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¿Cuál es el concepto y el contenido del Derecho Civil?

Enviado por   •  16 de Diciembre de 2018  •  10.784 Palabras (44 Páginas)  •  448 Visitas

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Explica los tipos de parentescos

- Parentesco consanguíneo → es el que te une biológicamente a otras personas.

- Parentesco por afinidad → Nace con el matrimonio, Te une a la familia de tu cónyuge.

- Parentesco civil → Anteriormente era la adopción simple (relación adoptante-adoptado), adopción plena (relación adoptante y su familia-adoptado), y adopción internacional. No obstante, ahora sólo existe la adopción simple que se equipara a un parentesco consanguíneo.

¿Qué es la premoriencia?

Cuando existen varias muertes en un mismo acontecimiento, pero es posible determinar el orden de las mismas. Es de vital importancia en el caso de las sucesiones.

Explica cómo se puede declarar la presunción de muerte.

Declaración de ausencia*

Guerra

Naufragio

Inundación

Siniestro semejante

Incendio

Explosión

Terremoto

Accidente aéreo o ferroviario

6 años

2 años

6 meses

Apertura de juicio de presunción de muerte (publicitado 3 veces en periodo de 30 días

Si se presenta el ausente recupera sus bienes, el precio de los que hubieran sido vendidos, pero no tendrá derecho a los frutos y rentas que produjeran en el tiempo que estuvo desaparecido

*Declaración de ausencia: Pasadas 48 horas de desaparición puede iniciar. La parte interesada informa al juez del último domicilio del desaparecido. El juez designa un depositario. Se cita al ausente de 3 a 6 meses (publicación en periódicos, solicitud respectiva a cónsules). Pasado ese tiempo, para salvaguardar bienes el juez designa un representante (por 2 años) o al apoderado (por 3 años). Pasado ese tiempo se puede solicitar la declarativa de ausencia, publicando la demanda cada 15 días durante 3 meses. Cuatro meses después se declara la ausencia.

Proporciona los atributos de las personas definiendo cada uno de ellos

Los atributos de la personalidad son: nombre, domicilio, capacidad, estado civil, patrimonio y nacionalidad (6).

A.- NOMBRE

a) nombre de persona física: Es un conjunto de letras que integran los datos que nos identifican y reconocen como sujetos de derecho, compuesto por un nombre propio integrado por una o varias palabras, además del primer apellido del padre y el de la madre (patronímico), originando un nombre con apellidos que nos individualiza y nos vincula con nuestras raíces.

Las funciones (2) del nombre son dos:

- Es un signo de identidad, por lo que nos distingue de las demás personas.

- Es un índice del estado de familia, ya que deriva del origen del o los apellidos que derivan de la filiación, e identifica al titular como miembro de un conjunto de parientes que integran un grupo familiar.

El nombre de las personas tiene las siguientes características (5):

- Es oponible a todas las demás personas, constituyendo un derecho absoluto protegido contra cualquier acto realizado por terceros en su perjuicio.

- Carece de valor económico, por lo tanto, se encuentra fuera del comercio.

- Su ejercicio no se pierde por la falta de su uso y en consecuencia no puede generar por este hecho, la adquisición de su titularidad por otra persona, por lo tanto, es imprescriptible.

- Su titular está impedido para transmitirlo jurídicamente.

- Imponen su titular la obligación de exteriorizar su personalidad, con el nombre que conste en el acta del registro civil, sea de nacimiento, legitimación, reconocimiento o establecido por sentencia judicial que imponga el que debe usar el individuo.

a) Nombre de la persona jurídica = Razón social o denominación: se forma con los nombres de uno, algunos o todas las personas que constituyen a la persona jurídica, seguido de las siglas que representan la forma de organización social que las identifica con su naturaleza jurídica de acuerdo a las diversas leyes aplicables, como en el caso del código civil, la ley General de sociedades mercantiles, la de instituciones de crédito, etc.

COMPOSICIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS

Nacidos dentro del matrimonio

Nombre de pila y apellidos paternos de sus progenitores

Nacidos fuera del matrimonio

Nombre de pila y apellido paterno de uno o ambos progenitores

Expósitos e hijos de padre y madre desconocidos

Asignación de nombre y apellido por el juez del Registro Civil

Adopción

Nombre de pila y apellido del adoptante

Reconocimiento de hijo

Nombre de pila y apellido paterno del padre, la madre o ambos, de acuerdo al mismo.

Sentencia Judicial

De acuerdo a la resolución que decrete la paternidad o maternidad.

Razón social

Nombre de uno, varios o todos los integrantes de la persona jurídica (Jiménez y Cia)

Denominación

De acuerdo a la asignada por sus integrantes (Palacio de Hierro S.A. de C.V.).

B.- DOMICILIO

b) domicilio de personas físicas: es el lugar geográfico en donde reside una persona, su importancia radica en que el mismo, será el espacio indicado para ejercer derechos y cumplir obligaciones.

En la legislación

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