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DERECHO A LA LIBRE NEGOCIACION DE LAS ACCIONES

Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  275 Visitas

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de terceros.

¿Se puede liberar el derecho de preferencia? Claro, siempre y cuando la sociedad y los accionistas rechacen la compra de las acciones. Entonces, ¿Cuál es la obligación que tiene el accionista que busca vender total o parcialmente sus acciones? Ofrecer las acciones a los demás accionistas y así está consagrando a la sociedad. En el caso de que la sociedad proceda a la readquisición de acciones, está se guiará en primer lugar por el voto unánime de los accionistas y como lo denotamos anteriormente estas acciones que antes de la compra son libres, al momento de adquirirlas pasar a encontrarse suspendidas. Por lo que es claro que los títulos de las acciones ya no circulan libremente, ya que estos serán parte de las acciones de reserva de la sociedad, para una futra enajenación.

En consecuencia podemos deducir que el derecho de preferencia es un derecho que tienen los accionistas y la sociedad para adquirir acciones comunes que ofrezca un accionista, estas acciones son de libre venta por parte de los accionistas pero en el caso de que en el contrato social se plasma este derecho, en primer lugar se ofrecerán las acciones a la sociedad o los accionistas, y en el caso de que las rechacen recaen a favor de terceros.

La readquisición de acciones procede siempre que la sociedad tenga utilidades liquidas o disponibles que pudieron o no ser conformadas con este fin, estas utilidades deben contar con el voto unánime de los accionistas para que la compra de las acciones pueda efectuarse, en el caso de que no cuenten con las utilidades liquidas, los accionistas pasaran a ser los posibles compradores.

¿Existe una libre negociación de las acciones? No, en base a las anteriores menciones concluimos que si bien este derecho se encuentra estipulado en la Ley de Compañías y que este no admite limitaciones, si se ve limitado, aquí aparece un contradicción, ya que como lo mencionamos anteriormente en caso de encontrarse estipulado en el contrato social de la compañía, estas acciones se deben ofrecer a quien tenga el derecho de preferencia, limitando de esta manera la decisión de libertad de negociación por parte del accionista que quiere vender sus títulos.

Al formar parte de una compañía si así se estipula, ¿Se renuncia a la libertad negociar las acciones? Si, si se da el caso este sería el precio por formar parte de una sociedad, el accionista no decide a quien vender, el solo espera a que alguien rechace su oferta para poder hacer uso del derecho de libre negociación, el accionista está a merced de la sociedad y del resto de accionistas, si quiere vender sus acciones a un tercero solo debe esperar el rechazo de quien goce de preferencia. Esto no es una libre negociación, puesto que este derecho no se respeta en su totalidad.

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