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Cuando Una Empresa Debe Constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Enviado por   •  18 de Noviembre de 2017  •  6.930 Palabras (28 Páginas)  •  639 Visitas

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Su misión es encontrar soluciones y mejoras efectivas en los ámbitos de Protección de las personas y de la Seguridad de toda empresa, servicio, faena o agencia.

En Chile nace el artículo 54 que aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en el año1969 a través del artículo 66 de la Ley Nº 16.744 del ministerio del Trabajo, que tiene por objetivo entregar toda la información necesaria para su constitución y correcto funcionamiento, entregando todas las directrices que se deben cumplir para su optima consolidación y posterior trabajo.

Subsiguientemente en el año 2006 se crea el decreto Supremo 76 que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley N°16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica.

En la presente guía se puede encontrar toda la información necesaria para la constitución y funcionamiento de los respectivos comités de higiene y seguridad, según lo establecido en el Decreto supremo N°54 y N° 76 respectivamente, además se podrá revisar un flujograma explicativo que detalla que pasos se deben seguir para llevar a cabo la formación de dichos comités, cuando esto sea necesario.

LEGISLACION APLICABLE

- Ley N° 16.744 vigente desde el año 1968, en su artículo Nº 66 establece que en toda entidad empleadora en que trabajen más de 25 personas, deberá funcionar uno o más comités paritarios de higiene y seguridad.

- Decreto Supremo N° 54 del ministerio del trabajo y previsión social, publicado en el diario oficial el 11 de Marzo de 1969, trata acerca de la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad.

- Decreto N° 168 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, publicado el 10 de Enero de 1996, dispone que los comités paritarios formados dentro de los organismos públicos, establecido en el artículo 66° de la Ley N° 16.744, se regirán por lo establecido en el Decreto Supremo N° 54.

- El Código del Trabajo, en su Artículo N° 43 establece con respecto a los CPHS que gozará de fuero, uno de los representantes titulares de los trabajadores hasta el término de su mandato. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores y solo podrá ser reemplazado por otros representantes titulares y en el subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato. Esta designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a la designación del suplente.

- Ley 20.123 Subcontratación, DS.76 y circulares de la dirección de trabajo sobre CPHS de faena.

- Artículo 32, Ley 19.069 Establece la designación del fuero laboral.

En el caso de que en la entidad empleadora existiesen diversas sucursales, agencias o faenas y en cada una de ellas hubiese más de 25 trabajadores, se deberá constituir un CPHS. Podrá así mismo formarse un CPHS permanente, al que le corresponderán las funciones señaladas en el Art. Nº 24 del Decreto Supremo N° 54 y todas las demás disposiciones.

Si en una empresa existiese más de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de este fuero un representante titular en el comité permanente de toda la empresa, si estuviese constituido y, en caso contrario, un representante titular del primer comité que se hubiese constituido. También gozará de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, que se hubiese constituido en faenas, agencias o sucursales en las que trabajen más de 250 personas.

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Una empresa debe constituir un comité paritario de higiene y seguridad cuando esta cuenta con más de 25 personas contratadas (Figura N° 1)

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Es un organismo técnico de participación conjunta y armónica entre la empresa y los trabajadores, creado administrativamente para que se detecten y evalúen los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales inherentes a los procesos, equipos e instalaciones particulares de cada empresa, y se adopten acuerdos razonables respecto a las medidas técnicas y administrativas factibles para aplicar y de esta manera eliminar y/o controlar.

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Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad se compone de seis miembros titulares, tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores. Adicionalmente, por cada miembro titular, debe tener otro de carácter suplente (Ver figura N° 2).

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Los miembros del comité representantes de la empresa son designados por la propia organización, la que nombrará 3 titulares y 3 suplentes. En el caso de la renovación de estos integrantes ya que pueden ser reelegidos, debe realizarse 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse. Sus nombramientos deben ser comunicados a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada (ANEXO N°1) y a los trabajadores de la empresa, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo (ANEXO N°2)

La elección de los miembros representantes

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