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DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE IBARRA

Enviado por   •  28 de Septiembre de 2017  •  2.002 Palabras (9 Páginas)  •  570 Visitas

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Por el periodo de julio a diciembre del 2014 trabaje en el CONCEJO DE LA JUDICATURA, en calidad de funcionario de dicha institución. Mis ingresos en los seis meses fueron de US$ 10.000, mis aportes personales al IESS, por lo que la base imponible en este periodo fue de US $ 900 , que al no alcanzar la fracción básica de US $ 12000 establecidos para el ejercicio fiscal 2014, no debía pagar Impuesto a la Renta, puesto que al no llegar a la base imponible no existió obligación tributaria que cumplir, por lo tanto, las retenciones efectuadas por mi patrono, constante en el comprobante de retención en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia No. 005, que asciende a la suma de US$ 2000 Es un PAGO INDEBIDO

Fundamentos de derecho

Mi pretensión la amparo en el Art. 122 Del Código Orgánico Tributario Codificado, que versa sobre el pago indebido, el cual indica:

Adicionalmente, fundamento mi derecho al reclamo de pago indebido, en el Art. 305 Del Código Orgánico Tributario codificado que faculta a presentar la acción de pago indebido a la persona natural a la persona natural o jurídica que efectuó el pago o la persona a nombre de quien se lo hizo y en los Art. 115 y siguientes del Código Orgánico Tributario, que establecen el trámite de los reclamos administrativos.

Adjunto al presente reclamo administrativo de pago indebido, los siguientes documentos:

* Comprobante de retención en la fuente No.005 emitido por SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE IBARRA (SRI).

* Comprobante de retención dela fuente No.005 emitido por CONCEJO DE LA JUDICATURA en donde presto mis servicio en relación de dependencia

* Roles de pago de julio a diciembre del 2014

* Copia de mi cedula de identidad.

Pretensión concreta

Con los fundamentes de hecho y de derecho expuestos, solicito que se me reintegre el valor de US $ 2000, indebidamente retenido por mi patrono, más los intereses legales correspondientes, que se encuentran regulados por los Arts.21 y 22 Del Código Orgánico Tributario Codificado

Mis notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 156 De mi abogado defensor, doctor PEDRO JOSÉ PÁEZ SUAREZ, profesional a quien faculto para que realice todas las gestiones y presente todos los escritos que sean necesarios para la defensa de mis intereses

DINA MARIA BRUCIL

Reclamante Firma del abogado defensor

C.C. 100365036-1 Mat. 22018

RECLAMO POR CADUCIDAD

Señor: AUGUSTO VALDOSPINOS

DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE IBARRA

Yo MARLON JAVIER VASQUEZ en mi calidad de GERENTE, y como tal representante legal de TECNICENTRO IBARRA, conforme lo acreditó con la copia del nombramiento que debidamente legalizado acompañó, con domicilio en calle HERNAN GONZALES DE SAA Y MOHANDAS GANDY de la ciudad de IBARRA, con Registro Único de Contribuyentes No.0011003650592 respetuosamente acudo ante su autoridad con la siguiente RECLAMO ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD:

FUNDAMENTOS DE HECHO

La empresa de mi representación inició sus actividades económicas el 11 de enero del 2008 y debido a circunstancias de orden familiar tuvimos que suspenderla 12 de noviembre del 2009. En razón de que el período de trabajo fue bastante corto, y dado que el gerente propietario de la empresa salió del país inmediatamente después de cerrar las operaciones de la misma. Su representante legal no presentó la declaración por (impuesto respectivo) correspondiente al ejercicio económico 2009

Adicionalmente, debo indicar que SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI) hasta la fecha no ha determinado el tributo, ni ha realizado ningún acto administrativo conducente a la recaudación del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con los antecedentes expuestos, de conformidad con los Artículos 94 del Código Orgánico Tributario, y dado que desde la fecha en que la obligación tributaria se hizo exigible han transcurrido más de 6 años, legalmente se ha producido la CADUCIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA y con ello la administración ha perdido la facultad de determinar los tributos que se generaron durante el tiempo que la empresa estuvo en funcionamiento.

PETICIÓN CONCRETA

Con los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, solicito se declara CADUCADA la facultad de la administración para determinar el tributo, respecto del ejercicio económico

De considerarlo necesario, señalo el casillero judicial No 321 de mi abogado defensor LUIS ANIBAL VALENCIA SANGUINO, a quien autorizo para que presente cualquier escrito o realice toda gestión que sea necesaria para la defensa de mis intereses.

Firma del compareciente, representante legal de la empresa o del procurador del reclamante.

MARLON JAVIER VASQUEZ JUMA Dr. LUIS VALENCIA

C.C 1004141931 matricula: 5278

RECLAMO POR PAGO EN EXCESO

Señor: AUGUSTO VALDOSPINOS

DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE IBARRA

Yo, MARLON JAVIER VASQUEZ JUMA, con domicilio permanente en CALLE HERNAN GONZALES DE SAA, de la ciudad de Ibarra, con Registro Único de Contribuyentes No0011003650592, presento el siguiente reclamo administrativo de PAGO EN EXCESO, en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO

De la copia de la declaración del Impuesto a la Renta, presentada por MARLON JAVIER VASQUEZ JUMA, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, podemos observar que causó un Impuesto a la Renta de US $600, no obstante se retuvieron valores en la fuente por U S $4000, lo que ocasionó un PAGO EN EXCESO de Impuesto a la Renta por U S $4000

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El artículo 123 del Código Orgánico Tributario precisa que, entre otras causas, se considerara PAGO EN EXCESO el que resulte en demasía en relación con el valor que debió

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