Constitucionalismo garantista y Constitucionalismo principialista
Enviado por Jillian • 3 de Octubre de 2018 • 666 Palabras (3 Páginas) • 390 Visitas
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Ya que estos estarían habilitados para crear normas aunque sea a través de la ponderación de los principios, y resultaría anulada la separación de los poderes
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Dos versiones del constitucionalismo
Manuel Atienza R.
1.- ¿POR QUÉ CONSIDERA EL PROFESOR ATIENZA, FALSAS LAS “TESIS DIRECTAS”?
El profesor Atienza considera falsas a las “tesis directas”, porque no cree que los derechos se deban ver escasamente como reglas o como principios, sino que los derechos tienen una dimensión normativa (reglas, principios), pero también constan de una dimensión axiológica o valorativa.
2.- ¿CÓMO DISTINGUEN ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS, EL PROFESOR ATIENZA Y RUIZ MANERO EN SU LIBRO LAS PIEZAS DEL DERECHO, EXPLICADO EN ESTE ARTÍCULO?
El profesor Atienza y Ruiz Manero se refieren a la distinción diciendo que la misma debía trazarse desde el punto de vista de su estructura, de su forma de operar, para razonamientos prácticos, y de su conexión con los poderes e intereses sociales.
Tal diferencia entre los principios y reglas consistían en que los principios constituían el caso en forma abierta, y las reglas, por lo contrario, lo hacían de forma cerrada.
3.- ¿EXPLIQUE PORQUE CONSIDERA EL PROFESOR ATIENZA A LA “PONDERACIÓN” COMO UNO DE LOS TRES ESQUEMAS BÁSICOS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA?
El profesor Atienza considera a la ponderación como uno de los tres esquemas básicos de la argumentación jurídica (subsunción, adecuación, ponderación), porque es un elemento consustancial del razonamiento legislativo y desempeña un papel definitivo en mucho de los casos complicados en los tribunales supremos.
4.- ¿CUÁL ES LA CRÍTICA QUE REALIZA EL PROFESOR ATIENZA A LA CONCEPCIÓN DEL PROFESOR FERRAJOLI SOBE EL DERECHO Y LA MORAL?
La crítica que realiza el profesor Atienza al profesor Ferrajoli es Que tiene una concepción no precisamente errada, pero si distorsionada, por lo cual el profesor Atienza defiende e indica que existe una conexión intrínseca entre el derecho y la moral, contradiciendo al profesor Ferrajoli que es un representante del constitucionalismo garantista.
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