Naturaleza jurídica: es un contrato plurilateral y de organización, cuyos intereses no aparecen contrapuestos sino superpuestos en aras de una finalidad común.
Enviado por Rimma • 29 de Enero de 2018 • 10.651 Palabras (43 Páginas) • 507 Visitas
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En los registros, ordenada la inscripción, se formara un legajo para cada sociedad con duplicados, toma de razón y demás documentación cuya consulta será publica. Las SRL y sociedades por acciones deberán publicar por un día un aviso que deberá contener:
Para su constitución:
-nombre, edad, dom, prof, dos de los socios.
-fecha del instrumento de constitución.
-razón o denominación social
-domicilio de la sociedad
-objeto social
-plazo de duración
-capital social
-composición de los órganos de administración y fiscalización, representante.
Para la modificación o disolución: Fecha de la resolución que lo aprobó.
Contenido del instrumento constitutivo:
-nombre, edad, estado civil, nacionalidad, prof, dom y doc de los socios
-razón o denominación social y su domicilio
-objeto preciso y claro
-capital social expresado en moneda argentina
-plazo de duración
-administración, fiscalización
-reglas para distribuir las utilidades y soportar las perdidas
-cláusulas de derechos y obligaciones y cláusulas de funcionamiento disolución y liquidación (no esenciales).
Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes, son inoponibles a terceros.
Estipulaciones nulas: que alguno de los socios reciba beneficios o se les excluya de ellos, que se les restituyan los aportes con un premio designado o con sus frutos, que le aseguren su capital, que las ganancias correspondan al socio sobreviniente, que permitan la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro que se aparte de su valor real en el tiempo de hacerla afectiva.
Cuando la ley dispone o autoriza la promoción de la acción judicial esta se sustanciara por procedimiento sumario, salvo que se indique otro.
La nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad anulación o resolución del contrato salvo que la participación de ese socio sea esencial. Cuando se trate de una sociedad de 2 socios el vicio de la voluntad hará anulable el contrato. Si tuviere más será anulable cuando los vicios afecten la voluntad de la mayoría del capital. Es nula la constitución de una sociedad de los tipos no autorizados por la ley. La omisión de cualquier requisito esencial no tipificante hace anulable el contrato pero podrá subsanarse hasta su impugnación judicial. Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta. Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios sin que ellos puedan oponer la nulidad. Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad para demandar a terceros, ganancias o contribución de pérdidas. Declarada la nulidad se procederá a la liquidación por quien designe el juez. Realizado el actico y cancelado el pasivo y los perjuicios, el remanente ingresara al patrimonio estatal para el fomento de la educación. Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio. Las sociedades de objeto lícito con actividad ilícita se disuelven y liquidan a pedido de parte o de oficio y los socios que acrediten buena fe quedan excluidos de la responsabilidad. Las sociedades que tengan un objeto prohibido son nulas de nulidad absoluta.
La regularización de la sociedad se produce por la adopción de alguno de los tipos previstos en la ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando con los derechos y obligaciones y responsabilidades. Cualquiera de los socios podrá requerir la regularización comunicándolo a todos los socios en forma fehaciente. La resolución se adoptara por mayoría dentro de los 60 días de recibida la última comunicación. No lograda la mayoría o solicitada en termino cualquier socio podrá provocar la disolución sin que los demás puedan pedir nuevamente la regularización. Los socios que votaron contra la regularización tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte. Si los socios restantes hicieren caso omiso a la solicitud de disolución, el socio deberá demandar la liquidación por tramite abreviado pudiendo incluir la rendición de cuentas; la demanda no prescribe para el que la notifico. Producida una causal de disolución los socios pueden disolver el ente o regularizarlo, pero la sociedad irregular no puede subsistir. Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedaran solidariamente obligados. Ni la sociedad ni los socios podrán invocar derechos o defensas nacidos del contrato. La regularización evita la liquidación que pone fin a la sociedad. Una vez regularizada rige el principio de identidad, no es un nuevo sujeto de derechos ni se modifican las responsabilidades.
En relación a terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad.
La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba.
Los esposos pueden integrar sociedades por acciones y SRL. Cuando uno adquiera la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deberá transformarse en 6 meses o ceder su parte a otro.
Cuando existan herederos menores d edad, deberán ser socios con responsabilidad limitada y el contrato aprobado por el juez de la sucesión. Si existiere colisión de intereses entre el representante y el menor, deberá designarse un tutor ad hoc.
Ninguna sociedad, excepto las de carácter financiero o de inversión, puede participar en otra por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y reservas legales. Es nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participaciones reciprocas. En 3 meses deberá procederse a la reducción del capital, en caso contrario quedara disuelta. Las partes de interés, cuotas o acciones que excedan los límites fijados deberán ser enajenadas dentro de 6 meses.
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