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DEMANDA FOTO-INFRACCIÓN.

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  9.858 Palabras (40 Páginas)  •  455 Visitas

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obligación que a la emisión de un mandato por autoridad competente, se implica la necesidad de la firma de la misma en aquél, para que se entienda debidamente fundado y motivado, se resalta que los numerales en comento se desprende como requisito indispensable que los actos administrativos sean realizados por autoridades competentes que se identifiquen como tales, siendo pues la firma el signo gráfico visible de que fue esa autoridad la que emitió la resolución administrativa y no otra, cuestión indispensable para determinar las facultades de quien la formula.

Entonces, en la especie, es un hecho notorio que se desprende de la propia resolución impugnada, que en ésta falta la signatura autógrafa de la autoridad que la emitió, pues contiene una firma electrónica, como se advierte a simple vista, por ende, no puede verificarse si se trata de una autoridad facultada para ello, razón por la cual se actualiza la causal de anulación del mencionado acto.

Resulta aplicable, la jurisprudencia P./J. 125/2004, sustentada en la novena época por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “FIRMA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS LA ANULACIÓN POR CARECER DE AQUÉLLA PUEDE SER CON O SIN DETERMINACIÓN DE EFECTOS.”

Que establece que la nulidad que debe decretarse en tratándose de falta de firma autógrafa debe ser lisa y llana, pues el numeral 15, primer párrafo, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

SEGUNDO. La fotoinfracción que se impugna no fue notificada apegándose a los procedimientos legales previamente establecidos. Se asegura lo anterior en base a que el ahora signante no tuve conocimiento de su existencia sino hasta el momento en que las encontré afuera de mi casa, por lo que no existe posibilidad alguna de que el acto administrativo de que se trata haya sido debidamente notificado, porque ni a mí, ni a ninguna otra persona se le informó de su elaboración, mucho menos de sus efectos, no se recabó la firma de ninguna persona que lo hubiera recibido ni mucho menos la del suscrito , como propietario del vehículo objeto de la fotoinfracción. Por lo que de acuerdo con la fracción VI, del artículo 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado, el acto impugnado no cumple con los requisitos mínimos de validez al no haber sido notificado apegándose a los ordenamientos aplicables al presente caso y por lo tanto, dicho acto es nulo de pleno derecho.

Desde este momento, NIEGO LISA Y LLANAMENTE, que me hayan sido notificadas legalmente la cédula de notificación de infracción, identificada con el número de folio: _______, porque de suyo dicha cédula no me fue notificada en términos de lo establecido por los artículos 203 y 204 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, porque desde luego que no me fue hecha saber personalmente y mucho menos por correo certificado con acuse de recibo y, en todo caso, en términos del artículo 20 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, corresponde a la autoridad fiscal acreditar los hechos que motiva el acto administrativo impugnado, ante la negativa de el suscrito de esos hechos.

Por lo que la resolución administrativa que impugno contraviene lo establecido en dicho numeral al no haberme notificado personalmente, lo que me deja en completo estado de indefensión, violando mi derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, ya que todo acto de autoridad debe cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, que en este caso es la debida notificación de la resolución que me impone una multa.

De igual forma la multa no posee un citatorio o menos aún una notificación que compruebe la validez de la misma por lo que viola el numeral 13 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, omitiendo de nueva cuenta un requisito de validez esencial que permita al gobernado cerciorarse de los actos que afecten su esfera primordial, ya que deben existir los elementos que permitan los actos administrativos, resoluciones, sanciones y demás acciones para así estar en tiempo y forma para elaborar una defensa adecuada ya que no se violente la garantía a un debido proceso.

Ahora bien, en la misma ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, hace referencia a que todas las resoluciones que dicten las autoridades en el ejercicio de sus funciones en relación a la materia de movilidad y tránsito de automóviles en el Estado de Jalisco, deben ser notificadas personalmente o bien mediante correo certificado con acuse de recibo, lo que en la especie no ocurre, por lo que violenta el numeral 203 de la ley de referencia.

TERCERO.- NO ES POSIBLE COMPROBAR LAS ATRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO QUE EMITE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE FOLIO: _________, EN VIRTUD DE QUE ESTAMPA UNA FIRMA DEL TIPO ELECTRÓNICA Y LA MISMA NO PROPORCIONA CERTEZA DE SU VALIDEZ.

Esa Sala Unitaria, deberá declarar la nulidad del acto impugnado, toda vez que la mencionada cédula de notificación de infracción, identificada con el número de folio: ___________, emitida por el Secretario de Movilidad, contiene firma del funcionario emisor del tipo electrónica, por lo que tal situación no me otorga como gobernado la certeza suficiente para cerciorarme que la autoridad que emite el acto está acreditando debidamente su personalidad para otorgar la validez del acto que se combate.

Lo dicho, porque es imposible cerciorarse de la autenticidad de la firma electrónica avanzada que supuestamente acredita al funcionario emisor, ya que los códigos que utilizan no me brinda una explicación y entendimientos claros en relación a que son solamente una serie de dígitos alfanuméricos que no indican nada en específico, mucho menos la veracidad y reconocimiento de una autoridad con facultades para emitir este tipo de actos. De igual forma la resolución que pretendo impugnar contiene información que de quien lo emitió dice ser la firma electrónica, en donde describe algunos puntos como lo son:

Número de secuencia, Hash e Id firmado, que aparecen en en el recuadro “FIRMA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE”, de la Cédula de Notificación de Infracción.

Lo que me genera estado de indefensión en virtud de que no tengo el entendimiento de que significa tal información, a que hace referencia o que tiene que ver con la firma electrónica avanzada, así como también un cuadro del tipo “Código QR” que no esta regulado en ordenamiento alguno, además de que no es posible traducirlo

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