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Contratos mercantiles introducción

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  6.227 Palabras (25 Páginas)  •  378 Visitas

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Sin embargo es muy importante distinguir la implicación de clasificar un contrato como CIVIL o MERCANTIL, sobre todo por implicaciones como la transmisión del riesgo o los efectos de la morosidad entre otros.

El Derecho Mercantil se llegó a definir como el Derecho del Comercio, es decir, conjunto de normas que regulan la intermediación entre el productor y el consumidor habitual, esto hasta que el Código de Comercio Francés giró la definición hacia los llamados Actos de Comercio, situación que México adopta en su propio Código de Comercio en su artículo 75 en el que los Actos de Comercio se clasifican por:

a) El objeto.- Las cosas mercantiles

b) El sujeto.- Los comerciantes

c) La finalidad.- Especulación y tráfico comercial

Y lo anterior contrasta con lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Comercio que cita:

Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Artículo en que se clasifica a los comerciantes y en el que de acuerdo a esa calidad sus actos se deben tener como comerciales, esto en relación con lo que dispone el artículo 1050 que cita:

Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.

Y por tanto en materia de procedimiento dichas clasificaciones ya civiles o mercantiles parecerían no tener relevancia.

Ante lo expuesto, existe ya una tendencia mundial que llevaría a entender al Derecho Mercantil como EL DERECHO DE LA EMPRESA, QUE SOLO REGULA AL CONJUNTO DE BIENES ORGANIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BIENES, ASÍ COMO SU TITULAR EL EMPRESARIO, LOS CONTRATOS RELACIONADOS CON LAS EMPRESAS LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, dejando todo lo demás a la esfera civil, sin embargo por lo pronto en nuestro caso nos regulamos por la teoría de los actos de comercio, por lo que debemos entender cómo.

CONTRATOS MERCANTILES SON TODAS LAS RELACIONES JURÍDICAS SOMETIDAS A LA LEY COMERCIAL, AÚN CUANDO EL ACTO SEA COMERCIAL PARA UNA SOLA DE LAS PARTES.

Entonces, los Contrato Mercantiles podemos clasificarlos como sigue:

- Por el sujeto.- Comerciante

- Por el objeto.- Cosas Mercantiles

- Por la finalidad.- Especulación o su conexión con un negocio mercantil

O pueden clasificarse como:

- Típicos.- Los regulados por las leyes: Sociedades Mercantiles (LGSM), Depósito art. 332, Préstamo Mercantil art. 358, etc.

- Atípicos.- Los no regulados en las Leyes y que pueden ser o contar con una simple modificación de uno típico, con elementos de dos o más contratos o totalmente diferentes, como Franquicia, Joint Venture, Distribución, etc. (ver Contratos Atípicos Javier Arce Gargollo Páginas 127 – 150)

O pueden clasificarse en términos de las combinaciones que en un contrato se pueden dar de dos o más figuras contractuales, como:

- Contratos mixtos.- Contienen prestaciones que corresponden a distintos tipos de contrato y se regularán dependiendo del elemento principal o dominante de los mismos y de su analogía con otros.

- Nominativos.- En los que se determina de manera previa la disciplina a la que se sujetan las relaciones que de él deriven como en los llamados de comercio electrónico.

- Uniones de contrato.- Unión de contratos en la cual cada uno mantiene su autonomía e independencia y también cuando quedan subordinados entre sí.

- Contratos Innominados.- Aquellos cuya denominación no es reconocida por la Ley Joint Venture

Conforme el primer párrafo de estos apuntes, las disposiciones de los contratos se regulan por la Ley que corresponda CCF o CCo, y como en el segundo no existe una TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES, se acude de manera general al primero para definir dicha teoría:

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Fuentes de las Obligaciones

CAPITULO I

Contratos

Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 1795.- El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 1797.- La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

De

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