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Cátedra: Evaluación de los aprendizajes.

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  383 Visitas

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- ¿Debe una persona que dirija un curso en educación media, diversificada o profesional y/o universitaria, diseñar, aplicar, registrar y consignar calificaciones?.

Estamos de acuerdo con la respuesta. Los artículos citados son errados, pero el contenido es acertado. Los artículos que corresponden a cada cita en el mismo orden mencionado son: el artículo 97 y 95 del reglamento de la Ley orgánica de educación vigente del año 2012,

- ¿Qué sanciones puede recibir un docente si no cumple con el proceso evaluativo?

Revisada la norma, y según el contenido del artículo 110 de la Ley de Universidades, queda claro que si puede el docente recibir tales sanciones, y así quedan establecidas en la citada ley, por lo que el grupo considera que fue veraz la información recalcada en el trabajo en estudio. De conformidad con el aporte o respuesta que a esta pregunta se hace, consideramos que las citas hechas se encuentran ajustadas al marco legal al que se hace referencia, concatenándose de forma acertada con lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica de Educación vigente del año 2012, específicamente en su Capítulo VII, numerales 5.”D” y 7.

En este particular se observa un vacío en el reglamento del IUT, el cual vale decir, es el que refiere el trabajo sobre el cual presentamos el presente informe, con respecto a las sanciones que deben aplicarse a los docentes que no cumplan con el proceso evaluativo; mas sin embargo, y como una especie de vía de remisión, ante el citado defecto, en su artículo 2, nos indica que lo que concierne a las evaluaciones, debe regirse por las normas que establezca el Ministerio de Educación, lo cual nos lleva nuevamente a la Ley de Universidades, entre otras.

- ¿Qué tipo de formación y evaluación queda implícita en el reglamento de la Universidad de Oriente?

Revisada la norma, y según el contenido del artículo 110 de la Ley de Universidades, queda claro que si puede el docente recibir tales sanciones, y así quedan establecidas en la citada ley, por lo que el grupo considera que fue veraz la información recalcada en el trabajo en estudio. De conformidad con el aporte o respuesta que a esta pregunta se hace, consideramos que las citas hechas se encuentran ajustadas al marco legal al que se hace referencia, concatenándose de forma acertada con lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica de Educación vigente del año 2012, específicamente en su Capítulo VII, numerales 5.”D” y 7.

En este particular se observa un vacío en el reglamento del IUT, el cual vale decir, es el que refiere el trabajo sobre el cual presentamos el presente informe, con respecto a las sanciones que deben aplicarse a los docentes que no cumplan con el proceso evaluativo; mas sin embargo, y como una especie de vía de remisión, ante el citado defecto, en su artículo 2, nos indica que lo que concierne a las evaluaciones, debe regirse por las normas que establezca el Ministerio de Educación, lo cual nos lleva nuevamente a la Ley de Universidades, entre otras.

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