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Comercio Marítimo y Aéreo en Costa Rica.

Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  5.095 Palabras (21 Páginas)  •  407 Visitas

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Comercio marítimo

Buque

La conceptualización de la palabra “buque” en derecho marítimo, al igual que la de “aeronave” en derecho aéreo, ha sido muy discutida por los distintos doctrinarios a través de la historia, por lo que no resulta fácil dar una conceptualización de ambas. En general, la mayoría concluye lo siguiente:

En sentido amplio, el Derecho Romano dice que es toda clase de embarcación cualesquiera que sean sus características. La concepción de Ulpiano señala que “nave es todo lo que navega en el mar o en el río o en cualquier estanque, aunque sea mero barquichuelo”.

En sentido restringido, nave es aquella destinada a la industria y al comercio marítimo, conceptuándola estrictamente mercantil.

Para otros doctrinarios, navío es el vehículo apto para realizar un transporte por mar.

La palabra “buque” o “nave” comprende cualquier clase de embarcación, ya sea grande o pequeña, mercante o de guerra.

Contrato de transporte marítimo

El contrato de transporte marítimo se refiere al traslado físico de la mercadería por mar, desde el local del vendedor hasta el local del comprador, así como las obligaciones de las diferentes partes durante esa operación.

González Lebrero, dice que el contrato de transporte marítimo de mercancías, se define como aquel por el cual una parte (el transportador) se obliga frente a otra (el cargador) mediante un precio llamado flete, a entregar en destino una mercadería o un buque, en el mismo estado en que lo recibió.

Tomando como base los elementos del contrato de transporte, se puede definir como contrato de transporte marítimo de mercadería: la convención o acuerdo, por medio del cual, una empresa o su representante se compromete a trasladar, por vía marítima, mercaderías que le han sido entregadas para su movilización de un puerto a otro, en otro país, mediante el pago de un flete, que viene a ser la contraprestación por el servicio que implica el traslado de las mercaderías.

Características

- Bilateral

- Consensual

- Oneroso

- Típico

- Principal

Sujetos

- El Naviero, Armador o Propietario: persona física o jurídica, que ejerce la titularidad de la función náutica o empresa de navegación. Es quien explota un buque utilizándolo para cierto fin.

- El Cargador: persona que tiene la obligación de entregar al porteador las cosas objetos del contrato de transporte.

- El Destinatario o consignatario: persona que recibe del porteador, las mercaderías que han sido transportadas, o recibe de otros, mercaderías que le han sido consignadas.

- El Capitán: funcionario más importante después del propietario o naviero. Es el representante legal del naviero y del consignatario cuando éstos no están presentes.

- La Tripulación: conjunto integrado de personas, además, del capitán, por los oficiales y marineros.

Modalidades de Transporte de Mercaderías

Se tienen dos opciones para el transporte de mercaderías:

- El Fletamento: es la contratación de una nave, ya sea de forma total o parcial.

- Los servicios de transporte que ofrecen algunas compañías navieras.

La modalidad para utilizar, depende de las características específicas del cargamento que se va a transportar.

Contratos de Transporte Marítimo

- Contrato de Fletamento: contrato en el cual una persona, llamada fletante, da en arriendo a otra, llamada fletador, un buque cualquiera, ya sea en todo o en parte, para uno o más viajes, con el fin de transportar personas o mercaderías. El contrato de fletamento se prueba por escrito.

- Contrato de Ajuste: regula las relaciones laborales existentes e indispensables para el desarrollo del comercio marítimo, ya que sin la tripulación no se puede operar la nave.

- Contrato de Seguro Marítimo: operación por la cual el asegurador promete al asegurado una prestación sujeta al acaecimiento de ciertos hechos previamente establecidos, y cuya causa, ocasión o escenario son las operaciones de navegación o de transporte marítimo.

Derecho Marítimo

El Derecho Marítimo rige las relaciones entre sujetos de Derecho privado que intervienen en el tráfico marítimo o transporte por mar. Se reconoce como parte del Derecho mercantil debido, a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.

Algunas Organizaciones internacionales tales como: la Organización Marítima Internacional (OMI), se han dedicado a promover convenciones y protocolos para regir esta materia, las cuales se dirigen a cuestiones jurídicas, como la responsabilidad e indemnización. Además, de facilitar el tráfico marítimo internacional se encarga de mantener la legislación marítima al día y lograr su ratificación por la mayor cantidad posible de países.

El transporte por vía marítima es una de las formas de transporte de mayor difusión, posiblemente debido a que el 70 por ciento de la superficie del planeta está cubierto por aguas marinas.

Además, factores como la gran capacidad de carga de las naves, su adaptabilidad para transportar toda clase de productos, de volúmenes y de valores, y el aumento de la flota a nivel mundial, ha logrado que el comercio exterior se desarrolle en gran medida, gracias al auge del transporte marítimo.

Comercio aéreo

Aeronave

Se puede conceptuar como el instrumento de la navegación aérea, como medio de locomoción o vehículo destinado a moverse en el medio aéreo. Es el elemento objetivo del derecho aéreo.

En Francia, se usa el término “aéronef”. En Inglaterra “aircraft” y “airship”, con una significación análoga al término español ya que la terminación “craft” y “ship” quieren decir buque o navío aéreo. En Alemania “Luít-fahrzeug” expresa

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