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Dam primer parcial

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2018  •  3.046 Palabras (13 Páginas)  •  600 Visitas

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5 Enuncie y explicite el régimen de jurisdicción y competencia en materia ambiental. (8 puntos)

- Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales (art. 41 C.N)

La Nación tiene la facultad de dictar leyes sustantivas generales de derecho ambiental que sientan las bases para todo el territorio nacional y de esos principios se puede luego legislar en las instancias provinciales. Cuidar el ambiente es responsabilidad del poder que tiene jurisdicción sobre él, la regla de jurisdicción es en principio local: provincial y municipal, pero como el perjuicio al ambiente no se detiene localmente, sino que el ambiente es interdependiente, le otorga al Estado Federal la potestad de dictar los presupuestos básicos.

Contamos con 4 Leyes que responden al mandato constitucional. La ley 25612 de gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios, la Ley 25670 de gestión y eliminación de los PBCs, la Ley 25675 Ley general del ambiente y la Ley 25688 de régimen de gestión de aguas.

Estas leyes consagran la responsabilidad objetiva y declaran de orden público a sus disposiciones prevén la participación de COFEMA.

La LGA (25675) se constituye en el núcleo del sistema y su fin es establecer los presupuestos mínimos. Explicados en puntos anteriores.

6 Parte práctica:

El Sr. Juan Romero ha sufrido un daño en sus cosechas debido a una fumigación en el campo vecino.

A partir de este cuadro, esboce Ud. el planteamiento legal correspondiente a través de una acción de daños. Especifique y plantéela, fundamentando legalmente su respuesta. (30 puntos)

- INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Sr. Juez:

Juan Romero, argentino, DNI 8.319.848, con domicilio en la calle muñoz 349, de la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires, con el patrocinio de la Dra. Pellegrino Vanesa, abogada, constituyendo domicilio en Junín 832, de la misma localidad, a V.S. digo:

I- OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda sumaria por Daños y Perjuicios por las sumas que más abajo se detallan, o las que en definitiva resulten de las probanzas a ofrecerse en autos, con más sus intereses, costas y depreciación monetaria contra el Sr. Díaz Pedro, con domicilio real en la calle Muñoz 347, de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires, y/o contra quien resulte ser responsable civil de la Empresa Fumigaciones Urbeco sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer.

II- HECHOS: Aproximadamente a las 05:30 horas del día 29 de enero de 2015, dos avionetas pertenecientes a la Empresa Fumigaciones Urbeco, se encontraban fumigando el campo del Sr. Díaz Pedro, cabe aclarar que nuestra ciudad cuenta con una comisión de vecinos propietarios de campos los cuales acordamos no realizar pulverizaciones aéreas, ya que aplicar plaguicidas desde aviones, es una aberración ambiental y sanitaria. A pesar de los reiterados pedidos para que cesara con esta acción, el demandado prosiguió con los hechos. Transcurridos 15 días, desde la fumigación. Note que las cosechas de mi propiedad comenzaron a sufrir daños irreparables por lo que decidí contactar con el profesor titular de Biología Evolutiva, el Sr. Raúl Montenegro a fin de constatar si el daño sufrido a mis cosechas era producto de la mencionada fumigación, el cual me afirmo que no solo es producto de la misma, sino que además se estaban utilizando plaguicidas altamente tóxicos tanto para la salud como para el ambiente.

IV- RESPONSABILIDAD:

Se imputa la responsabilidad del hecho al demandado, Sr. Díaz Pedro y a la Empresa de fumigaciones Urbeco, por las razones que paso a exponer:

1- Por ser el Sr. Díaz Pedro, propietario del campo fumigado, y por ende responsable de los daños causados por las fumigaciones del mismo.

2- La Empresa de Fumigaciones Urbeco por utilizar productos altamente tóxicos, sin tomar los recaudos necesarios de las consecuencias que pudieran ocasionar los mismos.

La Cámara Primera de Apelaciones de Bahía Blanca, en el caso "Oliver c. Martín", de mayo 6 de 1969[71] se expidió ante la demanda de un tercero superficiario que había sufrido daños en sus cultivos, colindantes con un campo que había contratado una fumigación aérea. El perjudicado había accionado solidariamente contra el fumigador y el propietario del campo que le encargó la tarea.

El tribunal bonaerense consideró que:

a) la responsabilidad por hechos de los dependientes no se agota en los supuestos de locación de servicios o contrato de trabajo, sino que se extiende a todos los casos en que exista el derecho latente o en ejercicio de dar órdenes, de impartir instrucciones; y que

b) los propietarios de un campo que proceden a contratar una fumigación aérea no son responsables por los daños ocasionados en plantaciones vecinas si no impartieron órdenes ni instrucciones al empresario ni al piloto, ni tampoco los instruyeron acerca de la manera en que debían ejecutar los trabajos convenidos".

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B de la Ciudad de Buenos Aires en el caso “García, Ricardo c. Peña, Horacio J.” con fecha 21/05/1987[72] se ha expedido con relación a la demanda planteada por el explotador de un campo cuyas ochenta hectáreas de girasol dañado fueron destruidas.[73] El perjudicado demandó solidariamente contra el titular del campo y comitente de la fumigación y la empresa aeroaplicadora, pues argumentó que este último actuaba como dependiente del comitente.

El tribunal del trabajo de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, en autos “Ferramondo, Pedro F. y otro c. Arroyo S. C. A.”, se expidió con fecha 27 de noviembre de 1997[75] con relación a los daños producidos al propietario de un predio sembrado, como consecuencia de la aplicación de agroquímicos en un fundo colindante propiedad de la firma demandada.

El tribunal consideró que habiéndose acreditado que los daños consistentes en la necrosis de las hojas de las plantaciones afectadas fueron originados por la acción de un desfoliante aplicado en el campo vecino, redundando tal anomalía artificialmente provocada en el resultado

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