Convenio sobre el trabajo forzoso.
Enviado por Kate • 8 de Marzo de 2018 • 2.088 Palabras (9 Páginas) • 361 Visitas
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4) como castigo por haber participado en huelgas;
5) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
En este caso aplica la misma normativa salvadoreña que en el caso del convenio 29 de la OIT.
v) C111: Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación
Aprobado el 4 de junio de 1958 el objeto de este convenio es evitar todo tipo de discriminación laboral entendiéndose esta como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación así como cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.
En nuestra legislación se encuentran diversos casos en los que se busca regular esto:
1) Artículo 11: En el caso de los extranjeros estos gozarán de la misma libertad de trabajo de que disfrutan los salvadoreños, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
2) Artículo 12: Establece el papel del Estado como velador del respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
3) Artículo 30 en su numeral 12: Como prohibición de los patronos, establecer cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.
4) Artículo 123: En materia salarial al garantizar la igualdad de remuneración de los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengaran igual remuneración cualquiera sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa.
vi) C122: Convenio sobre la política del empleo, 1964
El objeto de este convenio es el de estimular el crecimiento y el desarrollo económico, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo, garantizando que habrá trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo; que dicho trabajo sea tan productivo como sea posible y que habrá libertad para escoger empleo.
Establecido este principio en el artículo 12 de nuestro código de trabajo el cual establece: “El Estado velara por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional”
vii) C138: Convenio sobre la edad mínima, 1973
Este convenio comprometió a los Estados miembros a construir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.
En nuestra disposición vemos regulado:
1) Artículo 69 inciso 2°): Sobre la edad mínima de los aprendices regulada según el Código de Trabajo.
2) Dedica en su Libro Primero, Titulo segundo, Capítulo “Del trabajo de las mujeres y los menores”:
2.1) Artículo 108: El trabajo de los menores de dieciocho años debe ser especialmente adecuado a su edad, estado físico y desarrollo.
2.2) Artículo 105: establece la prohibición del trabajo de los menores de dieciocho años en labores peligrosas o insalubres.
Sin embargo, se podrá autorizar el trabajo de menores a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad y que estos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y especifica en la rama de la actividad correspondiente.
2.3) Artículo 107: Que establece los trabajos peligrosos para los menores de edad: trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes.
2.4) Desarrollado de mejor manera en su sección tercera: Art 114: la protección de los menores de catorce años y los que habiendo cumplido esta edad aun sigan escolarizados, a menos que sean contratados a través de sus representantes legales tal como lo establece el artículo 115.
La jornada de los menores de 16 años regulada en el artículo 116, los registros que los patrones deben llevar sobre los menores de 18 años lo establece el Art. 117.
viii) C142: Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975
Convenio que busca que los Estados miembros adopten y lleven a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales.
Este principio se encuentra regulado en el Art.12 del Código de Trabajo: “El Estado velara por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional.”
ix) C144: Convenio sobre la consulta tripartita
Mecanismo que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo.
No encontrado en el Código de Trabajo
x) C155: Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
Convenio que busca que los miembros formulen, pongan en práctica y reexaminen periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
Nuestra legislación lo contempla en sus artículos:
1) Artículo 31 ordinal 11: Como obligación del empleador de mantener buenas condiciones laborales.
2) Artículo 50 ordinal 10: Como causante de la terminación del contrato en caso sea el trabajador quien arriesgue la seguridad de los demás trabajadores.
3) Artículo 50 ordinal 11: Como causante de la terminación del contrato en caso sea el trabajador quien arriesgue la seguridad del centro de trabajo.
4) Artículo 105: Como garantía necesaria para la contratación de menores de 18 años.
5) Artículo
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