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Como es la Clasificación del Delito

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  2.689 Palabras (11 Páginas)  •  304 Visitas

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genera un delito por omisión . En relación con lo anterior podemos decir que la omisión no consiste en un comportamiento pasivo sino en abstenerse de realizar aquel comportamiento que debió haberse hecho. El delito por omisión puede darse de dos formas:

i. Omisión simple u omisión propia. En este caso la norma obliga al sujeto a la realización de determinado comportamiento.

Ejemplo: Abandono de persona, omisión del socorro, omisión de impedir o denunciar delitos.

ii. Comisión por omisión u omisión impropia. Se obliga al sujeto (garante) a evitar la producción de un resultado típico, en otras palabras, la comisión por omisión considera que el delito fue consecuencia de una conducta omisiva, determinando que la persona que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

Ejemplo: Cuando el guarda vías del tren no realiza el cambio de las vías del tren y por tal razón se genera un choque de trenes.

4. Por el resultado.

a. Formales. Son aquellos que para configurarse no requieren de un resultado, esto es, de una materialización.

Ejemplo: Abandono de persona menor de edad, aunque alguien más se haga cargo y no le suceda nada.

b. Materiales. Son aquellos que requieren de un resultado.

Ejemplo: Homicidio, requiere la muerte de una persona para configurarse.

5. Por el daño que causan

(Fundamento jurídico: artículo 4 del Código Penal para el Distrito Federal)

a. De lesión. Son aquellos que con su ejecución “causan daño directo y efectivo en intereses o bienes jurídicamente tutelados por la norma violada. Son la mayoría de los delitos sancionados en el Código Penal” .

Ejemplo: La muerte en el homicidio, las heridas en las lesiones.

b. De peligro. Por peligro entendemos “la posibilidad inmediata de la producción de un acontecimiento dañoso determinado” . De forma que los delitos de peligro se refieren a “aquellos que no causan un daño efectivo y directo en los bienes jurídicamente tutelados, pero crean para éstos una situación real de peligro” . Los delitos de peligro pueden darse en cuatro tipos:

i. Peligro abstracto. Son aquellos en los que la ley expresamente requiere que el resultado de la acción sea de peligro. El tipo requiere como resultado la proximidad de una concreta lesión. El peligro concreto es el resultado típico. Serán relevantes las circunstancias conocidas o cognoscibles por el autor del hecho en el momento de su comisión, y si era previsible la causación de un resultado lesivo para el bien jurídico de acuerdo con el saber nomológico.

Ejemplo: Conducir de forma temeraria, residuos de naturaleza dañina en el medio ambiente, quien tenga posesión o comercialice armas químicas.

ii. Peligro concreto. Son aquellos en los cuales no se requiere expresamente la efectiva situación de peligro, sino que el fundamento de su castigo es que normalmente suponen un peligro. Basta, por lo tanto, la peligrosidad de la conducta. Se castiga una acción típicamente peligrosa. La peligrosidad de la conducta que se exige es ex ante; si ex post se produce el peligro concreto o no, es irrelevante. Esta clase de delitos plantea problemas de compatibilidad constitucional.

Ejemplo: Conducir bajo la influencia de estupefacientes o bebidas alcohólicas aún sin poner en peligro; durante la conducción, la salud o la vida de terceros.

iii. Peligro común. Es el que se ocasiona a varias personas o cosas.

Ejemplo: Conducir bajo la influencia de alcohol o drogas.

iv. Peligro individual. Es el que se le ocasiona a un solo individuo o una cosa.

Ejemplo: abandono de persona.

6. Por su duración.

(Fundamento jurídico: artículo 7 del Código Penal Federal y artículo 17 del Código Penal para el Distrito Federal).

Esta división parte de la diferenciación que hay entre el hecho y el acto. El hecho es todo acaecimiento proveniente o no de la mano del hombre, mientras que el acto se refiere a la conducta humana que tiene relevancia en el orden jurídico. Asimismo, de la acción, que es la conducta positiva que realiza el ser humano, con la omisión, que es el aspecto negativo de la acción.

a. Instantáneos. Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal; es decir, es aquel en el que la vulneración jurídica realizada se extingue en el momento de consumación. De acuerdo con Cuello Calón son delitos instantáneos “aquellos en los que la violación jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con ésta” .

Ejemplo: Homicidio, robo.

b. Continuados. Aquel en el que el autor, obedeciendo a una misma resolución y configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos igualmente dañosos. La ley no da relevancia a esos actos (sí fuera así, serían varios delitos). Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito. (el delito perfecto).

Ejemplo: Él que roba una suma de dinero guardada en un lugar, llevándose centavo a centavo o billete a billete cada día hasta reunir una suma considerable; él que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto.

c. Permanentes o continuos. En el delito permanente, que no ha de confundirse con el delito continuado, el agente produce una sola acción y una sola consumación o resultado. Pero éste, en lugar de agotarse en la consumación, se prolonga en el tiempo, pues continua ininterrumpidamente la vulneración jurídica.

Ejemplo: Secuestro, detención ilegal, abandono de persona.

7. Por el elemento interno

(Fundamento jurídico: artículos 8, 9 del Código Penal Federal y artículo 3, 18 y 19 del Código Penal para el Distrito Federal)

a. Dolosos. Cuello Calón

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