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DERECHO ROMANO - CLASIFICACION DE LAS COSAS

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  1.127 Palabras (5 Páginas)  •  821 Visitas

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- RES MANCIPI Y RES NEE MANCIPI: Esta distinción de las cosas tiene una gran importancia histórica, porque habría sido la primera clasificación a la cual los romanos dieron un interés práctico desde la ley de las XII tablas. Se consideraban mancipi las cosas cuya propiedad se transmitía por un modo del derecho civil, formal y solemne que era la mancipatio. Eran las cosas consideradas de mayor valor en la primitiva economía agrícola, como los fundos o las heredades y las cosas situadas en el suelo de Italia. Las servidumbres rurales de paso y de acueducto, los esclavos y los animales de tiro y de carga. El resto se agrupaban dentro de la clase de la RES nee mancipi. Esta división tuvo un papel importante en el derecho clásico, pero con el tiempo fue decayendo hasta que Justiniano la suprimió definitivamente en el año 531 DC como forma de adquisición de bienes.

- LAS COSAS CORPORALES E INCORPORALES: Las cosas corporales eran aquellas cuya materialidad era percibida por los sentidos, o sea, las cosas materiales. Pero además tenían una subdivisión que eran muebles e inmuebles (res soli y res movile). Los muebles, son aquellas cosas que tienen capacidad de moverse por ellos mismos, es decir, las cosas animadas, como por ejemplo el ganado y los esclavos. Por el contrario los inmuebles son aquellas cosas que no tienen la capacidad de moverse por ellas mismas, es decir, los fundos y los edificios, entre otras muchas más cosas.

En cambio, las cosas incorporales son aquellas que no son tangibles, que no pueden palparse. Según los jurisconsultos, las cosas incorporales son los derechos susceptibles de estimación y que representan un valor pecuniario en la fortuna de las personas. Tales son los derechos reales, como la propiedad y el usufructo, los derechos de crédito y las herencias. El derecho real es la relación de una persona con una cosa determinada, como por ejemplo el uso de un campo y los beneficios de dicho uso, o sea, el usufructo. El derecho de crédito hace relación a determinado derecho de persona a persona, donde una, el acreedor, puede exigir a la otra, el deudor, determinada prestación.

El derecho romano ha defendido de forma categórica la separación de ambos derechos, el real y el de crédito. Los contratos, por ejemplo, es el mejor ejemplo de derecho de crédito; por el contrario, los derechos reales solo se establecen por modos especiales.

Los derechos reales y los derechos de crédito son los elementos que componen la fortuna privada, es decir, el patrimonio. Es necesario averiguar mediante el estudio, cuáles son esos derechos, como se establecen y como terminan, así como también ese patrimonio puede pasar en masa de una persona a otra. Por eso son necesarios tres pasos para el estudio de las cosas y/o del patrimonio:

- Derechos reales

- Derechos de créditos

- Modos de trasmisión del patrimonio.

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