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Cuales son los Principios de la ley 108-05

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  2.853 Palabras (12 Páginas)  •  862 Visitas

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Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.

Tal como expresa el artículo 13 del reglamento del registrador de títulos, a saber:La información contenida en los Registros de Títulos es de acceso público para todo el que tenga interés en conocer el estado jurídico de un inmueble.

Con la publicidad se da confianza al titular de un derecho de propiedad inmobiliario de que lo que aparece en el registro está acorde con la verdad jurídica y legal, debido a que el certificado de título tiene fe pública, al igual que cualquier acto autentico y su fuerza ejecutoria es incuestionable.

Principio III: “El Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana. Se registran a nombre del Estado Dominicano todos los terrenos sobre los que nadie pueda probar derecho de propiedad alguno”. Terrenos no Registrados

Todos los terrenos sobre los cuales ninguna persona tenga derechos que reclamar pertenecen al estado. El Estado Dominicano es el que da origen y surgimiento a los derechos reales inmobiliarios, por tanto quienes deseen hacer valer esos derechos tienen que adquirir sus derechos inmobiliarios al Estado Dominicano, adquisición que inicia con el proceso saneamiento y culmina con el certificado de título.

Principio IV: Establece que “Todo derecho registrado de conformidad con la presente ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado”. Este principio se refiere a la perpetuidad del derecho de propiedad inmobiliaria

Es uno de los principios fundamentales, y tiene un carácter constitucional, plasmado en el artículo 51 de la carta magna, ya que afirma que el estado es el garante de la protección de los derechos registrados. Actualmente el estado ejerce esta funciona a través del Abogado del Estado asignado a la jurisdicción Inmobiliaria.

Esta garantía se encuentra además contenida en los artículos 21 de la Convención Interamericana de los derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los derechos Humanos. A todas luces se evidencia que el derecho de propiedad es sagrado, y nadie puede ser privado de este sin indemnización previa, en caso que sea declarado de utilidad pública.

Principio V: Indica que “En relación con derechos registrados ningún acuerdo entre partes está por encima de esta Ley de Registro Inmobiliario.” Este se refiere a la supremacía de la ley de Registro Inmobiliario.

Este principio establece la supremacía de la ley de Registro Inmobiliario, sin que esto implique una violación a las convenciones entre partes a saber que las mismas no pueden contrariar con lo contemplado en la ley, los reglamentos y normas y tampoco pueden imponérsele a la ley.

Principio VI: Dispone la supletoriedad reglamentaria y normativa que tiene la Suprema Corte de Justicia, al establece que “La presente Ley de Registro Inmobiliario para su aplicación se complementa de reglamentos y normas complementarias, que son aquellos que la Suprema Corte de Justicia dicte de acuerdo a las características y necesidades particulares del medio en el cual se aplica”.Se refiere a la competencia de la Suprema Corte de Justicia para elaborar los reglamentos que complementen la ley 108-05, en casos de que haya ambigüedad o vacío en ella.

La ley establece conceptos generales y los reglamentos la complementan. Lo dispuesto en los reglamentos tiene un carácter legal, ya que la misma ley lo establece, esto con el objetivo de complementar o aclarar las lagunas con que cuenta le ley, auxiliándose a la vez de la jurisprudencia y las doctrinas.

Principio VII: Plantea la preeminencia de la ley en relación a los reglamentos y normas al disponer que “Cuando exista entre esta ley y sus reglamentos, prevalece la presente ley.” Versa en relación a la Supremacía de la ley 108-05.

A fin de evitar dualidad de disposiciones este principio establece que ante una contradicción entre el reglamento y la ley tendrá preeminencia la ley ya que con los reglamentos no se pueden corregir errores contenidos en la ley.

Principio VIII: Dispone que “Para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen los tribunales superiores de tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos fines”.Se refiere al complemento de le ley, mediante los reglamentos establecidos y elaborados por la Suprema Corte de Justicia.

El derecho común o derecho civil constituye un elemento supletorio para la ley de Registro Inmobiliario en los siguientes casos:

1-Cuando exista alguna duda que no pueda ser suplida por el contenido de la ley,

2-Cuando la ley presente alguna oscuridad,

3-Cuando la ley tenga ambigüedad,

4-Cuando la ley presenta alguna carencia que no ha sido complementada con los reglamentos.

Principio XI: Este principio regula las pruebas al disponer que “En aquellos procedimientos de orden público contemplados por la presente ley se admite la más amplia libertad de prueba para el esclarecimiento de la verdad y la sana administración de justicia.”Se refiere a que el derecho de propiedad puede ser probado por todos los medios.

En materia inmobiliaria se admite la más amplia libertad de pruebas a los fines de que las personas puedan reclamar el más mínimo derecho que le corresponde, a saber que siempre se impondrá la jerarquía de las pruebas.

Para todos los procedimientos de orden público la libertad de prueba gozara de toda plenitud.

Principio X: Sanciona el dolo y manipulación al disponer que “La presente ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera ejercicio abusivo de derechos el que contraría los fines que la ley ha tenido en mira al reconocerlos, o al que exceda los límites impuestos por las leyes vigentes, la buena fe, la moral y las buenas costumbres.”Se refiere a la legitimidad del derecho de propiedad y a su validez libre de vicios.

Se sientan las bases en este principio para que cuando se reconoce un derecho en base al dolo o manipulación de pruebas, y se demuestra, se pueda anular el derecho registrado. De esta forma todo derecho registrado no puede contrariar el espíritu de la ley, sobre la cual se fundamentó para reconocerlo, en cuyo caso sería susceptible de anulación.

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