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Creación del Derecho y legitimación del poder en Roma

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2017  •  7.234 Palabras (29 Páginas)  •  436 Visitas

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Este periodo se denomina la alta edad media, primer periodo de la edad media. ¿Qué hecho marca el cambio de la alta edad media a la baja? Desde el punto de vista del derecho es el descubrimiento de la obra Justinianea en torno a finales del s.XII y comienzo del siglo XIII.

Características:

Libro Iodicorum: libro jurídico de referencia porque la tradición jurídica sirve para encauzar las nuevas situaciones.

Profunda cristianización de la vida jurídica y política.

Época de confusión entre los dos poderes clásicos que han existido a lo largo del tiempo. El poder de la iglesia y el poder terrenal (emperador).

Supone sumisión del poder político al espiritual, teniendo en cuenta el origen divino.

La justicia se relaciona con lo divina, por tanto dios da un orden y cada persona asume su posición en ese orden. El papel del hombre es testimonial. El derecho viene dado por dios y la misión de los hombres es descubrir e identificar el derecho, una vez entiende que forma parte del orden divino de la creación.

Características del derecho altomedieval:

-Bondad: es bueno por definición porque proviene de dios porque tiene un origen divino y por peso se le presupone.

-Antiguo: porque cuanto más antigua sea una conducta, más cercana está al momento de la creación y por tanto a dios. La antigüedad de una conducta deriva del momento originario de la creación.

Cuanta más antigua sea una conducta más cerca de dios y más bondad se le podrá predictar.

Papel del hombre altomedieval: verificar que conducta es buena o mala.

¿Qué es un derecho y qué es un abuso de derecho? El derecho altomedieval no conoce ninguna innovación porque ya viene creado y de forma bondadosa por dios, pero si se mejora y lo mejora el hombre altomedieval, que no es el monarca bajo la figura de un rey legislador, porque nada crea, sino que el monarca interpreta y corrige el mal uso del derecho ante un hipotético abuso de derecho porque un abuso o mal uso esconde el antiguo y buen derecho.

Esta situación se mantiene en toda la cristiandad occidental pero en la península se materializa de la siguiente manera:

Existencia de identificación entre dios y justifica como consq de la voluntad divina y partimos de que el rey es juez, un rey no legislador. Por tanto, el juez superior es Dios, juez supremo que provoca que sea el hombre altomedieval el que tenga que descubrir esa conducta.

En Catalunya explica y simplifica esta situación a la perfección: persistencia liber iodicorum, norma jurídica de referencia y además cumple esas dos características del derecho altomedieval. Es una realidad que el liber iodicorum es necesario (consq de la federalización de la época) renovación de algunos casos porque no encuentran solución a algunos casos de la vida cotidiana. Se generaran y nacerán una serie de derechos incompletos con la finalidad de completar las lagunas jurídicas del liber iodicorum para resolver los problemas que este no resuelve.

Existencia del libert Iudicorum y un derecho especial, como son, por ejemplo, els Usatges de Barcelona, finales s.xii, tiempos de Alfonso I y alcanzan ese reconocimiento regio a partir del siglo XII y se articula como una colección de usos judiciales de la curia del con??? . Nacen para corregir la insuficiencia de liber iodicorum. Luego aparecen otros derechos como las diferentes colecciones de costums, como las de Tortosa, etc.

IDEA: Liber sigue siendo la Ley jurídica de referencia y a su lado aparecen esos derechos especiales que lo complementan.

En este tipo de sociedad, EPC, existen diferentes teorías y explicaciones que ayudan a entender los dos polos e instituciones que cobran mayor protagonismo: monarquía e iglesia.

Teoría agustinismo político. Agustín de Hipona que plantea que el mundo terrenal debe estar sometido al mundo sobrenatural, espiritual por qué ser este la única realidad y única verdad.

Teoría dos espadas, establecida por el papa, conocida con la teoría gelasiana. Teoria de dos espadas, una del emperador y otra del papa, es decir, de la iglesia. Finales S. XV. Es más fuerte la espalda de la iglesia porque debe preocuparte por la salvación del monarca y su carga es más pesada.

Teoría la establecida en el s vi o vii con Isidoro de Sevilla: poder político existe en tanto debe cumplir con los objetivos divinos. Se aprecia como existe una confusión notable entre estos dos mundos, el espiritual y el terrenal y en todo caso, una confusión de objetivos de distinta naturaleza: ej: Esta confusión de objetivos se puede ver la noche de navidad de 1800 cuando Carlomagno es coronado emperador por el papa quedando clara la sumisión del poder temporal al espiritual y además se podía establecer en aquel entonces un paralelismo y es que la entrada de la iglesia (bautismo) es también la entrada de entrar en la política así como la excomunión es la manera de expulsión del cristianismo también lo es de la sociedad.

Este panorama cambia porque le diferenciación entre alta y baja edad media se da con la obra justinianea, una nueva manera de estudiar del derecho, como la escuela de Bolonia.

Los estudios jurídicos en Bolonia: el redescubrimiento de la obra justinianea.

Tema fundamental para entender el posterior desarrollo. Nueva manera de entender el derecho, de estudiar y aplicar el derecho provocará que el resultado de este estudio que será el Ius Comunne permitirá ver que en la península este derecho se ha proyectado y ha tenido diferente influencia.

1.BOLONIA: derecho romano justinianeo

Su germen fue en Italia, en Bolonia. Se produce el renacimiento jurídico por el descubrimiento de la obra de Justiniano.

A partir del s. xi reflexión intelectual notable acompañado por una prosperidad económica provoca un aumento constante de los conocimientos del saber, del estudio del derecho, identificado con la voluntad divina cnsq de la RPC y a partir de ahora los individuos intenta explican las nuevas circunstancias a la luz de los nuevos conocimientos, un renacimiento que se centra en los manuscritos de Justiniano que conllevan dos maneras de entender y estudiar el derecho. La obra se realiza

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