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DELITOS DE PELIGRO

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  1.545 Palabras (7 Páginas)  •  237 Visitas

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Piensan que existe un tipo objetivo que está integrado por un sujeto activo que será la persona o personas que realizan la conducta descrita en el tipo penal, por otra parte el sujeto pasivo quien será el titular del bien jurídico que se lesionó y finalmente el bien jurídico que es lo que se busca proteger se dice que puede ser objeto material o personal y es la cosa o persona sobre quien recae la conducta; esta el tipo subjetivo en donde se encuentran el dolo y la culpa.

Ahora bien, a continuación exponemos la razón por la cual consideramos oportuno mencionar a la escuela finalista para hablar sobre los delitos de peligro y es principalmente por el siguiente escalón del delito, la antijuridicidad.

Para Welzel, la función que debe cumplir el derecho penal es reforzar o proteger los valores éticos sociales de acto, por esto para él la antijuridicidad implica un desvalor de la acción más que de un resultado, por lo tanto considera que se debe desvalorar la conducta sin tener en cuenta si se produce o no el resultado querido.

Por esto se dice que Welzel planteaba la frase de “es necesario madrugarle al delito”, veamos esto con un ejemplo: cuando Pedro se sube al transporte masivo de la ciudad decidido a robar, introduce la mano dentro del bolsillo de María pero ella no tiene nada entonces Pedro no logrará su cometido, pero por el solo hecho de haber realizado la conducta a la luz de la escuela finalista, esto será antijurídico y se le impondrá una sanción.

Finalmente se tiene a la culpabilidad, donde existen los siguientes elementos la imputabilidad que es la posibilidad de autodeterminarse, el conocimiento de la ilicitud de la conducta desarrollada y por ultimo la exigibilidad que consiste en cuestionarle a la persona que pudiendo haber cumplido con la norma no lo hizo.

Consideramos que la escuela finalista plantea en cuanto a la antijuridicidad, un leve acercamiento con la teoría de los delitos de peligro en el sentido de que se juzga a la persona por el solo hecho de realizar la mera conducta sin tener en cuenta todavía la materialización del resultado, aunque en los delitos de peligro también se tiene en cuenta la materialización del resultado y esto hará que se agrave la conducta.

Antes de hablar de los delitos de peligro como tal, es necesario diferenciar las clases de delito que se han dado dentro del Derecho penal

“En el derecho penal ha operado una distinción en los tipos de delitos por medio de la cual se reconocen tres formas básicas de realización: delitos de resultado, delitos de conducta y delitos de peligro. Los de resultado son aquellos que necesitan, para que se configuren, un efecto de vulneración material del bien jurídico, ya sea su destrucción o detrimento, a este tipo de delitos pertenecen por ejemplo los descritos en los artículos 103 y 111 del CP., los delitos de homicidio y lesiones personales respectivamente. Los de conducta son los que solo exigen que el sujeto activo realice la acción descrita en el tipo, como es el caso de los artículos 220 y 221, sobre la injuria y la calumnia. Finalmente, los delitos de peligro se establecen como aquellos que no requieren una lesión sobre el objeto de la conducta, sino que reclaman que la acción haya creado sobre aquél un peligro, concreto o abstracto de sufrir un detrimento.”[1]

Entrando en el tema como tal sobre los delitos de peligro, según Francisco Maldonado, “Los llamados delitos de peligro, corresponden a una categoría de tipos penales designados, en general, por oposición a los llamados delitos de lesión, asumiendo como elemento de diferenciación la relación de lesividad o afectación que los vincula con el bien jurídico cuya protección justifica su punición”[2].

De lo anterior, podemos deducir que son delitos de peligro aquellos que se juzgan no solo por su realización sino por el hecho de que con la realización de su conducta ponen en peligro un bien jurídico, pero estos son solo un tipo de delitos de peligro conocidos con el nombre de delitos de peligro en abstracto, se dice que por lo general aparecen descritos o tipificados como fórmulas de mera actividad y no de resultado en tanto el peligro ha sido el motivo tomado por el legislador para su tipificación.

A diferencia de los anteriores, también se ha hablado de delitos de peligro concreto, que se pueden definir como delitos cuyo centro estriba en la generación de una condición que está haciendo peligrar el bien jurídico.

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