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CONVENIO DE LA INSPECCIÓN EN EL TRABAJO (N° 81)

Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  1.697 Palabras (7 Páginas)  •  255 Visitas

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Las formas y marcos de las relaciones laborales, las técnicas de producción y las tecnologías utilizadas en el medio laboral evolucionan con creciente rapidez. En consecuencia, es importante que la legislación pertinente se adapte a esta evolución para que los trabajadores empleados en virtud de nuevas relaciones laborales o sometidos a condiciones de trabajo abusivas no se vean afectados por las lagunas de la legislación. El Convenio núm. 81 prevé a estos efectos que el sistema de inspección estará encargado de poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes. El sistema de inspección estará encargado de someter a la autoridad competente proposiciones para mejorar la legislación.

Los inspectores del trabajo, dada su facultad de entrar libremente en los centros de trabajo y en vista de las relaciones privilegiadas que pueden mantener con los empleadores y los trabajadores, son potencialmente los funcionarios públicos que en mejores condiciones se encuentran para detectar situaciones en las que pueda ser necesario recurrir a soluciones jurídicas con objeto de obtener mayor protección en el trabajo. Aunque en los convenios no se indica cómo los inspectores han de cumplir su función de informar a las autoridades competentes, se puede decir que los informes que sobre sus actividades deben presentar periódicamente a la autoridad central podrían constituir el medio más práctico de cumplir ese objetivo.

La inspección del trabajo puede formular en ese sentido recomendaciones que podrán analizarse, en su caso, en el marco de los órganos consultivos tripartitos del trabajo. Asimismo, cuando sea apropiado, los inspectores del trabajo también podrían ser consultados por las autoridades competentes durante el proceso de enmiendas de la legislación laboral. El papel de la inspección del trabajo en la mejora del contenido y de la aplicación del derecho laboral está ampliamente reconocido, como lo evidencia especialmente la legislación de la mayoría de los países que ratificaron uno u otro convenio

En virtud de estas disposiciones, la inspección del trabajo debe funcionar a modo de sistema, bajo la supervisión y el control de una autoridad central, con la cooperación de otras instituciones públicas o privadas, y con la colaboración de los empleadores y los trabajadores, o de sus organizaciones. La sujeción del sistema de inspección a una autoridad central facilita el establecimiento y la aplicación de una política uniforme en el conjunto del territorio y permite utilizar racionalmente los recursos disponibles, en particular limitando los casos de duplicación de actividades. Existe un modelo de inspección del trabajo que integra en el medio ambiente los factores de la higiene y la seguridad.

La designación de una autoridad central de inspección del trabajo garantiza la coordinación de las actividades de los servicios situados bajo su control con miras a un objetivo definido. Además, permite garantizar la cohesión de los mecanismos que aseguran la cooperación y la colaboración con otros órganos e instituciones públicos y privados, por una parte, y con los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones.

La inspección del trabajo sólo puede alcanzar los objetivos que se le asignan si la autoridad competente adopta medidas para favorecer la colaboración efectiva de los empleadores y trabajadores con sus operaciones y actividades los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados: a) para entrar libremente, y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección; y b) para entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección.

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Modalidades de investigación

- Interrogatorios

- Control de documentos

- Control de la colocación de avisos (horarios, reglamento)

- Control de los materiales y sustancias utilizados.

Sanciones

- Sanciones adecuadas previstas por la legislación nacional

- Sanciones efectivamente ejecutadas

Las sanciones no deben preverse para penalizar solamente las infracciones de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, como es el caso en la mayoría de los países, sino también aplicarse de manera efectiva en virtud de los instrumentos.

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Conclusiones

El convenio de la inspección del trabajo es uno de los que se consideran como fundamentales para una legislación en desarrollo, con destino de beneficio para los trabadores, los patronos y así mismo al campo industrial del trabajo.

El papel que juegan los inspectores de trabajo es de suma importancia para verificar que los aspectos del convenio, así como los de la ley nacional, sean cumplidos a cabalidad.

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Bibliografía

http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-iii-1b.pdf (Estudio general relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 2012)

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