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Contrato de aprendizaje.

Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  349 Visitas

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“En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido”.

La corte estima que existe un vacío legal en lo que se refiere a la estabilidad laboral reforzada ya que no existe ninguna ley que regule estrictamente este derecho en los practicantes que sufren discapacidad al momento de estar realizando su labor en la empresa ellos dicen que si en otros fallos anteriores a esta sentencia se le aplico a las mujeres gestantes el derecho a la estabilidad laboral cuando se encontraba en su etapa practica, entonces porque los aprendices con discapacidad no pueden ser parte de este derecho si al igual enfrentan las mismas cargas las cuales son no poder conseguir fácilmente un trabajo y esto afectaría a su mínimo vital de esta forma la corte menciona que la Ley 361/97 en su artículo 26 establece que:

“Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del ministerio de trabajo”.

En conclusión la corte dice que los aprendices que pierden parte de su capacidad laboral o un porcentaje de ella tendrán derecho a que se le aplique de manera analógica la ley que rige el contrato laboral. Y en este caso se le aplique la estabilidad ocupacional reforzada

Partiendo de las lecturas que realizamos respectivamente a la ley 789 del 2002 y a la sentencia T-881/12, pudimos ver que si no es por esta sentencia a los aprendices o estudiantes universitarios no se les aplicaría la estabilidad ocupacional reforzada, porque existía ese vacío legal ya que no se encontraba ninguna ley o norma que protegiera a los practicantes que presentaran algún accidente laboral, por eso en este aspecto estamos de acuerdo con la decisión que tomo la corte porque tomaron las medidas necesarias para que no se siguiera vulnerando los derechos de las personas que sufrieran discapacidad estando estas al servicio de la empresa, debido a que el contrato de aprendizaje no es considerado como un contrato laboral como tal, por eso sufre de tantas vulneraciones ya que en general no protege todo los derechos que tiene un trabajador en particular.

Por eso pensamos que debería existir una ley que permita que el contrato de aprendizaje se considere como un contrato laboral, exceptuando que su tiempo límite si sea de dos años permitiendo así que otros practicantes al salir de su etapa académica puedan demostrar los conocimientos aprendidos en la etapa productiva, porque en si uno de los principios del contrato laboral es brindarle a sus trabajadores una estabilidad para que ellos puedan cumplir con su labor, y al igual los practicantes son trabajadores porque ellos le están prestando un servicio personal a la empresa y al igual ellos cuenta con los tres elementos esenciales del trabajo de una manera distinta de cómo lo establece el código laboral pero al final realizan los mismos procesos, este obedece las ordenes de su jefe y aunque el pago que reciben la ley no lo denomina salario, es la misma cantidad de dinero que recibe un trabajador en su salario mínimo entonces, porque llamarlo un apoyo de sostenimiento porque en ese sentido pareciera que el aprendiz no fuera considerado como un trabajador.

Y además si la corte no fuera dado el fallo a favor de que se le aplique la estabilidad ocupacional reforzada a los aprendices entonces las empresas, seguirían vulnerando los derechos de las personas que presente un accidente en su horario de trabajo y esto les produjo una discapacidad y que al momento de que finalice su contrato de aprendizaje, y estos decidieran buscar otro trabajo seria con grandes dificultades porque la mayoría de las empresas quieren que sus empleados estén bien tanto físicamente como en la parte de su salud, entonces que pasaría con estos estudiantes se quedarían en sus casas y si estos tienen una familia que depende de ellos y que no pueden acceder al mínimo vital porque ninguna empresa le da oportunidad de trabajar, como harían para mantenerlas. Al igual esto no es de ahora esto viene desde mucho antes y las personas que sufrieron una discapacidad antes de que la corte dictara este fallo, como hicieron para salir adelante el estado al igual que el congreso se les paso por alto que al momento de entrar en vigencia la ley 789 no le estipularon si sucediera un caso de esto que es muy común que ocurra en las empresas cual sería la solución adecuada para resolverlo, dicen que el trabajador es el elemento esencial en la empresa acaso los practicantes no lo son, se dice que la norma se adecua a las situaciones que se viven en el día a día, pero con esto pareciera que un accidente sufrido por un aprendiz es algo normal en la sociedad.

Por eso los aprendices deben tener presente que por ahora su contrato de aprendizaje no será como un contrato laboral no sabemos que leyes pueden salir más adelante, pero lo que si tienen seguro los estudiantes en su etapa de práctica es que si llegan a padecer alguna discapacidad estando estos laborando en la empresa, pueden exigir la estabilidad ocupacional reforzada por los dos años establecidos en el contrato, pero a pesar de que estos tengan alguna limitación son personas que su potencial puede ser aun mayor que un trabajador que no padece ningún daño físico o sensorial y que por esto la empresa pueda permitirle a ese aprendiz ser un trabajador mas pero ya no con un contrato de aprendizaje si no con un contrato laboral

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