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Como se puede hacer una Devolución de documento

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  279 Visitas

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De igual manera, se requiere al oferente de la prueba para que previo a la celebración de la citada diligencia presente el pliego de posiciones respectivo, apercibido que en caso de no hacerlo con fundamento en lo dispuesto por el numeral 1224 de la ley en consulta, se declarará por desierto dicho medio de convicción.

Por cuanto a la prueba consistente en la Confesional, a cargo de#############, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, no ha lugar a tener por admitida dicha prueba, toda vez, que como se desprende de los documentos base de la presente acción, le fue endosado en procuración, el cual da como resultado que él no es el titular del pagare, incumpliendo lo solicitado por el artículo 1215 del Código de Comercio en vigor.

Por cuanto hace a la pericial en materia de grafoscopía, caligrafía y documentoscopía, ofrecida por la demandada en su contestación de demanda, al respecto, el artículo 1253, en su fracción l, del Código de Comercio vigente, que a la letra reza:

Artículo 1253. Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas en los siguientes términos:

I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos;

Es decir, la oferente omitió, proporcionar cédula profesional, así como los documentos simples que determinen la calidad técnica, artística o industrial del perito que proponga, así como también, omitió proporcionar el domicilio del experto que ofreció, incumpliendo con ello el precepto legal antes referido.

A mayor abundamiento, si bien es cierto que la parte demandada refiere que el perito propuesto, se encuentra registrado en la lista de peritos del Consejo de la Judicatura del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, con número de clave L7EBT000IG, con número de registro 53, y que por consiguiente es un perito seleccionado de la lista oficial de peritos de este Tribunal, sin embargo, omitió proporcionar la cédula profesional, así como el domicilio de éste, sin que por el hecho de mencionar que se encuentra en la lista de peritos reconocidos por el Tribunal ya se tenga por satisfechos los requisitos legales a que se ha hecho mención; toda vez que la ley no dispone que de esa manera se cumpliera con los requisitos mencionados; también lo es que el precepto legal 1253 en su fracción I, establece los requisitos que la ley prevé para la admisión de dicho medio probatorio, luego entonces en su fracción II establece que a falta de cualquiera de los requisitos referidos en la fracción I, de la legislación mercantil vigente el Juez desechará de plano la prueba en cuestión; por lo que, en tal virtud, dígase a la oferente de la prueba que no ha lugar a admitirse la prueba pericial en materia de Grafoscopía, Caligrafía y Documentoscopía ofertada, en virtud, de no reunir los requisitos que establece el artículo 1253 del Código de Comercio en vigor.

Ahora bien, y toda vez que la parte actora ofreció prueba pericial para el caso de que fuera admitida la de la contraria; tomando en consideración la no admisión de la prueba de la parte demandada, resulta innecesario hacer pronunciamiento alguno respecto del desechamiento o admisión de la prueba de la parte actora.

Se admite la testimonial a cargo de ###########################, por lo que se señalan las doce horas del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo su desahogo, y toda vez, que la oferente de la prueba manifiesta bajo protesta de decir verdad la imposibilidad para presentar a las atestes ofrecidas, en tal virtud con fundamento en el artículo 1262 en relación directa con el diverso dispositivo 473 cuarto párrafo del Código Procesal Civil del Estado, de aplicación supletoria aplicable al caso particular, por conducto de la actuaria adscrita a este juzgado, cítese a las atestes arriba mencionadas, la primera de ellas en el domicilio ubicado en calle Ferrocarril, número 6, de la Localidad de Amador Salazar, Municipio de Tlaltizapan de Zapata, Morelos; y la segunda en el domicilio ubicado en calle Ferrocarril, número 27, de la Localidad de Amador Salazar, Municipio de Tlaltizapan de Zapata, Morelos, a efecto de que comparezcan ante ésta autoridad debidamente identificadas, el día y hora indicado en líneas que anteceden, en el entendido que tal comunicación deberá apegarse a lo señalado en el artículo 1204 del Código Mercantil, apercibiendo a la oferente de la prueba que en caso de que el domicilio de los testigos sea impreciso o bien no sea localizado, se declarará desierto dicho medio de convicción; asimismo, apercíbase a las atestes que en caso de no presentarse el día y hora que se indica, con fundamento en los artículos 1262 y 1067 bis fracción II del Código de Comercio, como medida de apremio se les impondrá multa equivalente a $1,000.00 (un mil pesos 00/100 moneda nacional) , sin perjuicio de ser presentados ante esta autoridad, con el auxilio de la fuerza pública.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1055, 1066, 1067, 1075, 1078, 1194, 1211, 1215, 1216, 1238, 1261, 1262, 1277 y 1401 del Código de Comercio en vigor.

Notifíquese Personalmente.-

Así, lo acordó y firma ##############, Jueza Menor Mixto de la Segunda Demarcación , ante su Primera Secretaria de Acuerdos, #########################, con quien actúa y da fe.

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