DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR; PARA GRAVAR BIENES DE MENORES E INCAPACITADOS
Enviado por poland6525 • 24 de Octubre de 2018 • 1.594 Palabras (7 Páginas) • 369 Visitas
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Ahora bien, en caso de que la venta no sea realizada por Monte de piedad, la misma se realizara de la siguiente manera:
- Se llevara a cabo la venta de contado, por medio de corredor o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, convocando postores de acuerdo al precio establecido en el peritaje.
- Si pasados diez días de puestos a la venta no se hubiere logrado ésta, el Tribunal ordenará una rebaja del diez por ciento del valor fijado primitivamente, y, conforme a ella comunicará al corredor o casa de comercio el nuevo precio de venta, y así sucesivamente, cada diez días, hasta obtener la realización.
Respecto de la venta de bienes raíces, el monto de los bienes inmuebles no podrá admitirse bajar de las dos tercias partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial. La misma debe de realizarse de la siguiente manera:
- Deberá exhibir certificado de gravámenes de los últimos diez años, o en caso de que exista uno en el expediente, solo deberá exhibirse la actualización e los años restantes.
- En caso de que existan acreedores, por gravámenes al inmueble, deberá de hacerles de conocimiento el estado en que se encuentra la ejecución.
- Se señalara día y hora para la celebración de la audiencia de remate.
- Se convocara a postores mediante edictos.
- Los posibles postores podrán participar, siempre y cuando consignen al lugar donde se esté llevando a cabo la venta la cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes.
- En caso de que no se lleve a cabo la venta en la primera subasta, se convocara a una segunda subasta en la cual se realizará una rebaja del veinte por ciento de la tasación.
- Si no se lleva a cabo la venta en segunda subasta, se realizara la misma en tercera subasta, en la cual el postor debe de ofrecer dos terceras del avaluó.
En este tipo de bienes, pueden realizarse las subastas necesarias para llevar a cabo la venta del bien, aunque con la limitante de que la misma no debe ser menor al precio de las dos terceras partes del avalúo.
Para la venta de acciones y/o títulos renta se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredor titulado, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.
- Depósito de los productos
El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él.
En caso contrario, se depositará en el establecimiento destinado al efecto.
El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
- Obligaciones del Notario Público
En cuanto a la función del notario público, este debe de cerciorarse de que las partes cumplan con los pagos de los impuestos y derechos que se generen respeto de la compraventa de los bienes inmuebles.
- Adquisición de bienes
Los bienes de menores y/o incapaces que sean destinados a la venta pueden ser adquiridos por cualquier persona que se presente como portor, ya sea de bines muebles, inmuebles o acciones, salvo por las restricciones establecidas por la ley.
Por ejemplo, los servidores públicos no pueden adquirir los bienes de los cuales ellos poseen el conocimiento.
CONCLUSIÓN
Los bienes ya sean muebles o inmuebles forman parte del patrimonio de una persona, la cual, puede decidir sobre el destino de cada uno de los mismos, es decir, si los vende, los renta o los dona a determinada persona.
Pero para poder decidir sobre el destino de los bienes, la persona debe de cumplir con todos los requisitos que establece la ley para poder enajenar, gravar o donar los bienes, y uno de los requisitos establecidos por la ley es la capacidad en la persona.
La capacidad es el requisito con el cual no cumplen los menores y los incapaces, los primeros poseen incapacidad natural y los segundos, incapacidad legal.
Por lo tanto, y toda vez que los menores e incapaces carecen de capacidad legal, sus representantes son quienes pueden actuar en su representación, pero para evitar un mal manejo de los bienes de los menores e incapaces es necesario que el derecho cuide a las personas más vulnerables, por lo tanto ha creado mecanismos por los cuales se pueden enajenar los bines de los menores e incapaces, siempre y cuando sea beneficio para ellos la venta, ya que en todos momento se debe de cuidar y vigilar por el bienestar de ellos.
Por ende, los tutores o quienes ejerzan la patria potestad, deben de solicitar al Juez Familiar autorización para la venta de los bienes de los menores o incapaces, los cuales deben de cumplir con todos los requisitos establecidos en la lay y siempre justificando el beneficio, para poder obtener la aprobación.
FUENTES CONSULTADAS
- Código Civil para el Distrito Federal
- Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
- Ley Del Notariado Para El Distrito Federal
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