“DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN LABORAL”.
Enviado por Jerry • 25 de Abril de 2018 • 5.599 Palabras (23 Páginas) • 377 Visitas
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- La causa viene siendo el fundamento de ejercicio de la acción, que no es otra cosa que el derecho violado.
- El objeto de la acción viene siendo doble. El directo que se dirige al Estado para la prestación de la actividad jurisdiccional por medio de los tribunales laborales. Y el objeto indirecto es lograr del demandado el pago de las prestaciones que se le reclaman o el reconocimiento de un derecho.
La Lic. María Cristina Salmorán Tamayo, en su breviario del Derecho del Trabajo, clasifica a la acción laboral de la manera siguiente:
- Por su objeto: a) De condena; b) Declarativas; Constitutivas; Ejecutivas; y e) precautorias
- Por el derecho que protegen: a) personales; b) Reales; y c) mixtas [4]
LA PRETENSIÓN
La pretensión, es un cuasilitigio, pues es una conducta jurídica encaminada a un fin. La pretensión ocurre antes de un proceso jurisdiccional y no necesariamente se resuelve con el proceso, sino que llega al proceso en concreto mediante el ejercicio del primer acto procesal: la demanda. La pretensión es en realidad el contenido sustancial de la acción.
2.2. REQUISITOS DE LA DEMANDA
La Ley Federal del Trabajo es omisa en cuanto a determinar los requisitos de la demanda, éstos se desprenden de manera general, del articulado procesal de la ley.
La ley hace referencia a las demandas, en cuanto a establecer las condiciones particulares de cada una de ellas en los procedimientos ordinarios, especiales y económicos de naturaleza colectiva.
La demanda se presenta ante la oficialía de partes de la junta competente y debe contener obligatoriamente lo que sigue:
- Determinación de la junta competente, o de la estimada competente por quien promueve la demanda, pues a ella la destina; empero esa autoridad, del análisis del texto, puede concluir que no lo es, y como consecuencia remitir el expediente a la autoridad a la cual le reconoce competencia (art. 700)
- Domicilio que señala el actor para recibir notificaciones (art. 739)
- Nombre y domicilio del demandado o cuando menos el domicilio en el que se prestó el servicio y la actividad a la que se dedica el patrón (arts. 712 y 739)
- Determinación de las prestaciones que se reclaman(art. 685)
- Designación de un representante común, siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción (697)
- Una narración sucinta de los hechos en que se funda la demanda, cuestión indispensable para entender qué se pretende y de qué hechos deriva la pretensión(art. 872)
- Fundamentos de derecho que estime el actor hacen procedente el ejercicio de su acción
Todos y cada uno de los anteriores requisitos son importantes y deben ser satisfechos por el actor porque de ello depende en gran parte el éxito de su acción.
Para Miguel Bermúdez Cisneros, en cuanto a los requisitos de la demanda expresa que en relación con el nombre y domicilio del actor, es un requisito que tiende a establecer con exactitud quien será la persona que asuma el papel de actor a fin de saber si tiene o no capacidad para promover en el juicio. Si el actor no compareciera por sí mismo, sino por representante, éste deberá tener un poder que acredite tal representación.
Además el autor tiene la obligación de señalar un domicilio que será la sede para la comunicación que con él establezca el tribunal, en algunos casos se proporciona el domicilio, en que habita el actor, pero en otros se señalará el domicilio del despacho del apoderado, que lo representa en juicio, porque en el escrito de demanda se ha autorizado al representante a oír las notificaciones correspondientes.
De la misma manera como en el caso del actor es necesaria la designación de la persona del demandado, pues solo cuando éste se halle perfectamente individualizado se podrá saber contra quien se ha dirigido la acción, así podrá ordenarse su emplazamiento y notificaciones posteriores y, en su momento, condenar o absolverlo en el laudo. La individualización del demandado es necesaria también para determinar su capacidad, así como para establecer la competencia de la Junta que deba conocer el asunto.
El señalamiento del domicilio del demandado resulta indispensable, a fin de determinar el lugar en que va a fijarse la responsabilidad del demandado, al respecto se debe tener en cuenta que el artículo 470 de la LFT acepta cierta libertad de la forma en función del tutelaje que brinda al trabajador, y es así como lo establece.
Cuando en la demanda no se haya expresado en nombre del patrón o de la empresa en que labora o laboró el trabajador la notificación de ésta se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 743 de la LFT y el actuario debe cerciorarse de que el lugar en donde efectua la notificación es precisamente el centro de trabajo donde presta o prestó su servicios el demandante, y la notificación se entenderá hecha al patrón, aunque al hacerla se ignore su nombre.
En cuanto al contenido del documento incluirá una relación breve pero clara de los hechos, de forma tal que resulte comprensible tanto para el demandado como para la autoridad correspondiente, cómo cuándo y dónde ocurrió el hecho que generó la demanda. La claridad en esta parte de la demanda es esencial porque muchas veces ahí se determina la competencia. Así el demandado y el tribunal conocerán el objeto y la pretensión del actor y sólo de esa manera podrá dictarse un laudo congruente con tales pretensiones.
La integración correcta de una demanda, requiere una fundamentación en derecho, que consiste en la exposición de los apoyos jurídicos, con citas de los artículos transgredidos por el demandado, así como de los otros que garanticen el derecho del actor al reclamo. Igualmente han de considerarse los que determinen la vía que se seguirá en el proceso, aunque en materia laboral hay que tener siempre muy presente que la falta de formalidad en los escritos se acepta en nuestra legislación. Por último debe sintetizarse en forma concluyente la petición motivadora de la demanda.
2.3. REQUISITOS ADICIONALES DENTRO DEL PROTOCOLO Y DOCUMENTOS QUE PUEDEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA
a) Presentar un número de copias suficientes para correr traslado a los demandados
b) firmar la demanda. No existe
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