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DERECHO ROMANO.

Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  3.382 Palabras (14 Páginas)  •  269 Visitas

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Los categorías en las que se encuentra agrupados los contratos nominados son mutuo, comodato, depósito, prenda, compraventa, mandato, arrendamiento, sociedad, consensu, litteris, verbis y re.

Donación es un acto por el cual una persona se despoja de todo o parte de sus bienes a fin de enriquecer a otra (acto entre vivos) y los tipos de donación son donación modal (impone una condición), donación remuneratoria (para premiar), mortis es causa (ante peligro de muerte inminente).

Los contratos re o reales son mutuo se define una persona (mutuante o prestamista) transmite la propiedad a otra (mutuario o prestario) comprometiéndose el segundo a entregar en cierto plazo una cantidad igual de cosas del mismo genero y calidad, comodato una persona (comodante) entrega al comodatario para que la use y la entregue en una época convenida, deposito contrato por el cual una persona (depositante) entrega una cosa a otra (depositario) quien se obliga a custodiarla gratuitamente y regresarla a solicitud del primero, prenda contrato por el cual una persona (deudor o un tercero) entrega a otra (acreedor) una cosa para que la guarde como garantía del crédito.

Los contratos consensu o consensuales son los contratos que para su validez no necesitan formalidad alguna ni entrega de la cosa sino que basta el consentimiento de las partes como compraventa contrato por el cual el vendedor se obliga a transmitir al comprador la posesión pacifica y duradera de una cosa mediante el pago de una cantidad de dinero, arrendamiento contrato por el cual una de las partes se obliga a pagar a la otra un precio y esta a proporcionar a la primera el uso y disfrute temporal de una cosa o prestarle determinado servicio o llevar a cabo una obra, mandato contrato por el cual el mandante encarga al mandatario a realizar gratuitamente un acto o conjunto de operaciones, sociedad contrato por virtud del cual dos o mas personas se obligan a poner en común sus bienes o trabajo para el logro de un fin licito y de interés común es además un contrato bilateral perfecto y de buena fe. Los tipos de sociedad existentes de acuerdo con los medios aportados son societates rerum si se aportaban bienes, societates operarum si se ponen en común actividades, societates mixtae si se ponen ambas cosas, societates ominium bonorum si los socios contribuyen con la totalidad del patrimonio, societates lucri si se aportan bienes adquiridos por los socios a titulo oneroso, societates unius rei si solo se contribuye con un bien determinado también existe atención al fin como societates quaestuariae si eran de ganancia, societates non quaestuariae sin ganancia.

DERECHO ROMANO II

TEMA III

SUCESIONES

El derecho romano nos ofrecía tres tipos de sucesión siendo la más débil la vía legítima. La sucesión por vía legítima tenía lugar cuando no había testamento cuando habiéndolo no fuera válido.

La sustitución es una institución de heredero sujeta a condición suspensiva en la que se nombraba a un heredero sustituto para el caso de que el primeramente instituido no llegara a heredar. E testamento in procinctu se realizaba en tiempo de guerra frente al ejército. El autor del testamento podía revocarlo en cualquier momento antes de su muerte.

El fideicomiso es una liberalidad dejada en términos preactivos por el cuius ruega a una persona, confía en su buena fe para que entregue un objeto para que cumpla con su voluntad respecto a un tercero beneficiado. Estas son las palabras en uso para los fideicomisos: te encomiendo, pido, quiero dar y otras semejantes. Podemos dejar por fideicomiso tanto nuestras cosa como las ajenas las nuestras desde luego las ajenas comprándolas a su dueño o dando su estimación al fideicomisario. La persona encargada de la ejecución se denomina fiduciario el beneficiario es el fideicomisario. El fideicomiso debe su origen al rigor excesivo del derecho sucesorio antiguo que fuera de la institución de heredero y de legatario su formalismo intransigente no admitía ningún otro modo de expresar la última voluntad de manera que cuando el testador quería favorecer a una persona con la que no tenía la testamenti factio rogaba a su heredero que ejecutara

su deseo para dar a esa persona bien parte de la sucesión toda ella o bien un objeto particular. El primero conservó su fisonomía no así el segundo que se fue asemejando al legado con el cual termina por confundirse bajo Justiniano. En un principio el fideicomiso no estuvo sancionado por el derecho su cumplimiento estuvo sujeto a la buena fe del fiduciario.

El legado es una disposición de última voluntad por la que una persona directamente o por intermediario de su heredero confiere a otra un beneficio económico a expensas de su propia herencia supone por lo tanto una atribución de derecho por causa de muerte en beneficio del legatario y a título particular hecha ordinariamente en el testamento o en un codicilo confirmado en el testamento. Además de la institución de heredero (que es el fundamento del testamento) el de cuius podía imponer cargas al heredero si eran hechas en forma imperativa son los legados si por el contrario eran impuestas en forma de ruego son los fideicomisos. El legado es una liberalidad de última voluntad dejada en forma imperativa por testamento o por codicilo confirmado a cargo de uno o varios herederos. El legado es una delibatio hereditatis una separación de algo de la herencia por la cual el testador quiere que se atribuya a alguien algo de lo que en su conjunto va a ser del heredero. El legatario no continúa la personalidad del difunto gratuitamente recoge la

liberalidad sin compromiso para él puesto que no le pasan ni los créditos ni las deudas del difunto.

El testamento puede definirse como un acto personal, unilateral y solemne que contiene la institución de uno o de varios herederos y destinado a producir su efecto solamente después de la muerte de su autor. Lo que caracteriza al testamento es la institución del heredero por él son posibles las demás disposiciones: desheredaciones, legados, fideicomisos, etc. Si falta esta institución por cualquier causa las demás disposiciones se desvanecen. La voluntad del testador debe manifestarse en las formas establecidas de ahí las expresiones ordinare, celebrare testamentum. El testador dispone para después de su muerte por tanto durante su vida el testamento no concede ningún derecho y es revocable.

El legado es una especie de donación dejada por el difunto por medio de testamento y existen diferentes tipos de legado como legado pervindicationem por el cual el testador transfería directamente al legatario la propiedad

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