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Cumplimiento de los requisitos de la demanda

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  2.802 Palabras (12 Páginas)  •  322 Visitas

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CAPITULO DE OBJECIONES PARTICULARIZADAS DE PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEMANDADA INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

1.- Respecto de la instrumental pública de actuaciones y la presuncional, así como la confesión expresa de la parte actora, ofrecidas bajo los numerales 1, 2 y 8 se objetan en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende darle la demandada.

2.- Se objeta la confesional ofrecida por la demandada INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO bajo el numeral 3 del capítulo de ofrecimiento de pruebas, en cuanto alcance y valor probatorio, idoneidad y eficacia jurídica que su oferente le pretende atribuir, ya que no es el medio idóneo con el cual pretenda acreditar los extremos de sus excepciones y defensas, amén de lo anterior, dicha probanza no se encuentra ofrecida con todos y cada uno de los elementos que para tal efecto prevé el artículo 780 de la Ley Laboral y por lo tanto deberá ordenar su desechamiento, en virtud de que no se exhibe el pliego de posiciones siendo este un elemento necesario para el desahogo, tal como lo establece el artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia.

3.- Respecto de la prueba ofrecida en el numeral 4, consistente en la pericial médica se objeta en cuanto al alcance y valor probatorio que la demandada pretende darle en virtud de que carece de los requisitos que establece el artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia.

4.- Respecto de la prueba documental ofrecida en el numeral 5 consistente en el Original de acuse con numero de oficio CDP/2838/2011 y dado que se trata de documentos elaborados unilateralmente y que pueden ser susceptibles de alteración por los medios técnicos y científicos, y ya que la hoy actor no participo en su elaboración, se objetan por cuanto a su autenticidad de contenido, sellos, de alcance y valor probatorio. Aunado a lo anterior y toda vez que la prestación que se demanda cosiste en un estado de invalidez y no un riesgo de trabajo, el mismo no guarda relación con los hechos y la Litis planteada.

Cabe señalar que no se ofrece prueba señalada bajo el numeral 6.

5.- Respecto de la prueba documental ofrecida en el numeral 7 consistente en el Original del Certificado Médico de Invalidez por enfermedad, accidente ajeno al trabajo de incapacidad total o parcial, Formato RT-09 con número de folio 118631 con fecha de expedición 4 de mayo de 2011, y dado que se trata de documentos elaborados unilateralmente y que pueden ser susceptibles de alteración por los medios técnicos y científicos, y ya que la hoy actor no participo en su elaboración, se objetan en cuanto a su autenticidad de contenido, sellos y firma, asi como alcance y valor probatorio. Aunado a lo anterior y toda vez que la prestación que se demanda cosiste en un estado de invalidez y no un riesgo de trabajo, el mismo no guarda relación con los hechos y la Litis planteada.

6.- Respecto de la prueba documental 9 consistente en Informe que deberá rendir el tercero interesado Secretaria de Hacienda y Crédito Público se objeta en alcance y valor probatorio, en cuanto a autenticidad de contenido reservándome a objetar dicho informe hasta que el mismo sea desahogado.

Así como también se objetan las pruebas del tercero interesado SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO en los siguientes términos:

1.- Las documentales marcadas con los numerales 1, 2 y 3 se objetan en cuanto a alcance y valor probatorio que el oferente pretende darle.

2.- Respecto de la prueba documental 4 consistente en Informe que deberá rendir el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO se objeta en alcance y valor probatorio, en cuanto a autenticidad de contenido reservándome a objetar dicho informe hasta que el mismo sea desahogado.

3.- Respecto de la instrumental pública y de actuaciones ofrecida bajo el numeral 5 se objeta en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende darle la demandada.

RESERVÁNDOSE LA PARTE QUE REPRESENTO EL DERECHO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA EL INDEBIDO CASO DE QUE SE LE BRINDARA LA OPORTUNIDAD DE AMPLIARLE EL TÉRMINO PARA OBJETAR Y PEOR AUN QUE SE LE TOMARAN EN CUENTA LAS MISMAS POR ESTA H. SALA, REPRODUCIENDO PARA TAL EFECTO LAS SIGUIENTES TESIS:

PRUEBAS, OBJECIÓN DE. EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no establece la forma en que deban ofrecerse y admitirse las pruebas tendientes a demostrar la objeción de firma hecha por el suscriptor de un documento exhibido por la contraparte, lo que implica que en esos casos procede aplicar supletoriamente las disposiciones del artículo 880 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la propia Ley Burocrática, pues de no hacerlo se dejaría en estado de indefensión a dicho objetante.

DOCUMENTOS OBJETADOS EN CUANTO AL SELLO QUE OSTENTAN. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se objeta la autenticidad de un documento en lo que atañe a su contenido, firma y huella digital, deben ofrecerse pruebas con respecto a esas objeciones. Ahora bien, es verdad que dicho precepto legal no prevé lo relativo a la objeción de un documento en cuanto al sello estampado en el mismo, sin embargo, jurídicamente ha de considerarse que cuando la objeción se apoya en la falsedad del sello que ostenta la copia exhibida por alguna de las partes, al objetante corresponde acreditar la falsedad alegada; de no hacerlo, el documento en cuestión merece plena credibilidad.

PRUEBA DOCUMENTAL, OBJECIONES A LA, PUEDEN HACERLA LAS PARTES POR CONDUCTO DE APODERADO. Tomando en consideración que esta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene sustentado el criterio de que el juicio laboral se inicia propiamente a partir de la etapa de demanda y excepciones y que en ese momento deja de ser obligatorio para las partes que asistan personalmente tanto a esta fase del procedimiento como a la siguiente, porque el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo los faculta para que lo hagan por conducto de apoderado legalmente autorizado y en virtud de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas los contendientes pueden objetar las de su contraparte, es por lo que se llega a la conclusión de que el legislador no consideró que en la materia laboral, la objeción de cualquier documento, ya sea en su contenido, firma o en valor

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