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DERECHO ROMANO. Sucesiones

Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  7.896 Palabras (32 Páginas)  •  329 Visitas

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En el derecho siempre ha existido la posibilidad de cambio, o quizás de modificaciones y, en sentido se puede hablar de la sucesión, pero en dos especie, es decir, ésta sustituye a otra en un determinado derecho o relación y se llamaría sucesión particular; o por el contrario una persona sustituye a otra en su totalidad en sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja, el cual llevaría por nombre se llamaría sucesión universal.

Al respecto, en la actualidad la sucesión universal se da solamente a mortis causa, es decir, después de muerto, nunca se da en miembros vivos; la sucesión universal sucede a pautas romanísticas, solo que en el derecho romano existieron prácticamente sucesiones universales entre vivos, sin embargo cayeron en nulidad en la misma Roma. Asimismo, la sucesión universal mortis causa puede ser o bien a título particular o universal, pero sea cual fuere opera por causa de muerte.

Por otra parte, La sucesión legítima es la que se admite de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no

ha dispuesto de todos sus bienes, entonces a la parte no dispuesta se le concede conforme a las normas del Código Civil. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio, cuando son descendientes inmediatos de un mismo linaje común. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y las normas del derecho justinianeo, como ha podido evidenciarse.

Otra forma de ver la sucesión, es por medio del testamento, el cual se puede decir, que es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz, transmite y/o dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte.

En consiguiente, la persona que desee conocer las instituciones de hoy, debe sumergirse en esa ciencia milenaria que marcó como ninguna otra, la regulación de las conductas humanas al compás de los cambios y transformaciones que inciden en la sociedad.

De acuerdo a lo anteriormente dicho, el presente trabajo se redacta, con la finalidad de conocer más a fondo lo que es del derecho sucesoral o la sucesión, el cual está estructurado, con definiciones, características, diferencias, relaciones y demás conceptos que diversos autores han planteado para llegar a una definición concreta acerca de este tema.

SUCESIÓN

- DEFINICIÓN

Se entiende por Derecho Hereditario, Derecho Sucesoral o Derecho de Sucesiones, el conjunto de normas y de principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece, a la persona o a las personas que le suceden.

También se puede definir como, el cambio del titular de un derecho subjetivo, es decir, la situación de una persona por otra en una determinada relación jurídica, o bien el cambio de titular en el conjunto de las relaciones jurídicas de una persona, lo cual puede producirse como consecuencia del fallecimiento de esta o por un acto entre vivos.

En el primer caso se trata de la sucesión a título particular y en el segundo a titulo universal.

- CLASES DE SUCESIONES

- Sucesión particular: La sucesión a título particular implica un cambio de titular en una determinada relación jurídica y puede producirse por acto entre vivos o por acto mortis causa.

- Sucesión particular entre vivos: Consiste en la tramitación de derechos por causas distintas a la muerte. Por ejemplo, cuando se realiza una compraventa, una donación, una mancipatio, etc. En esta sucesión se produce la transmisión de derechos particulares por causas diferentes a la muerte de una persona.

1.1.1.2. Sucesión particular mortis causa: Es la transmisión de derechos individuales por causa de la muerte de su titular. Por ejemplo, las donaciones mortis causa y el legado.

1.1.2. Sucesión universal: Bonfante, define la sucesión universal (successio en el derecho clásico, succesio per universitatem en el derecho justinianeo), al hecho único mediante el cual un sujeto se coloca en lugar de otro en cuanto a un conjunto de relaciones patrimoniales.

La sucesión a titulo universal implica, la adquisición de todo un patrimonio, lo cual podía ser por acto entre vivos o mortis causa.

1.1.2.1. Sucesión universal entre vivos: Es una consecuencia de la adquisición de una potestad, bien sea dominica potestas, patria potestas o manus. En derecho romano la sucesión universal entre vivos se producía en los siguientes casos:

- Capitis deminutio máxima: Es cuando una persona libre era reducida a la esclavitud. Por ejemplo, cuando alguien se dejaba vender dolosamente como esclavo; en este caso, quien se hace dueño del esclavo adquiere todo su patrimonio.

- Adrogatio: Cuando una persona sui iuris se sometía por medio de la adrogación a la potestad de otro paterfamilias, éste adquiría el patrimonio del arrogado.

- Manus: Es cuando una mujer sui iuris se sujetaba a la manus del marido o del paterfamilias de éste.

1.1.2.2. Sucesión universal mortis causa: Entre las sucesiones por causa de muerte se distinguen la herencia o hereditas, que es la sucesión universal establecida por el derecho civil, y la bonorum possesio (posesión de los bienes) que es la sucesión del derecho pretoriano.

- BONORUM POSSESSIO

Como se ha afirmado, la hereditas es la sucesión universal mortis causa regulada por el derecho civil romano; junto a ella el pretor fue elaborando un verdadero derecho sucesorio honorario, formado por una serie de disposiciones edictales y decretales, en virtud de las cuales entregaba la posesión del patrimonio del difunto, es decir, la bonorum possessio, a personas que no eran siempre los herederos con arreglo a los preceptos del derecho civil.

Carmona (1994), citando a Ramos, dicho autor cita a él Gayo, explica que, heredes facere non potest, no adjudicaba el título de heredero, se limitaba a poner una persona (bonorum posesor) en posición del patrimonio hereditario. Muchas veces esta persona seria el mismo heredero civil, y el derecho honorario no hacía en tales casos sino reforzar o ayudar al civil. Otras veces, el pretor estimaba justo otorgar la bonorum possessio a ciertas personas, no existiendo las designadas con arreglado

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