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DEMANDA EN COBRO DE PESOS.

Enviado por   •  1 de Agosto de 2018  •  995 Palabras (4 Páginas)  •  347 Visitas

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ATENDIDO: Conforme al artículo 1200 del Código Civil Dominicano: Hay solidaridad por parte de los deudores, cuando están obligados a una misma cosa, de manera que cada uno de ellos pueda ser requerido por la totalidad, y que el pago hecho por uno, libre a los otros respecto del acreedor.----------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: El artículo 1202 de nuestro Código Civil establece que la solidaridad no se presume; es preciso que se haya estipulado expresamente. Esta regla no deja de existir sino en el caso en que la solidaridad tiene lugar de pleno derecho en virtud de una disposición de la ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: El artículo 1213 del Código Civil dice que: La obligación contraída solidariamente respecto al acreedor, se divide de pleno derecho entre los deudores, que no están obligados entre sí sino cada uno por su parte y porción.------------------------------------

ATENDIDO: El Código civil en su artículo 1214 expresa claramente que: El codeudor de una deuda solidaria, que la ha pagado por entero, no puede repetir contra los otros sino la parte y porción de cada uno. Si uno de ellos es insolvente, la pérdida que ocasiona su insolvencia, se reparte a prorrata entre el despago.----------------------------------------------

POR TALES MOTIVOS y por los que se habrán de alegar en su oportunidad, OIGA mí requerido PEDIR y el tribunal apoderado FALLAR de la siguiente manera: ------------------

PRIMERO: DECLARAR regular y válida la presente demanda en cobro de pesos, tanto en su forma como en el fondo, por haber sido interpuesta de conformidad con los cánones legales vigentes y estar soportada sobre contundentes bases legales; ----------------------------

SEGUNDO: CONDENAR a los señores MANUELA GOMEZ Y ANDADELIA UREÑA al pago de la suma de dos ciento cincuenta mil pesos dominicanos oro (RD$250,000.00) a favor del señor JOSE MARIANO TEJADA que le adeuda por concepto del pago a la señora OSCARI MARIA DE LA RENTA como pago de la deuda solidaria entre los codeudores de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011); --------------------

TERCERO: CONDENAR a los señores MANUELA GOMEZ Y ANDADELIA UREÑA al pago de las costas del procedimiento ordenando la distracción de las mismas a favor de los Licenciados RAYMUNDO ANTONIO VALDEZ TEJADA, quien las han avanzado en su totalidad;-

A FIN de que mi requerido no lo ignore, así se lo he notificado y declarado, dejándole en manos de las personas con las cuales he hablado, copia fiel del presente acto que consta de tres (3) páginas, las cuales firmo, sello y rubrico tanto en su original como en sus copias, de todo lo cual doy Fe y Certifico.------------------------------------------------------------------------

Doy Fe,

EL ALGUACIL

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