Contrato de arendamiento.
Enviado por Ledesma • 12 de Noviembre de 2017 • 1.514 Palabras (7 Páginas) • 311 Visitas
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XI.- EL ARRENDATARIO SE HARÁ RESPONSABLE DEL PAGO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CABLE, ETC. OBLIGÁNDOSE A ENTREGAR AL CUMPLIRSE LOS 5 MESES EL ARRENDADOR LA TOTALIDAD DE LOS RECIBOS ORIGINALES CON QUE ACREDITE HABER PAGADO DICHOS SERVICIOS.
XII.- EL ARRENDADOR NO SE HACE RESPONSABLE POR PÉRDIDAS DE OBJETOS QUE EL ARRENDATARIO DIRIJE QUE LE CORRESPONDEN NI DE LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE SUFRAN POR ACTOS U OMICIONES DE TERCEROS.
XIII.- SI EL ARRENDATARIO DIERA LUGAR A TRÁMITES JUDICIALES O A LA INTERVENCIÓN DE ABOGADOS AÚN EN GESTIONES EXTRA JUDICIALES, POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, SERÁ RESPONSABLE DE LAS COSTAS Y GASTOS JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES QUE SE CAUSEN; OBLIGÁNDOSE A CUBRIR LOS HONORARIOS DEL REFERIDO ABOGADO.
XIV.- LA SEÑORA ROSA GABRIELA LOPEZ BETANZO, CON DOMICILIO EN C.JORGE SANCHEZ MARTINEZ , EN EL MUNICIPIO DE ZALAMEA, QUIEN ASISTIÓ A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SE OBLIGA A FAVOR DEL ARRENDADOR, COMO FIADOR DEL ARRENDAMIENTO, EN TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAE ESTE CONTRATO Y HASTA EL DÍA EN QUE SE DEVUELVA EL INMUEBLE COMPLETAMENTE DESOCUPADO, POR LO QUE RENUNCIA A LOS ARTÍCULOS 2401 Y 2407 CONFORME AL ARTÍCULO 2143 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, Y RELATIVOS Y CONDUNCENTES. POR ELLO SE CONSTITUYE EN DEUDOR DIRECTO SOLIDARIO DEL ARRENDATARIO Y NO CESA SU OBLIGACIÓN HASTA LA TOTAL ENTREGA, PAGO Y/O CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE CONTRATO.
XV.- SE ESTIPULA EL TÉRMINO DE ESTE CONTRATO EN BENEFICIO DE AMBAS PARTES, PERO PERDERÁ EL ARRENDATARIO EL DERECHO A UTILIZAR EL PLAZO CONVENIDO EN ESTE CONTRATO, HACIENDO EXIGIBLE LA DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE MATERI DEL PRESENTE CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDADOR EN LOS CASOS PACTADOS EN EL ARTÍCULO DEL 2005 AL 2010 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL DEL ESTDO DE JALISCO Y DEMÁS EN LOS SIGUIENTES CASOS.
- EL RETRASO EN EL PAGO DE LA RENTA EN UN PLAZO MAYOR DE 30 DÍAS INDEPENDIENTEM,ENTE DE LA COBERTURA DE INTERESES MORATORIOS O RECARGOS.
- LA OCUPACIÓN Y EL USO DEL INMUEBLE EN FORMA INMODERADA YA SEA POR EXCESO DE PERSONAS O POR DEDICARLO TOTAL O PARCIALMENTE A UN FIN DIFERENTE DE LO CONTRAÍDO.
- QUEJAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO DEL ARRENDATARIO POR PARTE DE LOS VECINOS.
XVI.- EL TÉRMINO DE VIGENCIA CONVENIDO EN ESTE CONTRATO ES FORZOSO PARA AMBAS PARTES. AL TÉRMINO DE SU VIGENCIA O DE SU PRORROGA SI LA HUBO, EL ARRENDATARIO, CONCLUIRÁ SIN NECESIDAD DE DESAHUCIO COMO LO REFIERE EL ARTÍCULO RELATIVO DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO; SI EL ARRENDATARIO DESOCUPASE EL INMUEBLE ARRENDADO ANTICIPADAMENTE POR CUALQUIER CAUSA, NO SE CONSIDERA PRORROGADO ESTE CONTRATO Y EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A PAGAR AL ARRENDADOR DURANTE EL LAPSO QUE DURE LA VIGENCIA TARDE EN DESOCUPAR, UNA RENTA MENSUAL EQUIVALENTE AL 90%, MÁS LA RENTA CONVENIDA EN EL PRESENTE CONTRATO, PARA EL ULTIMO MES DE SU VIGENCIA, SUBSISTIENDO TODAS LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS TANTO PARA ÉL, COMO PARA SU FIADOR, HASTA EL MOMENTO EN QUE LA LOCALIDAD ARRENDADA SEA DEVUELTA CONFORME LO ESTIPULADO Y/O ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO, SI EL ARRENDATARIO EN ACUERDO CON EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ÉSTE CONTRATO DESEA PERMANECER MÁS TIEMPO DE LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, NO SERÁ NECESARIO ELABORAR UN NUEVO CONTRATO Y EL PRESENTE SE CONSIDERA PRORROGADO A SU VENCIMIENTO POR UN PLAZO Y CLÁUSULAS IGUALES A LAS ORIGINALMENTE PACTADAS.
XVII.- EN CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES QUISIERA DAR POR TERMINADO ÉSTE CONTRATO SIN CAUSA JUSTIFICADA ANTES DEL TIEMPO CONVENIDO, TENDRÁ QUE PAGAR A LA PARTE AFECTADA EL EQUIVALENTE A DOS MESES DE LA RENTA CONVENIDA EN EL PRESENTE CONTRATO.
XVIII.- EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A PAGAR PUNTUALMENTE EL IMPORTE DE LA RENTA LOS DÍAS 20 DE CADA MES EN EL DOMICILIO MATERIA DEL ARRENDAMIENTO LA CANTIDAD DE $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) EN CASO DE MORA EN LAS PENCIONES DE RENTA EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A PAGAR AL ARRENDADOR INTERESES MORATORIOS A RAZÓN DEL 10% MENSUAL.
SE EXTIENDE ESTE DOCUMENTO EN LA CIUDAD DE LA BARCA, JALISCO, A CUYOS JUECES Y TRIBUNALES SE SOMETEN LAS PARTES, RENUNCIANDO PARA TAL EFECTO AL FUERO DE CUALQUIER OTRO DOMICILIO, CORRIENDO LOS GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ARRENDATARIO
LA BARCA, JALISCO A 20 DE DICIEMBRE DEL 2015 (DOS MIL QUINCE)
EDUARDO ANTONIO DE LA ROSA ROSA GABRIELA LOPEZ BETANZO ARRENDATARIO FIADOR
JANETH VILLA PEREZ ANA MARIA GONZALEZ PONCE ARRENDADOR TESTIGO
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