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DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO DE GOBIERNO

Enviado por   •  17 de Julio de 2018  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  334 Visitas

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- QUE SE ENTIENDE POR SISTEMA JURIDICO O DE COMPETENCIA

Aplica el criterio jurídico sobre el nacimiento de una obligación, o sea, el momento mismo en que el Estado se convierte en deudor por efecto del reconocimiento, por parte de las autoridades competentes, de un compromiso derivado de una operación o acto administrativo que determina y acarrea un pago legalmente autorizado por el presupuesto de gastos de un año económico.

- FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO

El Ciclo Presupuestario: Está formado por las fases de formulación del proyecto de presupuesto; de presentación al Poder Legislativo, discusión y aprobación, de ejecución, de contabilidad y control.

- Formulación del Proyecto de Presupuesto: art. 21: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto. El Ejecutivo Nacional prepara, discute y aprueba el proyecto de Ley anual de Presupuesto que será sometido a consideración del Poder Legislativo

- Presentación al Poder Legislativo, para su Discusión y Aprobación: La Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, establece diversas normas para la realización de esta fase. En efecto, la ley señala

Artículo 22: El Proyecto de Ley de Presupuesto será presentado por el Ejecutivo Nacional a la Cámara de Diputados, a más tardar el día dos de octubre correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al año del respectivo Proyecto de Ley de Presupuesto. En el último año del periodo constitucional, el ejecutivo Nacional presentará el Proyecto de Ley de Presupuesto antes del 15 de mayo.

Artículo 23: El Proyecto de ley de Presupuesto contendrá las modificaciones en las estructuras administrativas que hayan sido decretadas en el transcurso del año. El Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso.

- La Ejecución del Presupuesto: Ejecución presupuestaria es un proceso continuo, dentro del cual hay que distinguir el Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gasto. A tal efecto la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario establece un conjunto detallado de normas relacionadas con los dos aspectos anteriormente mencionados.

Artículo 39: Para cada ejercicio presupuestario, los organismos públicos ejecutores del Presupuesto programarán la ejecución física y financiera, especificando, entre otros aspectos, los compromisos y desembolsos máximos que podrán contraer o efectuar para cada sub-período del ejercicio presupuestario. Dicha programación será sometida, dentro del plazo que se determine, al Ejecutivo Nacional, quien la aprobará o introducirá las variaciones que estime necesarias para coordinarla con el flujo estacional de ingresos.

- Informes: La función de informar sobre la ejecución del presupuesto es recogida con especial énfasis en la Ley Orgánica. Al respecto la Ley dispone:

Artículo 40: Los organismos públicos deberán participar los resultados de la ejecución del presupuesto a la Oficina Central de Coordinación y Planificación, a la Oficina Central de Presupuesto y a la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa. La Oficina Central de Presupuesto informará en los veinte (20) días hábiles siguientes al fin de cada trimestre, al Presidente de la República y a las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados, acerca del cumplimiento de las metas programadas y de la ejecución del presupuesto.

- La Contabilidad de Presupuesto: La Ley Orgánica del Régimen Presupuestario dicta normas para velar por la honestidad del ejercicio fiscal, estableciendo un sistema de control contable. Al respecto establece:

Artículo 10: La Oficina Central de Presupuesto dictará las normas generales del sistema de contabilidad para el registro, seguimiento y liquidación de la ejecución presupuestaria de los organismos ejecutores y demás entes sujetos a esta Ley, sin perjuicio de las orientaciones sobre contabilidad pública y fiscal dictadas por el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República. Dichas normas servirán para identificar los flujos de origen y aplicación de recursos que se generen por sus operaciones económicas y financieras, a los efectos de ejercer el control interno, facilitar el control externo, producir información consolidada y racionalizar la toma de decisiones

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