DOCTRINA Y LEGISLACIÓN SOBRE UNICAMERALIDAD Y BICAMERALIDAD
Enviado por monto2435 • 1 de Noviembre de 2017 • 1.252 Palabras (6 Páginas) • 507 Visitas
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En la práctica suele afirmarse que en el desarrollo de su actividad legislativa, el Congreso puede crear cuatro tipos de actos: leyes, decretos, acuerdos y dictámenes. Se tratará de una ley cuando el Congreso expida una serie de normas generales en alguna de las materias que la Constitución asigna dentro de su competencia, y será un decreto si la resolución del Congreso se refiere a una situación concreta o a hechos específicos.
FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
De acuerdo con la doctrina de la división de poderes, el Congreso de la Unión, como depositario del Poder Legislativo de la Federación, tiene como facultad primaria la de elaborar leyes.
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FACULTADES TRIBUTARIAS
El Congreso de la Unión puede expedir leyes que establezcan obligaciones fiscales federales, en las materias de: comercio exterior, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, instituciones de crédito y sociedades de seguros, etc.[pic 14]
FACULTADES ECONÓMICAS
El Congreso tiene la atribución de ejercer un control financiero del Presidente de la República al ejercer una deuda pública, también debe legislar en materia de rectoría del Estado en el desarrollo económico; planeación nacional, abasto y control de áreas económicas, así como evitar las restricciones en las actividades comerciales entre estados.
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FACULTADES DEL CONGRESO COMO ÓRGANO LEGISLATIVO DE LA FEDERACIÓN
Corresponde al Congreso de la Unión expedir las leyes federales que tienen aplicación en todo el territorio nacional, en las materias que expresamente le autorice la Constitución, así mismo le corresponde expedir las leyes que organizan el funcionamiento de los órganos de la Federación.
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FACULTADES PATRIMONIALES
Corresponde al Congreso regular la preservación del patrimonio nacional y la adecuada y razonable explotación de los recursos naturales.
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FACULTADES EN MATERIA DE POBLACIÓN
Atañe al Congreso legislar lo relativo a los habitantes del Estado mexicano en sus diferentes categorías: nacionales o extranjeros, ciudadanos o no, definiendo los criterios y requisitos que operen en cada una de las citadas calidades.
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FACULTADES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Emite las leyes que rijan el establecimiento y funcionamiento, en toda la República, de centros de educación e instituciones de cultura. El Sistema Educativo Nacional deberá integrarse distribuyendo atribuciones entre las autoridades federales, estatales y municipales, teniendo en cuenta los principios definidos por el artículo 3° constitucional.
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FACULTADES PARA LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
Es facultad del Congreso de la Unión expedir las leyes que establezcan las bases de la coordinación entre la Federación, el D.F., los estados y los municipios en materia de seguridad pública. Además le corresponde legislar para determinar el funcionamiento de los integrantes de las corporaciones federales.
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RESIDENCIA Y TRASLADO DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS
El artículo 68 constitucional prevé que las dos cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas.
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FACULTADES PARA LA JURISDICCIÓN FEDERAL
El Congreso debe expedir las leyes sustantivas y adjetivas necesarias para llevar a cabo los procedimientos jurisdiccionales federales.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS LEGISLADORES
Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación o de los estados por los cuales se disfrute su sueldo, sin licencia previa de la cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación.
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