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Constitucionalismo democrático y garantista

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  3.382 Palabras (14 Páginas)  •  277 Visitas

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Garantismo, quién ha puesto énfasis sobre las consecuencias prácticas del problema de la eficacia de las normas jurídicas, en particular de aquellas en las que consagran los derechos.

Luigi Ferrajoli tiene el mérito de reformular la teoría de la democracia a la luz del fenómeno del constitucionalismo, y al constitucionalismo le ofreció una propuesta de carácter normativista en materia penal. De tal suerte que trata de llevar la defensa de la constitución en materia de derechos humanos, incluso frente a los propios particulares. El rostro totalmente nuevo que se plasma en la obra de Ferrajoli, sobre el neo constitucionalismo, tiene que ver con la parte preventiva y no sólo reactiva del orden jurídico en la protección de los derechos fundamentales.

III. La democracia bajo la visión de Luigi Ferrajoli. Ferrajoli entre el Derecho y la Ciencia Política. El origen de una visión propia sobre el Estado Constitucional.

De acuerdo con lo escrito en el apartado anterior, no debemos dejar de lado que la primera formación en las ciencias sociales la descubre con el gran profesor Norberto Bobbio. Es por ello que Ferrajoli a lo largo de su obra nos enseña que constitucionalismo y democracia son sistemas que se requieren a sí mismos para su existencia. Es decir, es un entero sistema jurídico-político. El continuum que representa la forma de Estado constitucional y la forma de gobierno democrática, como un modelo ideal de tipo polar, refleja las tensiones entre uno y otro tipo ideal. Como señala Carlos Santiago

Nino, sobrevienen tensiones cuando la expansión de la democracia conduce a un debilitamiento del constitucionalismo o, por el contrario, el ideal constitucional se convierte en un freno para el Constitucionalismo Democrático, éstas tensiones fácticas o contingentes se gestan de un lado al otro, de aquellas vinculadas al ideal del constitucionalismo o al ideal de la democracia .

En cuanto al Estado Constitucional de Derecho y al constitucionalismo rígido, comenta que este fenómeno y tipo de conjugación entre teorías actuales, ha logrado transformaciones que pueden ser percibidas en la nueva realidad jurídica, las cuales podríamos decir que entre los puntos más importantes se encuentran:

1.- Se refiere a las condiciones de existencia y validez de las normas.

“Ante todo, cambian las condiciones de validez de las leyes dependientes ya no sólo de la forma de producción sino también de la coherencia de sus contenidos con los principios constitucionales, siendo posible que una norma formalmente válida, y por consiguiente vigente, sea sustancialmente inválida por el contraste de su significado con normas constitucionales. ”

2.- Cambia el modelo de conocimiento de la Ciencia jurídica.

“En efecto en el Estado Constitucional de Derecho la Constitución no sólo disciplina las formas de producción legislativa sino que pone también estas prohibiciones y obligaciones de contenido, correlativas unas a los derechos de libertad y las otras a los derechos sociales, cuya violación genera

antinomias o lagunas que la Ciencia Jurídica tiene el deber de constatar para que sean eliminadas o corregidas. ”

3.- La jurisdicción bajo el estado de cosas de la teoría neo constitucionalista:

“…un juicio sobre la Ley misma que el Juez tiene el deber de censurar como inválida mediante la denuncia de su inconstitucionalidad, cuando no sea posible interpretarla en sentido constitucional. De aquí se deriva, tanto para la cultura jurídica como para la jurisdicción una dimensión pragmática y una responsabilidad cívica, desconocidas para la razón jurídica… ”

A Ferrajoli, no le es ajeno o indiferente la cuestión de existencia o inexistencia de un orden jurídico internacional, lo suficientemente fuerte como para proponer un Estado de derecho internacional, sin embargo debemos subrayar que este Estado de derecho internacional, poco a poco la Constitución mexicana la ha ido absorbiendo al igual que otros países, como es el caso chileno y colombiano, sin embargo es a partir de su libro Derecho y Razón cuando hace esta serie de acotaciones.

Es importante también comentar que para Ferrajoli, una dimensión sustancial del Estado de derecho se traduce en dimensión sustancial de la propia democracia, y esto es así, porque la constitucionalización rígida de los derechos fundamentales sirven para injertar una dimensión sustancial no sólo en el derecho sino también en la democracia.

Luigi Ferrajoli, en su evolución académica nos ofrece tratados que van de la ciencia política y el estudio del ejercicio

del poder, hasta cuestiones finas en materia jurídica, pero todas ellas tienen como eje de sus investigaciones la democracia y la constitución, constituyendo uno de los juristas que se pudo anticipar ala coyuntura actual que se trata a través de teorías como las del “Estado constitucional” .

Por lo anterior es necesario dentro del Estado constitucional, no nada más garantizar una democracia electiva o formal, es decir aquella electoral, sino proteger una democracia participativa, siendo ésta última aquella que se sustenta en una forma de vida y cuyos cimientos se concentran en la posibilidad de tener una cultura de la legalidad y promoción del Estado de derecho.

Para Ferrajoli por una parte el constitucionalismo, como señala Bovero requiere de una definición mínima basada en los límites al Poder, con el otorgamiento a los individuos de sus derechos inviolables y articulados a través de un arreglo constitucional de la división del Poder Político. Por otra parte, la Democracia como forma de gobierno presupone un conjunto de reglas fundamentales que establece quién esta autorizado para tomar las decisiones y bajo qué procedimientos. La amalgama que fusiona uno y otro ideal son los Derechos Fundamentales.

Michelangelo Bovero nos dice:

“…podemos entender ‘democracia constitucional’ en sentido estricto la forma de gobierno en la que los órganos del poder democrático, además de encontrarse articulados según el principio de separación y/o división, están explícitamente vinculados en su

actuación para la norma constitucional, que los obliga al respeto y a la garantía también de los otros derechos fundamentales, en primera instancia los derechos de libertad y los derechos sociales. ”

En suma, Ferrajoli nos dice a lo largo de su obra que el constitucionalismo puede entenderse como un sistema

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