DEMANDAD DE ALIMENTOS
Enviado por tolero • 4 de Diciembre de 2018 • 1.562 Palabras (7 Páginas) • 266 Visitas
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Artículo 860.- Los alimentos deberán asegurarse mediante hipoteca; prenda; fideicomiso o fianza para cubrirlos de cuando menos un año; secuestro de bienes o frutos; títulos de crédito avalados por persona solvente; embargo de sueldos, salarios, participaciones o comisiones; y depósito en efectivo ante el Fondo de Mejoramiento de la Administración de Justicia; debiéndose elegir el que en cada caso resulte más adecuado.
Artículo 962 Septiés.- La ejecución de los convenios celebrados ante el juez oral y de las resoluciones dictadas por éstos, será llevada por el juez de instrucción.
En los casos en que, al momento que el Juez Oral dicte su resolución, y las partes no la recurran, el juez deberá decretar que la misma ha causado ejecutoria, e iniciar la ejecución, girando los oficios correspondientes y, en su caso, ordenando las diligencias necesarias.(Pàrrafo adicionado POE 24/07/2015) Una vez causado estado la sentencia, en caso de que una de las partes no cumpla con lo ordenado, el juez de instrucción actuará de la siguiente manera: .(Pàrrafo adicionado POE 24/07/2015)
I. Cuando el deudor alimentista, a pesar de habérsele fijado el pago de pensión alimenticia por el Juez, no cumpla con su obligación, se hará acreedor a la medida de apremio consistente en una multa hasta por el monto establecido en el artículo 89 de este Código;
II. En caso de reincidencia, el Juez ordenará el arresto de dicho deudor, en términos de la fracción
IV del artículo 89 del Código en cita;
III. Si por tercera ocasión el deudor alimentista incumple con la citada obligación de pago de pensión alimenticia, se le dará vista al ministerio público para que inicie la carpeta de investigación correspondiente por desobediencia y resistencia de particulares, y lo que resulte procedente;
PETICIONES
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, a usted ciudadano juez, atentamente pido se sirva:Primero: Tenerme por presentada con este escrito y copias de traslado que se anexan, por exhibidas la copia certificada, que se agrega con sus respectivas copias simples, para que previa certificación se ordene su devolución.
Segundo: Con la copia simple de la demanda y de los documentos que lo acompañan, correr traslado y emplazar al demandado, para que en tiempo y forma ofrezca su contestación a la presente, dentro de los términos de ley.
Tercero. Decretar como medida provisional urgente, una pensión alimenticia suficiente y bastante para satisfacer las necesidades alimentarias del menor que representó. Gire oficio a el Condominio Isla Dorada, cuyo domicilio se encuentra ubicado en Boulevard Kukulkan, kilómetro 12.5 , manzana 52, Lote 18-4 Zona Hotelera, a un lado de plaza la Isla, Cancún Quintana Roo, con el fin de que rinda informe, a cuánto ascienden las prestaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, que actualmente percibe como empleado en dicha empresa, y se notifiqué el porcentaje que debes pagar el Sr. José Samuel Sánchez Alvarado, a favor de la suscrita por concepto de pensión alimenticia, con el apercibimiento de doble pago en caso de que se niegue en forma rotunda a cumplir con sus obligaciones de asistencia familiar.
Cuarto. Dar intervención al c. Agente del ministerio público adscripto a este juzgado, para que manifieste lo que a su representación social convenga.
Quinto: oportunamente y previo agotamiento de los trámites del procedimiento, sírvase a dictar sentencia definitiva condenando al demandado al pago de una pensión alimenticia, que a criterio de su señoría sea justa, suficiente y bastante, para satisfacer las necesidades de mi representado y asimismo condenarlo al pago de las pensiones alimenticias acumuladas, conforme a los términos del correspondiente capitulo de mi demanda.
PROTESTO LO NECESARIO CANCÚN QUINTANA ROO A 6 DE JUNIO 2016
MERCEDES HERNÁNDEZ MENO
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