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Contrato area comun

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  5.020 Palabras (21 Páginas)  •  363 Visitas

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SEGUNDA.- VIGENCIA.

La vigencia del presente Contrato de USO Y APROVECHAMIENTO de “LA SUPERFICIE OTORGADA” será de UN MES forzoso para las partes, contados a partir del 01 de julio de 2017, debiendo terminar el 30 de julio de 2017, conforme al término antes señalado, independientemente de cuál sea la fecha en que “EL BENEFICIARIO” abra materialmente su establecimiento al público.

El presente contrato concluye el día prefijado, pero si “EL BENEFICIARIO” no desocupa por cualquier causa “LA SUPERFICIE OTORGADA ” éste acepta en que se aumente el importe de la renta pactada, en un 100% (cien por ciento), sin que esto implique novación o prórroga del presente contrato, siendo voluntad expresa de las partes tan sólo el aumento del precio de la APORTACIÓN, subsistiendo todas las obligaciones señaladas en este Contrato para “EL BENEFICIARIO”, hasta el momento en que “LA SUPERFICIE OTORGADA” sea devuelta y “EL CONDOMINIO” se dé por satisfecho, con el pago total de lo adeudado, conforme a lo estipulado en el presente contrato.

Si el Contrato se celebra por un plazo forzoso y “EL BENEFICIARIO” desea desocupar “LA SUPERFICIE OTORGADA” antes del término del Contrato, deberá estar al corriente en el pago de la APORTACIÓN, como concepto de indemnización por su incumplimiento.

En caso de TERMINACIÓN ANTICIPADA, cuando “EL CONDOMINIO” decida darlo por terminado, deberá avisar a "EL BENEFICIARIO" con un término de 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que solicite la desocupación, obligándose esta última a dejar la localidad dentro de dicho período y a cubrir cualquier adeudo que estuviese pendiente. Cuando “EL BENEFICIARIO” sea el que deseé dar por terminado este Contrato, deberá notificarlo por escrito a “EL CONDOMINIO” recabando su conformidad, con 15 (quince) días naturales de anticipación y haciendo el pago de la indemnización antes mencionada.

TERCERA.- APORTACIÓN.

“EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar, a “EL CONDOMINIO” por el uso y goce temporal de “LA SUPERFICIE OTORGADA”, la cantidad de $14,000.00 (Catorce mil pesos 00/100 m.n.) I.V.A. incluido. “EL BENEFICIARIO” pagará LA APORTACIÓN, dentro de los primeros 5 (CINCO) días naturales del mes al que corresponda, en el domicilio de “EL CONDOMINIO” a) ubicado AV. LÓPEZ MATEOS SUR 6061 ESQ. CAMINO AL ITESO, COLONIA LAS FUENTES, MUNICIPIO DE TLAQUEPÁQUE, JALISCO, C.P 45070, y/o la depositará en la cuenta bancaria con número XXXXXXX_______, Sucursal 6433, perteneciente a la Institución Bancaria BANAMEX, a nombre de “CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS FUENTES”, o a cualquier otra que “EL CONDOMINIO” le instruya a “EL BENEFICIARIO” por escrito con 5 (cinco) días de anticipación, pago que deberá reportar de inmediato a “EL CONDOMINIO”, para expedir su respectivo comprobante de pago.

Cuando el presente contrato se prorrogue a un tiempo mayor a UN MES, por motivo de su vigencia o de voluntad de las partes, la APORTACION se incrementará en el mismo porcentaje de incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que publique el Banco de México para el periodo de un mes inmediato anterior a la fecha en que deba incrementarse la APORTACIÓN mensual conforme a lo establecido en el presente párrafo.

En caso de que “EL BENEFICIARIO” no cubra las aportaciones mensuales pactadas dentro de los plazos estipulados en la presente Cláusula, cubrirá a “EL CONDOMINIO” intereses moratorios sobre las cantidades insolutas, los cuales se calcularán a una tasa equivalente a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (T.I.I.E), promedio mensual más alta, que publique el Banco de México o la tasa que lo substituya en el futuro, durante el periodo que dure la mora, multiplicada por el factor de 3 (tres). Dichos intereses moratorios se calcularán por mensualidades íntegras, no obstante de que la mora de “EL BENEFICIARIO” sea sólo por algunos días del mes transcurridos y se capitalizarán en forma mensual.

“EL BENEFICIARIO” no podrá retener la APORTACIÓN en ningún caso y bajo ningún título judicial o extrajudicial, ni por falta de composturas a la superficie o reparaciones que él mismo hiciere, debiendo pagarla íntegramente en los términos estipulados.

De igual forma, ambas partes convienen que en caso de que “EL BENEFICIARIO” deje de cubrir la mensualidad, con independencia de serle aplicadas las cargas económicas designadas en este contrato, concede de manera expresa derecho o facultad a “EL CONDOMINIO”, para suspender temporalmente su actividad comercial, hasta en tanto no cubra las contraprestaciones adeudadas, sin que ello implique dejar de cumplir con la obligación de pago mensual determinada por esta cláusula o algún ilícito para “EL CONDOMINIO”.

CUARTA.- GIRO Y NOMBRE COMERCIAL.

“EL BENEFICIARIO” se obliga a destinar “LA SUPERFICIE OTORGADA” única y exclusivamente para el giro comercial de VENTA DE VEHÍCULOS no pudiendo “EL BENEFICIARIO” modificar ni destinar el local a un giro distinto, sin el consentimiento de “EL CONDOMINIO” dado previamente por escrito.

“EL BENEFICIARIO” se obliga a usar “LA SUPERFICIE OTORGADA” solamente para el uso convenido conforme a la naturaleza y destino establecido, por lo que se obliga a no contravenir las disposiciones legales aplicables relacionadas con el mismo. También deberá acreditar ante “EL CONDOMINIO”, en caso de ser requerido o legalmente necesario, que cuenta con los derechos de franquicia o autorización para el giro y para el uso de la marca o nombre que vaya a establecer en “LA SUPERFICIE OTORGADA”, aceptando que la contravención a lo establecido en la presente cláusula será causa de rescisión del Contrato en los términos de ley. Igualmente será causa de rescisión del Contrato, el supuesto de que cualquier autoridad clausure la localidad OTORGADA por causas imputables a “EL BENEFICIARIO”.

QUINTA.-ENTREGA DE “LA SUPERFICIE OTORGADA”.

Las partes convienen en que a partir de la fecha de entrega de “LA SUPERFICIE OTORGADA”, “EL BENEFICIARIO” adquirirá la obligación del pago de los impuestos, derechos, aprovechamientos y demás contribuciones que el mismo pueda generar.

Para efectos de la entrega de “LA SUPERFICIE OTORGADA” se levantará un acta de entrega-recepción, en la que se deberá señalar la ubicación y metros cuadrados específicos de “LA SUPERFICIE OTORGADA”. Dicha acta de entrega-recepción deberá ser firmada por las partes y pasará a

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