DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO.
Enviado por mondoro • 27 de Abril de 2018 • 759 Palabras (4 Páginas) • 374 Visitas
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voluntarias, mediante razón circunstanciada que debe constar en autos, pero en tal caso el expediente quedar en suspenso hasta que se ha presentado de nuevo el documento en debida forma o el respectivo testimonio de su protocolización. De igual manera la ley prohíbe que se dé la devolución de documentos que tienen indicios de falsificación cualquiera que sea la clase de actuaciones en que se encuentren.
• AVISO NOTARIAL: Para garantizar el nuevo sistema creado por la ley del organismo judicial se impone a los notarios en el artículo 40 la obligación de dar aviso al archivo general de protocolos, dentro del término de 10 días, de cada protocolización que realicen. dicho aviso de tener la fecha y lugar en que fue expedida el documento, el funcionario que lo autorizó, el objeto del acto y los nombres y apellidos de los otorgantes o personas a quienes se refiera. El archivo debe de extender al notario un recibo por cada aviso que envié y debe de llevar índices anuales por orden alfabético de los otorgantes. Si el notario en el plazo de los 10 días no da el aviso incurrirá en una multa de 25 quetzales que impone el presidente la corte suprema de justicia y la cual ingresa a los fondos judiciales. Este aviso notarial no le quita al notario la obligación de enviar el testimonio especial del instrumento protocolización, ni de la obligación de que se registren los poderes en el archivo General de protocolos. El testimonio especial debe contener la transcripción íntegra del documento protocolizado.
• OBLIGACIONES FISCALES: a cargo del notario también establece la ley del organismo judicial en el artículo 41 que previamente a que se protocolice de un documento proveniente del extranjero o a su trámite cuando sea presentado en original, deberá reponer por medio de timbres fiscales el impuesto del papel y timbres que corresponda.
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