Contestación de la Demanda de Acción Causal de Juicio Oral Mercantil.
Enviado por klimbo3445 • 17 de Octubre de 2018 • 2.092 Palabras (9 Páginas) • 513 Visitas
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IX.- En lo que respecta al numeral 2 de los hechos se NIEGA, toda vez que mi representado en ningún momento ha dejado de cubrir con los pagos que le correspondían, pues aún está en su poder toda la mercancía defectuosa que la parte actora se ha negado a recibirla o reemplazarla; asimismo, por lo que respecta a mi representado, el contrato de mercancía en consignación que firmó con la parte actora ha quedado rescindido desde el momento que no cumplió con lo establecido.
CAPITULO DE DEFENSAS Y EXCEPCIONES
LA DE OSCURIDAD EN LA DEMANDA. Esta resulta de la ambigüedad de la demanda y del hecho en que en síntesis no puntualiza la parte demandante de qué manera se llegó a la certeza de porque debo pagar las cantidades y conceptos a que hace referencia, puesto que oculta, la causa cierta y verdadera de que existe una cantidad diferente a la que puntualiza en su escrito inicial de demanda.
Así las cosas, es claro y evidente que la actora no cumple con la carga procesal de describir de manera clara, precisa y completa los hechos de su demanda, y por el contrario, sus planteamientos son confusos, imprecisos y contradictorios, que impiden al suscrito conocer con claridad el porqué de las prestaciones que me reclaman y los hechos en que se funda, dejando a esta parte demandada en estado de indefensión para producir adecuadamente la defensa.
A continuación, con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, ofrezco las siguientes,
PRUEBAS
LA CONFESIONAL DE POSICIONES Y DE RECONOCIMIENTO.- Con cargo al LIC. PEDRO DE JESUS RODRIGUEZ, quien funge como endosatario en procuración de la moral denominada CAJA POPULAR DE PRESTAMOS Y AHORROS PARA TODOS S.A. DE R.L., sobre hechos propios de su gestión judicial, el cual deberá ser citado a absolver posiciones que se le formularan el día y hora que se fije en este H. Juzgado, apercibido de ser declarado confeso en caso de no ocurrir sin justa causa y conforme al pliego de posiciones que se acompañara. Se ofrece en términos de los artículos 1211,1212 y 1214 del Código de Comercio.
LA CONFESIONAL DE POSICIONES Y DE RECONOCIMIENTO.- Con cargo al LIC. ARMANDO RODRIGUEZ MANZANERO, quien funge como endosatario en procuración de la moral denominada CAJA POPULAR DE PRESTAMOS Y AHORROS PARA TODOS S.A. DE R.L. , sobre hechos propios de su gestión judicial, el cual deberá ser citado a absolver posiciones que se le formularan el día y hora que se fije en este H. Juzgado, apercibido de ser declarado confeso en caso de no ocurrir sin justa causa y conforme al pliego de posiciones que se acompañara. Se ofrece en términos de los artículos 1211,1212 y 1214 del Código de Comercio.
INFORME.- El que deberá rendir la moral denominada CAJA POPULAR MEXICANA, de esta ciudad, a través del cual deberá informar y exhibir a este H. Juzgado lo siguiente:
a).- Acompañar a los autos todos y cada uno de los documentos que dieron origen al préstamo relativo a este juicio a nombre de la C. MARIA ESPERANZA DEL ROCIO GONZALEZ IPIÑA como aceptante del crédito con número de CUENTA 0007 198894.
b).- El importe total de la cantidad que se tiene depositada actualmente en la cuenta personal del crédito con número de CUENTA 0007 198894. A Nombre de la C. MARIA ESPERANZA DEL ROCIO GONZALEZ IPIÑA
c).- El importe total de los pagos efectuados identificados con el nombre de la C. MARIA ESPERANZA DEL ROCIO GONZALEZ IPIÑA, del crédito con número de CUENTA 0007 198894 desde el mes de ENERO DEL 2014 AL MES DE NOVIEMBRE del 2014, como fueron aplicados.
Esta probanza se ofrece para que esta parte demandada este en aptitud de conocer y para poder determinar si se aplicaron debida y correctamente los pagos efectuados a nombre del número de CUENTA 0007 198894, a nombre de la C. MARIA ESPERANZA DEL ROCIO GONZALEZ IPIÑA, si los pagos que se efectuaron coinciden perfectamente y se identifican con el documento base de la acción.
La moral denominada CAJA POPULAR DE PRESTAMOS Y AHORROS PARA TODOS S.A. DE R.L., deberá remitir copia fotostática autorizada de los documentos del crédito y de la certificación o estado de cuenta en donde consten los pagos efectuados por el número de CUENTA 0007 198894, a nombre de la C. MARIA ESPERANZA DEL ROCIO GONZALEZ IPIÑA, por lo que, deberá requerírsele para que los presente, apercibida de que se le aplicaran las medidas de apremio que establece la ley en caso de negativa.
LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se integran en el expediente y que se deriven de las admitidas y efectuadas en autos, desde luego lasque tienden a favorecerme en términos del artículo 1294 del Código de Comercio.
LA PRESUNCIONAL.- Se hace valer en su triple aspecto, lógica, legal y humana, consistente en toda aquella presunción que se desprenda de los hechos admitidos expresa y tácitamente por la parte contraria y de los hechos que se demostraran en este juicio y que me favorezcan. Se ofrece en términos de los artículos 1277, 1278,1279 y 1306 del Código de Comercio.
EN GENERAL TODAS ESTAS PRUEBAS LAS RELACIONO CON TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES, A LOS HECHOS Y CON TODAS Y CADA UNA DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE FORMAN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A usted C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, hago los siguientes PETITORIOS:
PRIMERO.- Se me tenga por presentando con este escrito, por dando contestación en tiempo y forma, a la demanda instaurada en mi contra. La cual se ventila en la vía ejecutiva mercantil, bajo el expediente numero 8656/2015.
SEGUNDO.- Tener por ofrecidas las pruebas relacionadas en este escrito, admitiéndolas en su oportunidad por encontrarse ajustadas a derecho.
TERCERO.- En su oportunidad y previos los tramites de ley, se dicte sentencia que absuelva del pago de las prestaciones reclamadas por la parte actora, por no ser procedentes conforme a derecho.
PROTESTO MIS RESPETOS
SAN LUÍS POTOSI S.L.P. A 16 DE MARZO DEL 2015
MARIA ESPERANZA DEL ROCIO GONZALEZ IPIÑA
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