Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Abastible S.A.
Enviado por Jerry • 14 de Diciembre de 2018 • 1.694 Palabras (7 Páginas) • 441 Visitas
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de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos de los sistemas; procesos o procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, a la Salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades profesionales.
b) Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan; escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí;
c) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador;
d) Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de la empresa;
e) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados. El programa no será rígido, sino que debe considerarse como elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplen etapas, se incorporarán otras nuevas, y podrán introducírsele todas las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.
Dada la magnitud de esta actividad (una de las más importantes que impone el D.S. 54/69) será el CPHS en pleno el encargado de llevarla a cabo. Para lo anterior, el Comité elaborará informes de inspección, en donde consignará los equipos, dependencias o procesos que han sido objeto de análisis, cuyos resultados serán discutidos en reuniones ordinarias y derivados al responsable del equipo, dependencia o proceso para su conocimiento y fines que amerite.
Es responsabilidad del Comité, realizar un seguimiento de este informe, para asegurar que se ha dado cumplimiento a las recomendaciones (si las hubiera) y poder asegurar el cumplimiento de lo encomendado en este punto.
4. OBSERVACIONES PLANEADAS DE TRABAJO
Esta actividad está orientada a la revisión de la conducta y del desempeño de las personas, para desarrollar una tarea específica y su comparación con requisitos específicos (procedimientos y métodos correctos de trabajo), a fin de establecer si se ha obtenido la conformidad con éstos.
Las observaciones de trabajo planificadas deberán ser realizadas obligatoriamente semestralmente y será responsabilidad de los jefes directos de los trabajadores.
Los objetivos de las observaciones planeadas son los siguientes:
• Identificar actos inseguros o deficientes y situaciones peligrosas derivadas fundamentalmente del comportamiento humano.
• Determinar necesidades específicas y efectividad de la formación y adiestramiento de los trabajadores.
• Verificar la necesidad, la idoneidad o las carencias de los procedimientos de trabajo. Actualizando procedimientos vigentes o creando nuevos.
• Corregir "in situ", de forma inmediata y por convencimiento, situaciones y actos inseguros.
• Reconocer y reforzar hábitos y comportamientos eficaces y seguros, estén contemplados o no en los procedimientos de trabajo.
• En general, mejorar la calidad del trabajo, implicando directamente a los mandos.
Las actividades que serán observadas serán:
• Revisión aleatoria de los procedimientos de trabajo establecidos, prestando atención a aquellas tareas consideradas rutinarias.
• Toda tarea nueva incorporada al área de trabajo.
• Tareas críticas (aquellas que en caso de ocurrir un accidente, éste puede tener consecuencias graves).
• Tareas ejecutadas por personal contratista, en donde se intervengan equipos o instalaciones consideradas críticas.
• Operaciones de mantenimiento de equipos críticos.
Esta actividad está orientada principalmente a los trabajos desarrollados en Plantas. Sin embargo, en las Oficinas también se desarrollará, especialmente enfocada a aquellas actividades rutinarias, pero que entrañan riesgo a los trabajadores.
5. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
El Comité Paritario debe hacerse parte de la investigación de los accidentes que ocurran en la compañía, debido a dos premisas fundamentales:
• El CPHS es el único ente validado ante la Ley, para determinar si un accidente se debe a negligencia inexcusable del trabajador. Para poder determinar lo anterior, los miembros del Comité, deben involucrarse en la investigación para determinar las causas y así formarse una opinión sólida respecto de las posibles responsabilidades que le atañen al trabajador.
• El CPHS debe constituirse e investigar los accidentes que ocurran como parte de las funciones que el D.S. 54/69 indica.
Dado lo anterior, cada vez que ocurra un accidente que afecte a un trabajador de la compañía o de sus empresas contratistas, la Subgerencia de Control de Riesgos Operacionales involucrará al Comité en la investigación.
6. PROMOVER LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL A LOS TRABAJADORES.
Durante el año, el CPHS propondrá un calendario de cursos de capacitación. Los temas a impartir, serán acordados en reunión ordinaria. Dichos cursos serán solicitados a Mutual previa definición del personal que deberá asistir, en coordinación con las jefaturas directas.
7. ANEXOS
8.1.- Cronograma de Actividades.
8.2.- Formato de Acta de Reunión de CPHS de Faena
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