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DIRECTA E INDIRECTA (PROMEDIO DE 8, MINIMA DE 6 CON COLOQUIO EL ULTIMO DIA CON MATERIAL QUE TE ASIGNA)

Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  19.464 Palabras (78 Páginas)  •  439 Visitas

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El derecho penal según profesor es de garantía, minima intervención, fragmentario, etc.

Von Listz decía que el derecho penal era carta magna del delincuente, limitaba el poder represivo del Estado (limita conducta expresamente prevista como prohibida).

Hoy también está siendo puesta en discusión la visión que se le dio al derecho penal.

La expansión es un fenómeno que consiste en la ampliación de lo penalmente prohibido.

(Recordar hay muchas conductas que no son típicas)

Como CONSECUENCIA: la expansión hace que cada vez haya más conductas prohibidas, y que a las conductas ya prohibidas se les establezca penas más severas.

No hay posiciones absolutas respecto de si es bueno o malo esta expansión, depende como se lleve a cabo la expansión, o sea, hay áreas en donde es necesaria la expansión del derecho penal, y en otras no, ejemplo: se etiqueta a los abolicionistas, minimalistas, maximalistas del derecho penal.

Se materializa con que cada vez gana más hojas el Código Penal en su parte nuclear o leyes accesorias.

En cuanto a la CAUSA, algunas (no hace falta estudiar todas, solo las que vemos ahora):

-La aparición de nuevos riesgos. Beck define a sociedad posmoderna como una sociedad del riesgo, o sea, el concepto riesgo es central porque la tecnología que ha facilitado mucho la vida también es generadora de riesgo, por ejemplo: desarrollo de la técnica con fines delictivos en delitos informáticos, ecológicos (manejo de la tecnología o energía nuclear), ó ya antiguos como la injuria por medios tecnológicos que adquieran otra dimensión (redes sociales).La actividad seguradora es una de las actividades que más crece año a año en el plano de los servicios porque no hay actividad humana que no necesite asegurar el riesgo. Esto se traslada al derecho penal. La idea de riesgo (CONSECUENCIA) se crea por medio de: 1) creación de figura culposa: imprudente, negligente, para conjugar el riesgo. Algunos autores dicen que en sociedades posmodernas se rechaza la idea del caso fortuito, siempre que hay un accidente un responsable tiene que haber. No hay mas accidente, hay responsabilidad penal, se está instaurando eso en la sociedad. Ya no se trata de delitos dolosos sino delitos imprudentes. En el doloso agente quiere resultado, y en el culposo no lo quiere y lo vamos a castigar igual por no cumplir con determinada norma de cuidado. 2) aparición del instituto de la comisión por omisión. Recordar que había forma activa: aquel que lleva comportamiento activo positivo y genera resultado. En omisiva se castigaba a sujeto que no realizaba conducta a la que estaba obligado, no producía el resultado. En la comisión por omisión se castiga la no omisión del resultado. Ej: no alimentar a bebe la mama porque tenía deber derivado de patria potestad de alimentar ese hijo (distinto de que sea un tercero extraño). La comisión por omisión se construye sobre los deberes de garantía. Ej: el guardabarrera en cruce de vía sobre una calle, esta para evitar que tren choque los autos, puede ser imputado por homicidio de esa gente.

-Sensación de inseguridad. Sociólogos dicen que en sociedad posmoderna la dinámica de la vida es tan acelerada que personas pierden elementos de orientación cognitiva, hay muchas situaciones que no pueden controlar, por ejemplo: no hubiere normativa que regule el transito y que castigare a un bien jurídico determinado cuando no se cumpliere. La sensación de inseguridad ya frente al delito común es algo de lo mas palpable, como fenómenos de secuestros, homicidios, entraderas, hay movimiento social en los medios de comunicación que reclaman pena más severa, etc. Entonces derecho penal interviene castigando mas severamente o interviniendo en areas que antes no lo hacia.

-Identificación de las mayorías con las victimas del delito. Acá vemos esta conversión del derecho penal, en tiempo de la ilustración (Voltaire, Beccaria, etc.) reaccionaron porque se identificaban con sujetos que eran objeto de la intervención penal cruel inhumano (victimas de atrosidades del Estado, ejemplo Guillermo Tel). Hoy derecho penal supero esa etapa y ecuación se invirtió, se identifica con victima del delito, porque inclusive producto de la posmodernidad hasta el propio Estado es victima del delito (terrorismo por ejemplo). Cuando hablamos de delitos cometidos por “Poderosos” (organizaciones, Estado, etc.) el reclamo social es muy tangible, se puede ver en los medios de comunicación, ejemplo la corrupción. Esta identificación de las mayorías con las victimas hace que se expanda el derecho penal ya que la sociedad reclama castigo más severo para este tipo de delitos.

Silva Sanchez sindica como causal de expansión: los nuevos gestores de la moral social (OTRA CAUSA). Históricamente los sectores social que más han presionado, han actuado como grupos de presión utilizando derecho penal para proteger intereses eran los sectores conservadores. Porque delito se asociaba a comportamiento antisocial que un sujeto cometía delitos comunes, ese era el paradigma, ahora la conducta antisocial se expandió y se admite que también puede haber otro tipo de delito cometido por otro tipo de sujeto, ejemplo: izquierda acude a derecho penal para proteger sus intereses, cambió la idea de la ecología, el cuidado del medioambiente, se ha previsto penas para quienes cometan delitos ecológicos; los derechos de la mujer, del niño, la trata de personas, conductas discriminatorias, todas estas son manifestaciones de la cuestión y producen una expansión.

-Otra causal que menciona es: desprecio por las formas, esto sí es la causal más peligrosa de todas. Muchas veces los abogados, y más en lo penal, son vistos como tecnócratas que no entienden los problemas de la sociedad, no les impacta en su sensibilidad, se dice que es tecnicismo cuando se lo indaga a la persona, se lo escucha, se debe allanar con orden fundada, sino no, etc. y no es así, son garantías, no son tecnicismos, => Hay un desprecio por la forma. La idea acá es derecho severo amplio y que castigue ampliamente sin detenerse en la idea de las garantías del proceso penal.

Jakobs => “Derecho penal del enemigo”.

-Una ultima causal de expansión es la globalización: ha hecho su aporte al crecimiento del derecho penal por un lado porque la integración regional genera regímenes jurídicos propios (la supranacional y la interna de cada país, Unión Europea dentro de un tratado asignaba subsidios a países más atrasados

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