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Codigo Civil y Comerical

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  335 Visitas

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Uniones convivenciales: Se introduce esta figura, y fija deberes y derechos. La regulación integral de las uniones convivenciales posibilita a las personas elegir entre contraer matrimonio o no para conformar una familia, es decir, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jurídicos aun cuando no se contraiga matrimonio. Este tipo de unión establece un mínimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar.

Otros efectos previstos son: una compensación económica si se quiebra la convivencia y los roles ejercidos durante la unión provocan que uno de ellos quede en peor situación económica que el otro, la atribución de la vivienda familiar por un tiempo limitado, lo mismo cuando hablamos de fallecimiento del conviviente. Estos no son herederos previstos por la ley, por lo tanto sólo podrán ser herederos si lo dejan establecido en testamento y la convivencia no genera un régimen de comunidad de bienes legal y automático, salvo que lo prevean con anterioridad.

Concepción extracorpórea y Alquiler de vientres: Se incorporan y se regulan las técnicas de reproducción humana asistida (inseminación artificial, fecundación in vitro). Se equipará la filiación por ese medio de reproducción con la natural y la adoptiva plena. Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, inscrito en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos. También se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción.

Nombre: Se otorga mayor libertad a las personas para definir el nombre. Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los padres. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro con la preposición “de” o sin ella. Se reconoce además la posibilidad de inscribir nombres aborígenes.

Derecho a la imagen: la persona es inviolable y debe respetarse su dignidad. Se establece que no se puede captar o reproducir la imagen o la voz de una persona sin su consentimiento, salvo en actos públicos o de interés científico o informático.

Propiedad indígena: Se respetarán los usos y costumbres ancestrales, sin lesionar el derecho de propiedad del resto de habitantes. Regula la “propiedad comunitaria indígena” y delega en una ley especial la regularización de las tierras ocupadas por comunidades.

Protección del débil: Se considera a la persona concreta por sobre la idea de sujeto abstracto y desvinculado de su posición vital, como ocurre con el paciente y las personas con capacidad restringida. La regla es la capacidad y la excepción es la restricción para ciertos casos.

Protección del ambiente: Incorpora normas y principios que lo ubican entre los códigos más modernos. En ningún caso se puede afectar la sustentabilidad de los ecosistemas, la flora, fauna, biodiversidad, agua, los valores culturales y el paisaje, entre otros.

Reformas en ámbito comercial:

Sociedades Unipersonales: Antes, para constituir una sociedad debían reunirse por lo menos dos personas. Ahora se permite la sociedad formada por una sola persona que aporta bienes para la producción o intercambio de otros bienes o servicios.

Modalidades de contratación: Se incorporan nuevas formas de contratación, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos. Se establece además el “período de reflexión” que es la facultad de rescindir la operación dentro de los 10 días sin consecuencias.

Se define el concepto de sociedades como una forma organizada por una o más personas se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio, de bienes y servicios, aprovechando las ganancias y soportando las perdidas.

Las sociedades unipersonales solo podrán ser constituidas como sociedades anónimas.

Establece la inscripción del acto Constitutivo, su modificación y el reglamento en el registro público del domicilio familiar.

Los socios responden frente a los terceros como obligados, salvo que la solidaridad como la sociedad, resulten:

- De una estipulación expresa, respecto a un conjunto de relaciones.

- De una estipulación del contrato social en los términos del articulo 22.

- De las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual dejaron de cumplir requisitos formales.

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