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DISPOSICIÓN O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES,

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  580 Visitas

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Cuerpos legales que regulan la disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausente

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 60, 252, 262, 265, 266, 332

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, Art. 420 al 424

Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República, Art. 11 al 13

Fases de la tramitación

El trámite inicia con la solicitud del representante del menor, incapaz o ausente, para obtener la autorización de gravar o disponer de un bien que pertenece a su representado, Esta solicitud se hará constar en acta notarial de requerimiento, a la cual deberá adherírsele un timbre notarial de Q10.00 y un timbre fiscal de valor de Q0.50 de un bien que pertenece a su representado por hoja. El Art. 421 del Código Procesal Civil y Mercantil establece los requisitos de la solicitud, Así:

- El titulo con que administra los bienes, el cual deberá acreditar.

- Los motivos que le obligan a solicitar la licencia.

- Los medios de prueba para acreditar la utilidad y necesidad del contrato u obligación.

- Las bases del contrato respectivo.

- Los bienes que administra, con designación de los que propone enajenar o gravar.

A continuación el Notario procede a dictar la primera resolución dentro de las diligencia, y en esta se dan por iniciadas las mismas, se ordena agregar al expediente la documentación presentada (legitimación del representante del menor, incapaz o ausente, partida de nacimiento del menor, incapaz o ausente, certificación del bien a enajenar o gravar). Por ser una resolución de trámite, o sea un decreto, se debe satisfacer lo concerniente a los timbres notariales por el valor de Q.2.00

El tercer paso consiste en la notificación de la primera resolución al promoviente y, si corresponde por tratarse de tutor el representante, al protutor. Esto con base en lo previsto en el Art. 12 del Dto. 54-77 y 66 del Código Procesal Civil y Mercantil, Dto. Ley 107.

Como cuarta fase, conforme el citado Art. 12, deberá proceder a la recepción de pruebas; Si la prueba ofrecida es la testimonial, deberá realizarse diligencia específica a efecto de recibir las declaraciones, Para tal efecto, debe tenerse presente que aplica lo normado en los artículos 134, 148 y 149 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Quinta fase, se practicaran las diligencia que el notario considere necesarias (Art. 12 Dto. 54-77)

Sexta fase, consiste en obtener informe de un Trabajadora Social adscrita a un Tribunal de Familia. El estudio socioeconómico que realice la trabajadora social bajo juramento, es sumamente importante, ya que con base en él se logra determinar con certeza la necesidad o utilidad de que se disponga (enajene o grave) en bien del menor, incapaz o ausente. La base legal para obtener la colaboración de la autoridad judicial, se encuentra en el Art. 3 Dto. 54-77 del Congreso de la República; Art. 14 y 77 de la Ley de Tribunales de Familia. Esta fase en rigor, no se encuentra regulada en norma alguna, pero en la práctica procesal se ha establecido como requisito, especialmente con la base en lo requerido por la Procuraduría General de la Nación.

Séptima fase, Valuación del bien a enajenar o gravar por parte de valuador autorizado; fundamento Art.12, segundo párrafo del Dto. 54-77 y el Art. 422 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Octava fase, audiencia a la Procuraduría General de la Nación.

Novena fase o auto final, Art. 13 Dto. 54-77 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil, se adhiere un timbre notarial de Q.10.00

Decima fase, Otorgamiento de la escritura

Decima primera fase, testimonio especial y primer testimonio, al Archivo General de Protocolos, y al interesado, se inscribe en el Registro General de la Propiedad, Art. 37 lit. a) y Art. 69 del Código de Notariado; Dto. 314 del Congreso de la República y 57 Ley de IVA

Decima segunda fase, se remite el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, Art. 7 Dto. 54-77.

ESQUEMA

Disposición de gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes

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CONCLUSIÓN

En conclusión, podemos indicar que la jurisdicción voluntaria, es un campo sumamente importante y amplio que debe conocer todo estudiante de derecho, con el fin de desarrollar un trabajo de excelencia, al momento de graduarse como Abogado y Notario.

BIBLIOGRAFIA

- Alvarado Sandoval, Ricardo. Procedimientos Notariales dentro de la Jurisdicción voluntaria guatemalteca, tercera edición, 2007

- Código Civil

- Código Procesal Civil y Mercantil

- Código de Notariado.

- Decreto 54-77

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