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Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de \Jotariosen Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial.

Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  2.332 Palabras (10 Páginas)  •  409 Visitas

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Que el Articulo 165 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que con suficiente antelación el Consejo Superior fijará las bases del concurso, señalando sus finalidades, requisitos y procedímiento, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos, y sistema de calificaciones, e indicará la divulgación que haya de darse a la convocatoria;

Que mediante Acuerdo 001 del 09 de abril de 2015. el COllsejo Superior convocó a ConctJr~odp.Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad H Ingreso a la Carrera Notarial;

Que en dicho acuerdo se fijaron las bases clp.1Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notartos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial y se establecieron como reqías obligatorias para los participantes y las autoridades conforme a sus previsiones, la Consutuclón, la ley y los demás actos administrativos que lo modifiquen o aclaren:

Que a través de la declaración juramentada efectuada en el formulario de inscripción, todos los aspirantes manuestaron conocer y acatar las normas que regulan el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial;

Que como resultado de las fases de inscripción, acreditación de requisitos para la admisión y análisis de méritos y antecedentes para la admisión, el Consejo Superior proñrió f!1Acuerdo 004 del 05 de agosto de 2015, "Por el cual se aprueba y se ordena In pUblicación de la lista preliminar de admitidos e inadmiticfos, asf como el puntaje pretiminnr de la valorar.:iónde la experiencia laboral y académica oe los concursantes

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CONSEJO SUPERIOR

Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial.

admitidos al Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera tvoteriet';

Que conforme a lo contemplado en el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramientode Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el día 09 de Agosto de 2015. fue publicado aviso informativo en prensa, indicando que la lista preliminar de admitidos, así como el puntéljepreliminar de la valoración de la experienda laboral y académica de los concursantes admitidos se encontraba disponible en la páginaweb del Concurso 'vyINw.concurSO!lotarjos.CQ:

Que el Artículo 20 del Acuerdo 001 del 09 de abril de 2015, dispuso que una vez publicado el resultado preliminar de aspirantes admitidos al concurso. y de las calificaciones preliminares, los concursantes podrían interponer recurso de reposicrón a través del aplicativo virtual del Concurso dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Acuerdo, conforme a lo contemplado en el Articulo 76 de la Ley 1437 de

2011:

Que dentro del plazo señalado. los aspirantes que lo consideraron pertinente interpusieron recurso de reposición contra el Acuerdo 004 del 05 de agosto de 2015. término que corrió entre los días 10 y 24 de agosto de 2015:

Que de conformidad con lo estaoíecdo en los Artículos 20 y 29 del Acuerdo 001 del 09 de abril de 2015, el señor CESAR ENRIQUE ACUÑA VERGARA. Idenl1ficado con cédula ele ciudadanía número 92511899 y UNIP 104031, interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo 004 del 05 de aqosro de 2015;

Que en el recurso manifestó respecto a su puntuación en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, que no se califico de forma idónea la información registrada en el aplicativo de inscripción, limitando la puntuación correspondiente a experiencia laboral.

Que por las razones expuestas. el aspirante solicitó se verifique nuevamente la experiencia registrada yen consecuencia se modiñque la puntuación correspondiente a experiencia laboral.

Que confrontadoslos resultados obtenidos en el Acuerdo 004 del 05 de agosto de 2015 reterente a puntuación en experiencia protesíonat, y los argumentos planteados por el recurrente, es preciso indicar que no le asiste razón. dado que se realizó una nueva verificación de la experiencia profesional consignada en el aplicativo de inscripción y acreditada mediante la documentación aportada al concurso, corroborando que la puntuación obtenida es la correcta.

Teniendo en cuenta lo anterior se mantiene el mlsrno punta]e Quele fue asignado en el cual se le admite a notarias de primera. segunda y tercera categoría con una puntuación de cuarenta y siete puntos (47), treinta y dos (32) puntos correspondientes a experiencia profesional. diez (10) puntos correspondientes él formación académica (especialización) y cinco (5) puntos correspondientes a publicación.

Conforme a lo rnankestaco en el recurso y en aras de garantizar el orden juridico. se revisó la experiencia laboral consignada en el aplicativo de inscripción y acreditada mediante la docurnentacíón aportada al concurso, corroborando el recurrente se presentó al caryo de Norario de primera, segunda y/o tercera cateqoua. obteniendo el siguiente puntaie:

Notarias de primera, segunda y tercera catapona: Admitido.

RC~oluc;ón 00079ú - Página 2 ¡JI! ú

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO SUPERIOR

[pic 1]Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial.

Formación Académica: diez (10).

Experiencia: diez (10).

Publicación: cinco (5).

L~ valoración de la experiencia laboral se realizó teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Ley 588 de 2000, Decreto 3454 de 2006 y el artlculo 19 del Acuerdo

001 de 2015 que establecen lo siguip.nte:

"Artículo 19. Calificación de la experiencia. Consistirá en la valoración concurrente de los aspectos establecidos en la Ley 581:1de 2000, reglamentada

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