial.
b) Pruebas por representación: Por ellas, el juez a través de documentos y personas, puede constatar un hecho pasado en el presente. Cuando es por medio de personas, pueden ser personas ligadas al proceso o terceros.
c) Prueba por inducción o deducción: Por este medio de prueba, el juez llega a comprobar los hechos sujetos a litigio, mediante la inferencia que el juzgador extrae de los hechos probados en autos. Es decir nos referimos en especial a la prueba de presunciones.
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