Derecho de las personas en roma
Enviado por John0099 • 1 de Octubre de 2018 • 3.062 Palabras (13 Páginas) • 963 Visitas
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- Los sabinianos señalan que era requisito el nacimiento con vida, entendiendo por esta, la respiración o cualquier otra señal vital, tesis que fue recogida por Justiniano quien señalo que “bastaba que el niño naciera con vida para adquirir derechos sucesorios.”
- Los proculeyanos sostenían que el niño, como requisito debía llorar al nacer.”[8]
Según Darío Herrera Paulsen: “La existencia de las personas físicas comienza con el nacimiento, siendo necesario que nazcan vivas y con formas humanas.
- Proculeyanos: sostenían que el niño debía llorar al nacer.
- Sabinianos: Sostenían la tesis contraria, fundando su opinión en que un niño mudo de nacimiento, aunque perfectamente vivo, sería incapaz de adquirir derechos.”[9]
Ante semejante absurdo, Justiniano al hacer su compilación, se inclinó por la teoría de los Sabinianos, menciona que “bastaba que el niño naciese con vida, para adquirir los derechos sucesorios que le correspondiesen.”[10]
- De la capacidad de las personas físicas
Entendemos por capacidad, la aptitud o facultad de una persona para ser titular de derechos, ejercerlos y contraer obligaciones.
Según José María Sáinz Gómez: “(…) para obtener la Capacidad jurídica o Caput se requería una serie de condiciones determinadas por la ley:
- Estado de libertad (status libertatis) significa ser libre, no esclavo; la persona puede disponer de sus actos libremente y del que carecían los esclavos este estado se adquiría por:
- Nacimiento: tal es el caso de los hijos de personas ingenuas (es el que nace libre y nunca deja de serlo).
- Manumisión: medio por el cual se otorga la libertad a los esclavos (libertos).
- Estado de ciudadanía (status civitatis) consiste en ser ciudadano Romano y no extranjero, el que carecía de esto no tenía acceso a las instituciones del derecho civil romano. Carecían de él los esclavos y extranjeros.
- Estado de Familia (status familiae) consistía en todos aquellos derechos que tenían los independientes de la patria potestad. Esto es considerado los sui juris (emancipados y paterfamilias no sometidos a ninguna patria potestad). Carecían de él los esclavos y los alieni juris (incapaces de hecho o de derecho sometidos a la patria potestad de alguien.”[11]
La capacidad de hecho o de obrar se refiere a la capacidad de obrar, se requiere previamente de la capacidad jurídica en virtud de que para ejercer un derecho se requiere ser titular del mismo.
Según Román Iglesias Gonzáles: “En Roma no todo ser humano era considerado persona, para tener personalidad completa era necesario reunir tres elementos status; éstos eran:
- Status libertatis: ser libre y no esclavo
- Status civitatis: ser ciudadano y no peregrino
- Status familiae: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.”[12]
- Modificación de la capacidad
Según Marta Morineau: “(…) se modifica de la siguiente manera:
- Capitis deminutio; disminución o pérdida de la capacidad jurídica por ausencia de uno o más status integrantes de la personalidad, podía clasificarse en:
- Capitis deminutio máxima, consiste en la pérdida del estado de libertad que trae la pérdida de los otros dos estados, ciudadanía y familia.
- Capitis deminutio media, consiste en la pérdida de la ciudadanía romana, y el estado de familia conservando la libertad.
- Capitis deminutio mínima, consiste en la pérdida del estado de familia conservando la libertad y ciudadanía.
- Infamia; es la mala reputación o desdoro.
- Intestabilidad; sanción que se aplica a una persona que, habiendo presenciado la comisión de un delito o la ejecución de un acto cualquiera, se niega a salir de testigo, sin tener un justo motivo que la exima de tal obligación.” [13]
Para José María Sáinz Gómez: “Los romanos modificaron la capacidad jurídica:
- Capitis diminutio; la disminución o pérdida de la capacidad jurídica, por ausencia de uno o más estados, podían clasificarse en:
- Capitis diminutio máxima; pérdida del estado de la libertad que traía aparejada los otros dos estados.
- Capitis diminutio media; pérdida de la ciudadanía que implicaba la perdida de la familia conservando solo la libertad.
- Capitis diminutio mínima; pérdida del estado de la familia conservando los otros dos.
Estas capacidades podían disminuir por lo siguiente:
- Adrogación o legitimación
- Adopción o matrimonio cun manu
- Emancipación
- Infamia; actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres la infamia tenia las siguientes causas:
- Condenas criminales en juicio público
- Robo, rapiña, injuria
- Poseer casa de prostitución
- Intestabilidad
- Matrimonio de viudas antes del año de luto.”[14]
- Fin de la existencia
Según Marta Morineau: “El fin de la existencia de una persona desde el punto del derecho civil puede producirse por dos causas:
- Muerte; cesación de la actividad orgánica fisiológica de un individuo.
- Esclavitud; muerte civil del individuo, pérdida de todos los derechos civiles.” [15]
Según José María Sáinz Gómez: “El fin de la persona física se puede dar por tres causas:
- La muerte que produce la transmisión del patrimonio del cuius a sus herederos.
- Esclavitud que equivale a la muerte civil del
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