Derecho Romano: Según la Instituta de Justiniano
Enviado por Helena • 21 de Diciembre de 2017 • 1.408 Palabras (6 Páginas) • 459 Visitas
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Como resultado de estas ideas podemos decir que la obligación pura y simple es la que no está sujeta a una modalidad ya consiste en plazo, condición o carga o en pluralidad de sujetos o de objetos.
La obligación. “La obligación es condicional cuando depende de un acontecimiento futuro e incierto, bien sea suspendiéndola hasta que ya exista, bien sea resolviéndola, según que el acontecimiento previsto llegue o no llegue a verificarse”, o en los términos más concisos “La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto”
La obligación modal o con carga:
Hermard; “por naturaleza, el modo difiere de la condición en que no depende de un acontecimiento futuro e incierto. No suspende el derecho del donatario o vendedor, como la condición suspensiva; no hace incierto el nacimiento de este derecho: el acto produce inmediatamente efecto; el modo obliga a la ejecución impuesta.
Obligación futuras o eventuales: poseemos decir que obligación eventual es aquel, a cuya suerte depende de un acontecimiento que interesa a uno de sus elemento esenciales y constitutivos, fuera de los cuales su existencia sería incomible. Mientras la condición se realiza retroactivamente, la obligación eventual llega a ser actual sin retroactividad.
La extinción de las obligaciones
Primera categoría: está formada únicamente por el pago, es decir el modo normal de extinción de las obligaciones, puesto que consiste en el hecho de cumplir una prestación debida.
Segunda categoría: comprende cuatro modos de extinción, que tienen como carácter común en el que el acreedor ha obtenido una satisfacción distinta de aquella a la cual tenían derecho, a saber: a) La novación, en la cual la obligación que se extingue es reemplazada por otra. B) la dación en pago, en la que el acreedor recibe un objeto distinto del debido. C) La compensación y la confusión en las que el acreedores es satisfecho por la desaparición de la deuda de INCUMBÍA
Tercer categoría: en ella se colocan los modos en los que la obligación se extingue, sin que el acreedor haya obtenido satisfacción, o sean: a) la remisión de deuda, en la que el acreedor renuncia a exigir el cumplimiento de la obligación b) La imposibilidad de ejecución c) el término extintivos d) La prescripción negativa o liberatoria, que es un modo de extinción de la obligación por el transcurso del tiempo fijado por la ley.
Obligaciones a prorrata o simplemente mancomunadas
Principio “Cuando hay varios o varios deudores, la regla es que la deuda o el crédito se divide en tantas facciones como hay deudores o acreedores”
Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad” y hay simple mancomunidad cuando se produce el efecto de división de la obligación, la simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace cada uno de los primeros deja de cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundo para exigir total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Concepto de solidaridad: “La solidaridad es una modalidad que supone dos o varios sujetos activos o pasivos de una misma obligación, y en virtud de la cual, no obstante de la divisibilidad de ya obligación, cada acreedor puede exigir ya cada deudor está obligado a efectuar el pago total, con la particularidad de que este pago existente la obligación respecto de todos los acreedores o de todos los deudores”
Dos especies de solidaridad: “Cuando hay pluralidad de acreedores, esta modalidad toma el nombre de solidaridad activa; se le llama solidaridad pasiva cuando hay pluralidad de deudores
Comparación de las obligaciones a prorrata o simplemente mancomunadas con las solidarias. En unas y en otras hay pluralidad de sujetos, pero en la primeras hay división de la obligación y en la segundas no produce efecto.
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