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Daño emergente daño moral.

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  6.897 Palabras (28 Páginas)  •  192 Visitas

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El pago de S/.10,000.00 a cuenta de hospitalización, ya se ha pagado en la factura por S/.16,805.00 de la Clínica El Golf, no lo reconoce porque se estaría duplicando el pago.

Luego, presenta su propia liquidación de gastos, así:

Gastos de Clínica

* Sala bebés: S/.87.00 x 20 días = S/.1,740.00

* Incubadora: 152 x 19 días = 2,888.00

* Laboratorio: 324.55

* Insumos: 180.15

Honorarios médicos: 150.00 x 21 días, 3,150.00

Hospitalización 0.00

Total de gastos S/.8,282.70

3.6 Discriminación de gastos por daño emergente

a) Metodología

La metodología aplicada, como puede haber observado en los párrafos precedentes, es descriptiva y analítica porque, luego de la lectura y análisis de cada pieza procesal, se acopia en forma selectiva y considerando la secuencia cronológica los datos de referencia e información para la discriminación diaria de los gastos por daño emergente efectuada en los anexos 1, 2 y 3.

Se aplica la Regla de Tres Simple luego de haberse agotado las gestiones ante la Clínica El Golf para la discriminación diaria de los gastos por hospitalización y honorarios médicos.

b) Requerimiento de información complementaria

Aunque, anteriormente el representante legal de la Clínica El Golf no facilitó información para la discriminación diaria de sus comprobantes de pago, mediante escrito N° 3 de fecha 29/12/2004, solicité al Juzgado que se haga un nuevo requerimiento; el que se cursó el 21/02/2005 a la Clínica mencionada y a la Asociación de Clínicas Particulares, porque la demandada sostiene, conforme al artículo 14° de la Póliza de Seguros de Asistencia Médica –Condiciones Generales-, que los honorarios médicos serán reembolsados según los montos establecidos en las tarifas de la Asociación de Clínicas y Hospitales Particulares del Perú.

c) Discriminación de gastos por daño emergente

La discriminación de gastos por daño emergente, de cada comprobante de pago, se efectúa en los anexos 1, 2 y 3, de los cuales provienen los montos siguientes:

Anexo Comprobante de pago Importe Fecha del CP

S/.

1 Del Recibo Provisional S/N 8,400.00 31/03/99

2 De la Factura Nº 001-00082 17,500.00 08/06/99

3 De la Factura Nº 020-0003167 8,928.36 15/05/99

Indemnización por daño emergente S/.34,828.36

Cálculo de intereses legales

Los intereses legales sobre la indemnización por daño emergente, realizados en el anexo 4, suman S/.15,220.76.

4. Conclusión

La indemnización por daño emergente es de S/. 34,828.36 (Treinta y cuatro mil ochocientos veintiocho y 36/céntimos).

Los intereses legales de la indemnización suman S/. 15,220.76 (Quince mil doscientos veinte y 76/céntimos).

Sumando ambos conceptos resulta:

Principal S/. 34,828.36

Intereses legales 15,220.76

Deuda Vencida S/. 50,049.12

Fecha: 15/04/2005 (presentado el 18 del mismo mes y año).

Firma

Absolución de observaciones: 30 de enero de 2006.

5. Anexos:

Anexo 1. Discriminación de S/.10,000.00 consignado en recibo provisional, sin número, emitido por la Clínica El Golf por concepto gastos de habitación, alimentación, medicinas y otros, de fecha 31/03/1999.

Aplicando la regla de tres simple:

Si, por 25 días (del 31/03/99 al 24/04/99) se pagó S/.10,000.00

Por 21 días (del 04/04/99 al 24/04/99) corresponde:

10 000 x 21

D = ---------------- = S/.8,400.00

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Anexo 2. Discriminación de S/.30,000.00 consignado en la Factura Nº 001-00082, emitida por la empresa Pediatras El Golf S.A., de fecha 08/06/1999

Aplicando la regla de tres simple:

Si, por 36 días (del 20/03/99 al 24/04/99) se pagó S/. 30 000.00

Por 21 días (del 04/04/99 al 24/04/99) corresponde D

30 000 x 21

D = ---------------- = S/.17 500.00

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Anexo 3. Discriminación de S/.10 482.46 consignado en la Factura Nº 020-0003167, emitida por la Clínica El Golf, de fecha 15/05/99

i) Servicios de Clínica

Concepto Nº de días Por día (S/.) Importe (S/.)

Sala de bebes (del 04/04/ 99 al 23/04/99) 20 87.00 1,740.00

Incubadora (del 04/04/ 99 al 22/04/99) 19 152.00 2,888.00

S/.4,628.00

ii) Botiquín (gasa, alcohol yodado, torundas y otros), 113.35

iii) Farmacia (jeringas, Sonda de alimentación, otros), 117.72

iv) Imágenes y Placas, 415.38

v) Laboratorio (los días 14 y 21 de abril de 1999), 2,291.96

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S/.7,566.41

IGV (18%) 1,361.95

Total S/.8,928.36.

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