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DE LA C. MINERVA VALLEJO VARONA (DEUDOR PRINCIPAL) DEMANDO

Enviado por   •  27 de Mayo de 2018  •  5.341 Palabras (22 Páginas)  •  333 Visitas

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4-De igual manera, se estableció de común acuerdo en el documento mercantil denominado PAGARE de fecha 16 DE ABRIL DE 2014, con fecha de vencimiento 22 de abril de 2014, que la ahora demandada tendría que pagar por concepto de intereses normales a razón del10 % MENSUAL

5.- Así mismo tratándose de letras de cambio el interés moratorio del tipo legal es del 6% anual, que deberá aplicarse a dicha letra de cambio de fecha 12 de enero de 2014, suscrita por la demandada MINERVA VALLEJO VARONA en términos del Código de Comercio, hasta la total liquidación.

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6.- Es el caso que la ahora demandada ha dejado de cubrir de forma oportuna el pago del capital e intereses, y no obstante los múltiples requerimientos que se le han hecho en la vía extrajudicial, a la fecha ha hecho caso omiso para cumplir con la obligación contraída, es por ello que acudo ante éste Tribunal a su digno cargo, demandando el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones señaladas en el capítulo respectivo en mi carácter de endosataria en procuración del documento base de la acción.

D E R E C H O S:

1.- La competencia de éste juzgado se determina por lo previsto en los artículos 1090, 1091 del Código de Comercio, y el domicilio del demandado corresponde a este juzgado conocer y resolver el asunto planteado.

2.- Son aplicables en el presente asunto en cuanto al fondo los artículos 1, 2, 4, 23, 29, 34, 170, 171, 172, 173, 174 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor.

3.-Rigen el procedimiento los artículos 1049, 1054, 1061, 1067, 1075, 1080, 1391 al 1414 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en consulta.

P R U E B A S:

Con el propósito de avalar jurídicamente la acción que intento, probando los hechos constitutivos de la misma, o bien el pago, con sus secuelas accesorias, ofrezco de mi parte los siguientes medios de convicción.

I.- CONFESIONAL. A cargo de la C. MINERVA VALLEJO VARONA, en su carácter de deudora principal dentro del presente juicio, al tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado oportunamente ofreceré, o en su defecto de las posiciones que directamente le articularé, debiendo ser citada en el domicilio que ya precisé con antelación, para los consabidos efectos de la absolución la cual deberá absolver de manera personalísima y sin asesoramiento legal alguno, apercibiéndola por ende en términos del artículo 1232 del Código de Comercio en Consulta. La razón del ofrecimiento de ésta probanza es con el fin de demostrar que la hoy demandada aceptó y firmó un documento de los denominados pagarés en el que contrajo un crédito con nuestro endosante y que actualmente lo ha incumplido, así como las veces en que fue requerida extrajudicialmente para que liquidara haciendo caso omiso de ello. Cumpliendo con ello a lo previsto en el Artículo 1198 del Código de Comercio. Prueba que relaciono con los hechos 2, 3, 4, 5 y 6 de mi escrito inicial de demanda.

II.- CONFESIONAL. A cargo de la C.CLARA BARONA LUCAS en su carácter de Aval solidario , al tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado oportunamente ofreceré, o en su defecto de las posiciones que directamente le articularé, debiendo ser citada en el domicilio que ya precisé con antelación, para los consabidos efectos de la absolución la cual deberá absolver de manera personalísima y sin asesoramiento legal alguno, apercibiéndola por ende en términos del artículo 1232 del Código de Comercio en Consulta. La razón del ofrecimiento de ésta probanza es con el fin de demostrar que la hoy demandada aceptó y firmó un documento de los denominados pagarés en el que contrajo un crédito con nuestro endosante y que actualmente lo ha incumplido, así como las veces en que fue requerida extrajudicialmente para que liquidara haciendo caso omiso de ello. Cumpliendo con ello a lo previsto en el Artículo 1198 del Código de Comercio. Prueba que relaciono con los hechos 2, 3, 4, 5 y 6 de mi escrito inicial de demanda.

III.- DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el Letra de cambio base de la acción, signado por la C. MINERVA VALLEJO VARONA con fecha 12 DE ENERO DE 2014, a favor de C. JUAN ANTONIO BERMUDEZ RIVERA, Por la cantidad de $3,000 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) Con fecha de vencimiento el ------------------------2014, tal y como se desprende del propio documento base de la acción. NOTA.- Ésta probanza se ofrece con la finalidad de demostrar a Usted, C. Juez que el acreditado suscribió, aceptó y se comprometió al pago de la cantidad señalada en el documento base de nuestra acción, en donde el demandado se obligó a pagar incondicionalmente a C. JUAN ANTONIO BERMUDEZ RIVERA, la cantidad que ampara La letra de cambio, Así como el derecho de la suscrita para reclamar las prestaciones señaladas en el proemio de nuestro escrito de demanda, en el entendido de que este título de Crédito (Letra de cambio), es Autónomo y abstracto. Ahora bien, considerando que la hoy demandada estampo su firma en el documento que se exhibe, La de la voz confía en que se otorgará más credibilidad a los hechos que deseo probar con el ofrecimiento de la misma. Con ello se da cabal cumplimiento a lo previsto en el Artículo 1198 del Código de Comercio. Dicha prueba la relaciono con los hechos 2, 4, 5 y 6 de mi escrito inicial de demanda.

IV- DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el Pagaré base de la acción, signado por la C. MINERVA VALLEJO VARONA con fecha 16 DE ABRIL DEL 2014, con fecha de vencimiento 22 de abril de 2014, a favor de C. JUAN ANTONIO BERMUDEZ RIVERA Por la cantidad de $4,000 (CUATRO MIL PESOS 00/100 MN.) Con fecha de vencimiento tal y como se desprende del propio documento base de la acción. NOTA.- Ésta probanza se ofrece con la finalidad de demostrar a Usted, C. Juez que el acreditado suscribió, aceptó y se comprometió al pago de la cantidad señalada en el documento base de nuestra acción, en donde el demandado se obligó a pagar incondicionalmente a C. JUAN ANTONIO BERMUDEZ RIVERA, la cantidad que ampara el Pagaré, Así como el derecho de la suscrita para reclamar las prestaciones señaladas en el proemio de nuestro escrito de demanda, en el entendido de que este título de Crédito (pagaré), es Autónomo y abstracto. Ahora bien, considerando que la hoy demandada estampo su firma en el documento que se exhibe, La de la voz confía en que se otorgará más credibilidad a los hechos que deseo probar con el ofrecimiento de la misma. Con ello se da cabal cumplimiento a lo previsto en el Artículo 1198 del Código de Comercio. Dicha prueba la relaciono con los hechos 3, 4, 5 Y 6 de mi escrito inicial de demanda.

V.-

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