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DIVORCIO Y COPENSASION ECONOMICA.

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  4.438 Palabras (18 Páginas)  •  306 Visitas

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Determinación de la compensación económica

Las partes de común acuerdo pueden establecer que durante la vida conyugal se dieron los presupuestos para otorgar compensación económica y de esta forma establecer el monto a pagar y su forma de pago. En caso de no existir acuerdo entre los cónyuges, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto.[3]

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Criterios según la ley para determinar el menoscabo económico y la cuantía de la compensación económica

Nuestra legislación establece los siguientes criterios a tener en consideración por los cónyuges o por el juez en caso de no existir acuerdo entre estos y son:

A)La duración del matrimonio y de la vida en común.

B) La situación patrimonial de ambos.

C) La Buena o mala fe.

D) La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.

E) La situación del cónyuge beneficiario en materia de beneficios previsionales y de salud.

F) La cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral del cónyuge beneficiario.

G) La colaboración que hubiere prestado el cónyuge beneficiario a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

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Criterios del juez para denegar o disminuir la compensación económica

Esto va a depender si el divorcio es Bilateral, Unilateral o Culposo. El primero es de mutuo acuerdo en el cual los cónyuges acreditan que ha cesado la convivencia durante un lapso mayor a un año. El unilateral se da cuando lo solicita uno de los cónyuges y se verifica un cese efectivo de la convivencia conyugal de a lo menos tres años. Por último el Culposo procede por dos causales genéricas: por violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y por violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos. Esta falta imputable a uno de los cónyuges debe cumplir, además, un requisito adicional, cual es que torne en intolerable la vida en común. En cuanto al divorcio sanción la ley no prohíbe la solicitud del cónyuge que ha causado el quiebre matrimonial por su culpa, sin embargo, la ley entrega la facultad al juez de denegar de plano la compensación económica o de disminuir prudencialmente su monto.

Para explicar con más claridad los tipos de divorcio nos referiremos detenidamente a cada uno de ellos;

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Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges (Art. 51 inc. 1º y 2º)

El divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de mutuo acuerdo, y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año. Los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que ajustándose a la ley regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. Será completo si regula todas y cada una de las materias del Art. 21 de la nueva Ley de Matrimonio Civil y se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos y procura aminorar el menoscabo económico que pueda causar la ruptura matrimonial entre los cónyuges.[4]

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Solicitud de divorcio por una de las partes (Art. 55 inc. 3º)

Cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de a lo menos 3 años, salvo que la parte demandada solicite al juez que verifique que el demandante durante el cese de la convivencia no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.[5]

Fecha del cese de la convivencia (Art. 55 inc. 4º)

Se entenderá que el cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a la fecha a que se refieren los artículos 22 y 25 de la nueva Ley de Matrimonio Civil, sin embargo el art 55 i5º, previene que la reanudación de la vida en común de los cónyuges con ánimo de permanencia interrumpe el computo de los plazos a que se refiere este artículo.

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El Divorcio sanción (Art. 54)

Este divorcio procede por falta grave del otro cónyuge, que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.La ley de matrimonio civil contempla presunciones legales, de alta dificultad probatoria, para demandar el divorcio sin considerar transcurso de tiempo desde la separación de hecho.

Los casos son los siguientes:

1º Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o alguno de los hijos;

2º Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;

3º Condena ejecutoriada por algún delito que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;

4º Conducta homosexual;

6ª Alcoholismo o drogadicción que sea un impedimento para la convivencia;

7ª Tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

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Efectos del divorcio

- Pone término al matrimonio.

- No afecta a la filiación ya determinada ni los derechos ni obligaciones que emanan de ella para con los hijos.

- Pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos (Art. 60) y derecho de alimentos (Art. 60); sin perjuicio de las compensaciones económicas que regula la nueva ley de matrimonio civil.

- Art. 1790.- la sentencia firme de separación judicial

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