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DESTINO DEL DERECHO ROMANO DESPUÉS DE JUSTINIANO

Enviado por   •  17 de Noviembre de 2018  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  3.683 Visitas

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En el siglo VIII volvieron a abrirse la era de las compilaciones oficiales. León III publico una conocida con el nombre de Ecloga Legum (selección de leyes) en las que encontramos nuevas disposiciones en materia matrimonial esta tuvo una vida de poco más de un siglo y fue abrogada por Brasilio el Macedonio.

Este mismo emperador trato de fusionar en una sola las distintas obras de Justiniano labor que llevo a cabo su hijo León el Filósofo y que se conoce como basilicos. De las reglas de Derecho Justiniano habían muy pocas que no se hubieran aplicado y después de su muerte varias de sus constituciones hicieron crear otras nuevas. Los emperadores griegos intentaron componer trabajos sobre la legislación en sus tiempos.

Desde el siglo XII las basílicas fueron reemplazando poco apoco acabando para servir únicamente de base a los estudios de Derecho y a la práctica.

El oriente es un Imperio griego o bizantino donde ya no se habla ni se escribe más en latín ya no será más causa de desarrollo para el derecho romano.

Fue a la muerte de Justiniano cuando termina la historia propiamente dicha del Derecho romano. El trabajo de formación que hemos seguido desde el origen de Roma, está ya terminado el Derecho romano ha recibido de Justiniano una forma nueva y definitiva.

En Italia reconquistada por Justiniano tuvo vigencia su compilación el Código, las Instituciones, y las Novelas siguieron estudiándose. El diagesto no corrió con la misma fuerza y cayó en el olvido. De esta manera da comienzo lo que se conoce como la segunda vida del Derecho romano que comprende el redescubrimiento y recopilación del Derecho Justiniano en la Europa Continental. (Gonzáles, 1998)

Destino del Derecho Romano después de Justiniano

En Occidente fue poco propicia la fortuna a los sucesores de Justiniano. Despojados de Italia por los lombardos, les quedó sólo el exarcado de Rávena, que no tardó en quedar libre de la dominación de los emperadores de Oriente (año 752). Mas esta dominación, a pesar de ser tan pasajera, dejó huellas profundas: el edicto de Teodorico cesó de observarse a los cincuenta y cuatro años de su existencia (año 554) sin necesidad de revocación expresa: tan poco había llegado a arraigarse. (Petit, 1963).

Lo reemplazaron las compilaciones de Justiniano, que este emperador hizo obligatorias a los países de Italia que el valor y la pericia de sus generales había conquistado, y su autoridad fue tan grande, que sobrevivió a las revoluciones políticas que acaecieron en los siglos siguientes. Sin embargo, bajo la dominación de los francos se introdujo y aun se retocó en Italia el Breviario de Alarico.

En los demás países que las armas de los bárbaros habían arrancado a la dominación romana, continuó el derecho de castas, hasta que estas fueron sucesivamente fundiéndose y formaron unidades nacionales. No es nuestro objeto manifestar los pasos que vinieron a producir semejante resultado: pero sí indicar, aunque ligeramente, como el Derecho romano, oscurecido y de autoridad incierta en algunos siglos, y las compilaciones de Justiniano, que nunca habían sido ley para la mayor parte de las naciones de Occidente, vinieron a levantarse para dominar al mundo con sus doctrinas. (Petit, 1963)

El Derecho romano nunca pereció del todo: subsistiendo con más o menos eficacia al lado de las leyes de los bárbaros y a la sombra del cristianismo, dirigía la vida civil de los pueblos sojuzgados, y era uno de los elementos que más debían contribuir a la civilización de la Europa moderna.

El siglo XII estaba destinado a una revolución gloriosa que había de contribuir eficazmente a los progresos y a la felicidad de las naciones: el Derecho romano, saliendo de la oscuridad en que yacía, comenzó a constituir el estudio de los que habían de ser los maestros de la ciencia política. Se debe esto principalmente al rápido progreso de las repúblicas de Italia, que oprimida durante siglos bajo el peso de las invasiones extranjeras, se levantaba de nuevo a un alto grado de prosperidad, de poder y de riqueza: el desarrollo material debía producir el de una ciencia tan ligada a las exigencias de la vida social. (Petit, 1963)

La glosa ordinaria, formando así un comentario completo sobre todo el cuerpo del Derecho. Este trabajo, que era el compendio de los de los doctores más célebres, vino a hacer inútiles los otros y adquirió una celebridad casi exclusiva en las academias y en el foro a pesar de su poca crítica, de sus inexactitudes y alteraciones.[a]

El ejemplo de Bolonia se extendió bien pronto por Italia, y desde allí cundió a los demás países de Europa. Se creaban por doquier universidades, palabra que designaba a las escuelas como corporaciones, y que no tenía el sentido que después se le dio de reunión de todas las ciencias. Estas instituciones por lo general eran libres y no debían su función al poder: bastaba que se reuniera cierto número de discípulos o maestros o colegios, y que se constituyeran en corporación (universitas); de estudiantes eran las universidades de Italia y casi todas las de Francia y las de España; de maestros las de París y las de Alemania, y de colegios las de Inglaterra. Cuando las escuelas se consideraban, no como corporaciones, sino como establecimientos de instrucción, se llamaba estudios, y a las que llegaban a adquirir una autoridad reconocida en todas partes, se denominaba estudios generales.

Los glosadores resucitaron la afición a los estudios jurídicos, y llegaron a obtener una autoridad casi igual a la que los jurisconsultos romanos habían ejercido en los buenos días de la ciencia. Dotados de una sagacidad indisputable para interpretar, tuvieron que luchar con las dificultades que el estado intelectual de su época debía de ofrecerles; y aunque poco conocedores de la historia y de la filología, llenaron cumplidamente la misión que su siglo les impuso. Su espíritu de imitar a los jurisconsultos romanos más que otra causa la división en dos escuelas, que reconocieron por jefes a Búlgaro y a Martín Gosia.

Bartolo de Saxo Ferrato, que es el jurisconsulto más ilustre del siglo XIV, creó una nueva escuela que sucedió a la de los glosadores, escribiendo tratados e introduciendo en la jurisprudencia la dialéctica resucitada por los árabes. Los jurisconsultos principales de su escuela fueron su discípulo y contradictor Baldo y Paulo de Castro.

Del estado a que el espíritu de sutileza de la escuela de Bartolo había reducido la ciencia del Derecho, vino a sacarla Angel Policiano, asociándola al estudio de las bellas letras y de la historia, y siendo el precursor de Alciato, al que

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